Notas bibliográficas

AuthorDr. Andry Matilla Correa
PositionProfesor Auxiliar de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana.
Pages140-163

Page 140

Obras generales de derecho administrativo cubano

AA.VV., Estudios de Derecho Administrativo cubano, Editorial "Félix Varela", Ciudad de La Habana, 2002.

AA.VV., Temas de Derecho Administrativo cubano, 2 Tomos, Editorial "Félix Varela", Ciudad de La Habana, 2004.

DOMINGO GUERRERO, José, Programa de las materias correspondientes a la asignatura de Derecho Político y Administrativo español, Real Universidad de La Habana, La Habana, s/a.

GOVÍN Y TORRES, Antonio, Elementos teórico-prácticos del Derecho Administrativo vigente en Cuba, 3 Tomos, La Habana, 1882 (Tomo I) y 1883 (Tomos II y III) (hay una reimpresión de la obra completa en 1954); con un Apéndice a los Elementos teórico-prácticos de Derecho Administrativo, Editor: M. Alorca, Librería "La Enciclopedia", Habana, 1887.

GOVÍN Y TORRES, Antonio, Elementos de Derecho Administrativo, Tomo I y Tomo II, Imprenta Avisador Comercial, Habana, 1903-1904.

GOVÍN Y TORRES, Antonio, Elementos de Derecho Administrativo, Tomo I, Parte I, Segunda edición, Imprenta y Librería de M. Ricoy, Habana, 1910.

GOVÍN Y TORRES, Antonio, Elementos de Derecho Administrativo, Tomo II, Segunda edición, Imprenta "El Siglo XX", Habana, 1914. (El Tomo I y el Tomo II de la segunda edición de los Elementos de Derecho Administrativos corresponden al contenido del Tomo I de esa obra en su primera edición).

LANCÍS Y SÁNCHEZ, Antonio y Joaquín MARTÍNEZ SAENZ, Ensayos de Derecho Administrativo, Tomo I, Imprenta y Papelería de Rambla, Bouza y CA, Habana, 1922.

LANCÍS Y SÁNCHEZ, Antonio, Sumarios de las lecciones de Derecho Administrativo explicadas en la Academia de Derecho, Recopiladas por Juan Antonio MENDOZA, Habana, 1923. Page 141

MORILLA, José María, Breve tratado de Derecho Administrativo español general del Reino y especial de la Isla de Cuba, Tipográfica de Don Vicente de Torres, Habana, 1847.

MORILLA, José María, Tratado de Derecho Administrativo español, Tomo I y Tomo II, Sobre la Administración de la Isla de Cuba, 2da edición aumentada con arreglo a las últimas disposiciones, Imprenta de la Viuda de Barcina y comp., Habana, 1865. (Esta segunda edición contiene un plan mucho más amplio que la anterior obra de MORILLA Breve tratado..., de 1847, pero en continuidad de número de edición se le atribuyó en relación con a esa primera obra, a pesar de aparecer con otro título y con mayor amplitud en su alcance y sustancia).

SEGURA CABRERA, Andrés, "Derecho Administrativo", en SEGURA CABRERA, Andrés, Programa para los ejercicios teórico y práctico para la provisión de notarías, Librería "La Moderna Poesía", La Habana, 1924.

NÚÑEZ Y NÚÑEZ, Eduardo Rafael, Tratado de Derecho Administrativo, Con arreglo al Programa del Profesor de la Asignatura en la Universidad Nacional Dr. Enrique HERNÁNDEZ CARTAYA, 2 Tomos, 13era edición, Imprenta J. Hernández Lapido, Habana, 1926 (la primera edición de esta obra, publicada en el año 1918, apareció como una coautoría de José A. MESTRE y Eduardo R. NÚÑEZ Y NÚÑEZ y a partir de la segunda edición el texto se editó sólo bajo la autoría de NÚÑEZ Y NÚÑEZ).

DACOSTA, Arístides M. y Carlos J. SMITH, Apuntes de Derecho Administrativo (Adaptados a las explicaciones de clase), Ipm. y Papelería "La Universal", Habana, 1927.

LANCÍS Y SÁNCHEZ, Antonio, Notas de Derecho Administrativo. Segundo Curso, Tomadas Taquigráficamente por el alumno Aurelio ESPINOSA en las clases del Dr. Antonio LANCÍS Y SÁNCHEZ, Imp. y Lib. "La Propagandista", Habana, 1928.

LANCÍS Y SÁNCHEZ, Antonio, Conferencias de Derecho Administrativo, 2º Curso, Versión mimeográfica de Aurelio ESPINOSA, Habana, 1939.

LANCÍS Y SÁNCHEZ, Antonio, Derecho Administrativo, Segundo Curso, Primera Parte y Segunda Parte, Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, La Habana, 1941.

HERNÁNDEZ CORUJO, Enrique, Derecho Administrativo para oposiciones a Registros de la Propiedad, Versión mimeográfica, Habana, 1943.

VIVANCO HERNÁNDEZ, José Clemente, El Juicio Contencioso- Administrativo, 2da edición revisada, Jesús Montero, Editor, La Habana, 1944 (la 1era edición es de 1937).

RUIZ Y GÓMEZ, Julián Modesto, Derecho Administrativo, Primer curso, Conferencias mimeografiadas, Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho, La Habana, s/a. (este formato respondía a las reproducciones mimeográficas que se hacían de las conferencias dictadas por el autor al impartir la asignatura durante el curso académico; hay varias reproducciones que corresponden a cursos académicos diferentes).

JIMÉNEZ Y FERNÁNDEZ, Rafael Santos, Derecho Administrativo (Segundo curso), Departamento de Publicaciones, Facultades de Derecho, Ciencias Sociales y Derecho Público, Universidad de La Habana, La Habana, s/a. (este formato respondía a las reproducciones mimeográficas que se hacían de las Page 142 conferencias dictadas por el autor al impartir la asignatura durante el curso académico; hay varias reproducciones que corresponden a cursos académicos diferentes).

HERNÁNDEZ CORUJO, Enrique, Programa de fundamentos y medios jurídicos de la Administración Pública, Habana, 1946.

RUIZ Y GÓMEZ, Julián Modesto, Derecho Administrativo (Primer curso), Copias de clases, Editado por el Centro de Estudios Profesionales Universitarios, Departamento de Publicaciones, Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y Derecho Público, Universidad de La Habana, La Habana, s/a.

RUIZ Y GÓMEZ, Julián Modesto, Elementos de Administración Pública, Instituto de Administración Pública, Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Público, Universidad de La Habana, La Habana, s/a.

RUIZ Y GÓMEZ, Julián Modesto, Derecho Administrativo. Primer curso, Copias de clases, Departamento de Publicaciones, Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y Derecho Público, Universidad de La Habana, La Habana, Curso 1950-1951.

LANCÍS Y SÁNCHEZ, Antonio, Derecho Administrativo. La actividad administrativa y sus manifestaciones, 3era edición, Cultural, S.A., La Habana, 1952 (las dos ediciones anteriores son de 1942 y 1945).

ÁLVAREZ TABÍO, Fernando, El Proceso Contencioso-Administrativo (Doctrina, Legislación, Jurisprudencia), Editorial Librería Martí, La Habana, 1954.

RUIZ Y GÓMEZ, Julián Modesto, Principios de Derecho Administrativo. Primero y segundo semestres, Material de clases, 4ta edición, Escuela de Ciencias Comerciales, Universidad de La Habana, La Habana, 1955. (La 1eraedición de este texto es de 1947; la 2da edición es de 1950; la 3era edición es de 1954; en todos los casos editado por la Escuela de Ciencias Comerciales de la Universidad de La Habana; también es posible encontrar esta obra separa en los fascículos correspondientes al primer y segundo semestres que incluía).

GARCINI, Héctor y Miguel REYES, Manual de Derecho Administrativo, Tomo I, Parte General, Escuela de Ciencias Jurídicas, Facultad de Humanidades, Universidad de La Habana, La Habana, 1963.

GARCINI, Héctor/ Miguel REYES, y Marta CABRERA, Derecho Administrativo I, Fascículo I, Principios Generales (primera parte), 1era edición, Edición Revolucionaria, Editorial Pueblo y Educación, Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1976. (de este texto hay una impresión posterior que responde a los siguientes datos: Derecho Administrativo I, Fascículo I, Principios Generales (primera parte), Imprenta de la Dirección de Instrucción, Sección de B.M.E., Ministerio del Interior, La Habana, 1979; también hay otra reproducción por los Talleres Universitarios de Camagüey, Camagüey, 1981).

GARCINI, Héctor, Derecho Administrativo, Segunda parte, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, La Habana, 1978.

DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN, Derecho Administrativo, Dirección de Instrucción, Ministerio del Interior, Imprenta de la Dirección de Instrucción, Sección de B.M.E., MININT, La Habana, 1979. (este texto es en esencia un breve resumen de la obra de Héctor GARCINI). Page 143

GARCINI GUERRA, Héctor, Elementos del Derecho Administrativo, Primera y Segunda partes, Selección de los aspectos básicos del texto destinado al curso dirigido de la enseñanza superior, Elaboración y revisión a cargo de Pío Arnoldo PARADA A. y Lidia PAREDES V., Curso para técnicos medios en Derecho Laboral, Dirección de Capacitación, CETSS, Ciudad de La Habana, 1983.

GUERRA, Héctor, Derecho Administrativo, 2da edición corregida y ampliada, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1986. (la primera edición es de 1981, con reimpresión en 1982 y 1984).

RODRÍGUEZ PÉREZ, Homero, Derecho Administrativo, Texto único, Edición Provisional, Dirección de Capacitación, MINJUS-CETSS, La Habana, 1989.

VALDIVIA ONEGA, Marisabel/ María de los Ángeles VIZOSO GARCÍA, y Armando CASTANEDO ABAY, Separata de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, La Habana, 1989.

GARCINI GUERRA, Héctor, "La Administración Pública (fragmentos)" (Tomado del libro de Héctor Garcini Guerra: Derecho Administrativo, Editorial Pueblo y Educación, 1981), en AA.VV, Curso de superación jurídica para cuadros del Estado, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Justicia, Editorial "Félix Varela", La Habana, 2001. Page 144

Recensiones de libros
LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN De Danilo RIVERO GARCÍA, Editora OBNC, Organización Nacional De Bufetes Colectivos, Ciudad De La Habana, 2008

Danilo RIVERO GARCÍA, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal en Cuba, ex-juez de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular y profesor de reconocido prestigio de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, con un estilo inconfundible, en esta oportunidad nos presenta una obra con propósito pedagógico que revela con exactitud una finalidad práctica; la que perfila con éxito de modo progresivo en sus diversas publicaciones jurídicas, al contar en su haber profesional una conjugación de lo más avanzado en el mundo académico del Derecho Procesal Penal y la práctica jurídica en Cuba.1

La redacción de la sentencia penal constituye uno de los actos procesales de mayor importancia que asume el Juez en su quehacer cotidiano, pues conforme a la prueba practicada en juicio oral viene obligado a ofrecer, con meridiana claridad y con razonamientos jurídicos lógicos y coherentes el resultado de todo un proceso penal, particular que de manera singular deja sentado Danilo RIVERO GARCÍA en su obra. En ella teoriza, sugiere y trasmite de manera aguda sus conocimientos sobre las posibles fallas que pudieran afectar la calidad de la resolución judicial de instancia, para finalmente ofrecer una visión del problema desde el posible recurso de casación oponible al fallo, lo que sin dejar de instruir técnicamente a las partes del proceso, deviene herramienta utilísima a los jueces, al permitirles detectar los puntos neurálgicos en la exteriorización de sus decisiones y erradicarlos.

Con respaldo en la normativa procesal vigente en Cuba y conforme a la regulación que ofrece la Ley No. de 1979, con sus distintas modificaciones, y los pronunciamientos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en acuerdos e instrucciones, ambas de obligatorio cumplimiento para el sistema de tribunales populares a fin de lograr una práctica judicial uniforme, ofrece sus puntos de vista sobre definiciones conceptuales básicas y actos jurídicos procesales de vital importancia, como el momento de la discusión y votación de la sentencia, las que son concretamente abordados y descritos. Page 145

Sobre la redacción de la sentencia penal detalla en su contenido desde la forma en que se debe expresar el encabezamiento hasta las exigencias de su parte dispositiva, pormenoriza sobre la redacción de los hechos probados, y precisa su regla de oro (en la página 9 de esta obra que recensionamos): la sentencia es en su parte expositiva, una redacción ordenada de hechos con significación penal, donde cada palabra debe tener un valor, o para describir la acción, o apreciar lo circunstancial, o determinar responsabilidad civil, o influir en la medición de la pena.

Al analizar la valoración de las pruebas y su argumentación jurídica, parte del estudio del acuerdo 172 de 26 de noviembre de 1985, el que apartó desde entonces a los jueces del subjetivismo que autoriza el artículo 357 de la Ley de Procedimiento Penal y les impuso la obligación de exteriorizar su convicción por escrito en la sentencia, valorando la prueba en su integralidad y exponer los motivos por los cuales acoge unas pruebas y rechaza otras. En este aspecto de singular importancia resulta el criterio que sostiene sobre las dos operaciones intelectuales que exige el acto de motivación o valoración de la prueba que debe realizar el juez, a saber, describir expresamente el material probatorio en el que se funda la resolución y evaluarlo.

A tono con los requerimientos actuales del Derecho Procesal garantista, el autor toma postura sobre la necesidad de fundamentar en la sentencia no solo los hechos que se estimaron probados, sino también las calificaciones de derecho, y con criterios científicos ofrece fórmulas loables que facilitan la mejor comprensión de la resolución definitiva, tanto para los operadores del derecho, como para cualquier mortal interesado en el proceso, de manera que el documento judicial no ofrezca lugar a dudas en su decisión final.

Un segundo momento lo dedica el autor al recurso de casación; aborda las cuestiones generales como su controvertida génesis, y lo determina como un recurso limitado a lesiones de derecho formal o material, lo cual se muestra indiscutible; precisa sobre la importancia de justificar el recurso, sus efectos devolutivos, suspensivos y extensivos y sobre la prohibición de la reformatio in peius, y al respecto deja sentado con toda claridad la imposibilidad de que el tribunal que examina el recurso se adentre en algún aspecto que no haya sido objeto del mismo, salvo que este beneficie al acusado, principio que alcanza al tribunal de reenvío.

Al adentrarse en el estudio de las causales de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, con ejemplos razonables y tomando como punto de partida la práctica jurídica acumulada en el país, brinda formas de desarrollo de cada uno de los motivos que autorizan los artículos sesenta y nueve y setenta de la Ley de Procedimiento Penal, lo que tributa a perfeccionar cada día la calidad de este medio de impugnación que se presenta por las partes ante el órgano jurisdiccional competente, tal y como demanda nuestra justicia revolucionaria.

Cuando estudia la institución de la casación no deja pasar por alto la polémica "casación de oficio" que recoge el artículo 79 de la mencionada Ley procesal y desde una perspectiva crítica, considera sus aciertos y limitaciones; y finalmente, aboga por una casación libre de causales donde Page 146 cada parte pueda denunciar cualquier vicio que estime lacere sus derechos dentro del proceso. Todo este trabajo lo fundamenta con bibliografía especializada y ofrece en anexos consejos comunes a los recursos, que resultan de suma utilidad.

Danilo RIVERO GARCÍA pone en manos del lector, y en especial de jueces y estudiantes de Derecho, un material didáctico de obligada consulta por su indiscutible valor técnico y metodológico; en él no solo exterioriza su devoción por la administración de justicia conforme a las garantías del debido proceso, sino además, su interés constante por perfeccionar con su modesta contribución la actividad judicial de nuestro país.

LAS FORMAS DE GOBIERNO EN EL MUNDO UN ESTUDIO DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO DE EUROPA, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE De Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL, Instituto De Ciencias Jurídicas De Puebla, Puebla, 2008

Peter HÄBERLE reconoce que para cumplir su tarea las recensiones deben contribuir con una triple función: informativa de las novedades bibliográficas relevantes, receptora de las orientaciones y cambios de rumbo predominantes en la teoría y/o práctica del derecho; y productora, a su vez, de tesis y concepciones a través de la prolongación o la crítica de las ideas recensionadas.2

Transformando ese presupuesto en formula metodológica me permito comenzar estas breves líneas informando a los lectores sobre esta obra.

El libro que hemos traído a estas páginas fue escrito por un jurista y profesor cubano de Derecho Constitucional que no necesita de presentación excesiva entre nosotros. La destacada labor académica del profesor Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL lo acredita como investigador distinguido. Es Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana y Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid.

Su texto Las formas de gobierno en el mundo. Un estudio desde el derecho constitucional comparado de Europa, América Latina y el Caribe, aborda una de las materias más complejas y controvertidas del Derecho Público contemporáneo y se destaca sobre todo por sus valores didácticos, en tanto su incuestionable utilidad como material para la enseñanza y el aprendizaje del Derecho Constitucional, en particular para el estudio de las Page 147 relaciones de poder y algunas de las formas a través de las cuales éstas se expresan.

En su estructura consta de tres partes principales, un estudio teórico, un estudio comparado y una última parte dedicada a los anexos. Con esta estructuración sistemática el libro ofrece al lector un conjunto de aportaciones interesantes. A cada una de sus partes integrantes se le puede atribuir una importancia y trascendencia particular.

La primera parte de la obra se centra en destacar desde una perspectiva teórica el análisis de algunos enfoques sobre los conceptos forma de estado y forma de gobierno, la clasificación de las formas de gobierno, las principales particularidades de las formas de gobierno parlamentaria y presidencialista, así como las principales características de la forma de gobierno convencional y de las forma más usuales que asumen los gobiernos de los sistema socialista. Esta primera parte resulta relevante por la información actualizada que aporta, la sistemática empleada en el tratamiento de las regularidades que rigen el análisis conceptual del tema y adquiere además especial interés desde un punto de vista teórico, por el poder de síntesis que logra.

El objeto de la segunda parte del volumen de referencia está dedicado al estudio comparado de las formas de gobierno, a partir del eje temático desarrollado en el estudio teórico que la antecede, para lo cual utiliza una metodología singularmente útil que le permite apartarse de la mera descripción.

Este estudio comparado puede convertirse en fuente de obligada referencia para quienes pretendan iniciarse en el estudio de esta materia y resultar punto de partida para analizar semejanzas y diferencias en estudios comparados ulteriores, teniendo como valor añadido, que a diferencia de lo acostumbrado, integra en la selección de Constituciones y análisis comparado el estudio de Constituciones de América Latina y el Caribe, diversificando de esta forma los casos de estudio, más allá de los países considerados como clásicos por la historia constitucional y por los rasgos típicos de sus formas de gobierno.

Finalmente la tercera parte del libro contiene en forma de anexos una compilación de partes orgánicas de algunas de las Constituciones analizadas en el texto, que se agradece por las facilidades que brinda para el estudio y/o consultas sobre el tema. Como parte de los anexos se incluyen una serie de cuadros comparativos que reflejan un acucioso estudio de un número significativo de Constituciones que le permiten al lector visualizar datos sobre las constituciones, así como rasgos y elementos de las distintas formas de gobierno que estas regulan, de manera excelentemente instructiva.

Como quiera que el libro conserva una línea de continuidad con anteriores trabajos del autor que demuestra el interés que le despiertan estos temas y lo necesario de su estudio, intuyo que se permitió dejar para otros trabajos el análisis particular de la forma de gobierno cubana, lamentablemente con muy poca presencia en los estudios de Derecho Constitucional de las últimas décadas. No obstante lo anterior, considero una obligación señalar que se Page 148 hecha de menos - quizás porque no constituye objetivo esencial en este trabajo- el tratamiento diferenciado de las peculiaridades y mixturas cubanas al abordar la forma de gobierno. Con independencia de la inserción en el texto de la forma de gobierno cubana en el epígrafe referido a las formas de gobierno en el sistema socialista, y las semejanzas con la forma de gobierno coreana que se abordan en el mismo (a mi juicio muy pocas en lo que al ejecutivo respecta), la concepción constitucional cubana sobre el tema en cuestión, con aciertos y desaciertos, es peculiar. Por el valor divulgativo que acompaña a esta obra, los lectores, sobre todo los de otras latitudes hubieran agradecido el análisis experto de primera mano.

En otro orden, merece mención especial la claridad expositiva de este texto, el lenguaje llano, de fácil comprensión que lo convierte en una obra de fácil acceso, cualidad que posibilitará de seguro, la ampliación del número de personas motivadas por sus contenidos, más allá de los estudiosos o interesados por las ciencias jurídicas. Es un libro pensado desde la Universidad para proyectar su utilidad dentro y fuera de ella.

Por último, porque coincido con la idea y además porque considero que resume de forma gráfica la caracterización de este texto, me permito concluir con palabras del Dr. José Manuel Martínez Sierra en la presentación del propio libro, y recomendar esta obra a aquellos que busquen un acceso sencillo, didáctico y clarificador al estudio de las formas de gobierno en los sistemas políticos actuales.

APLICACIÓN DE LAS LEYES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA AGRARIA CUBANA de Juan Antonio MIR PÉREZ Ediciones OBNC, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Ciudad de La Habana, 2008

El libro titulado Aplicación de las Leyes Fundamentales de la Reforma Agraria cubana, escrito por el Dr. Juan Antonio MIR PÉREZ, cuya edición ha sido preparada por el sello editorial Ediciones ONBC, se recibe con mucha complacencia, dado el valor didáctico excepcional de la obra y su contribución a los estudios acerca de la Historia del Estado y el Derecho en los primeros años de la Revolución.3

El autor de referencia nació en Holguín en 1923 y de su rica trayectoria como jurista merece destacarse su desempeño como Jefe del Departamento Legal del INRA y del MINAGRI en la antigua provincia de Oriente entre 1959 y 1970 y su labor como profesor de Derecho Civil y Derecho Agrario en la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.

Van a cumplirse muy pronto 50 años de la promulgación en Cuba de la Ley de 17 de mayo de 1959 y el tema de la Reforma Agraria sigue siendo un tema actual y es así, pues esta Ley vino para resolver problemas nacionales Page 149 que databan de unos cinco siglos, como la inequidad en la tenencia de la tierra, la pobreza y marginación de la población rural, y la falta de soberanía política en país.

A este respecto vale apreciar que el interés de la mayoría de los trabajos que sobre la Reforma Agraria se ha escrito en el país se ha centrado en los impactos políticos sociales y económicos de la misma. El trabajo que nos presenta el Dr. MIR, resulta sin dudas novedoso, pues nos conduce por la senda del examen exhaustivo de los procedimientos jurídicos de aplicación de las leyes de reforma agraria, revelando aspectos realmente inéditos sobre cómo llevó a la práctica la reforma agraria en Cuba, ofreciéndonos la oportunidad de trasladarnos hasta esos convulsos y trascendentes momentos para la historia del país.

La obra no se limita a citar el contenido de los artículos más importantes de las leyes de reforma agraria, sino que incorpora oportunos comentarios, enriquecidos por múltiples valoraciones del autor como protagonista que fue de esos procesos, lo que constituye el aporte más valioso del libro.

Muchas veces le rogamos al doctor MIR que plasmara en el papel todas esas vivencias excepcionales suyas en cuanto al proceso de la Reforma Agraria en Cuba, planteándole que tanto los juristas más jóvenes, como otros que no se involucraron en su aplicación, poseían un limitado conocimiento acerca del tema, que el acceso a los documentos y normas sobre la aplicación de las Leyes de Reforma Agraria era muy limitado y que por otra parte sobre estas cuestiones abundaban las preguntas de los extranjeros que viajan a Cuba para participar en los Eventos convocados por la Unión de Juristas, le decíamos que muy pocas personas iban quedando con la experiencia, la lucidez y el sentido político adecuado para contar con objetividad esa historia, también lo tratábamos de convencer diciéndole que el mayor riesgo residía en que los problemas y las correspondientes decisiones políticas y jurídicas de ese momento se explicaran de manera decontextualizada, es decir, sin considerar toda la complejidad de las circunstancias y él nos decía que algún día se contaría esa historia, el caso es que la realización de la obra se fue posponiendo, modestia, tal vez?

El libro primeramente, destaca a la Ley 3/58 dictada por el Alto Mando del Ejército Rebelde como el antecedente jurídico más inmediato y directo de la Reforma Agraria que se llevaría a cabo luego del triunfo de la Revolución en 1959, a continuación nos ofrece un profundo análisis de los aspectos más relevantes de la Ley de 17 de mayo de 1959, conocida como Primera Ley de Reforma Agraria, haciendo especial énfasis en los pormenores sobre los distintos procedimientos que se emplearon para realizar las afectaciones de las tierras. Luego la obra nos encamina hacia el análisis de la Ley de 3 de octubre de 1963, conocida como Segunda Ley de Reforma Agraria, y finalmente aborda dos cuestiones en las que se revela no sólo la creatividad y sólida formación jurídica del Dr. MIR, sino también su comprensión cabal acerca del sentido de la nueva justicia revolucionaria, se trata en primer término, de su labor en la implantación y funcionamiento de las Comisiones de Conflictos Campesinos, que según él nos confesara alguna vez, veía Page 150 "como una variante de la aplicación de los Tribunales de Tierra anunciados en el artículo 54 de la Primera Ley", y en segundo lugar, está el Registro de Tenencia de la Tierra, creado para el territorio de la antigua provincia de Oriente, con lo que se anticipó en más de una década a su posterior implantación en todo el país, el examen de estos dos aspectos en el libro se apoya en valiosos documentos que muy oportunamente se han incluido en la obra como suplemento.

Con el criterio de profesor que he sido de Derecho Agrario y teniendo en mente la segura utilización del texto como material complementario para la docencia universitaria de esta materia y en las investigaciones científicas sobre el tema, me atrevo a sugerir al autor, para una edición posterior, completar su excelente obra con lo siguiente:

  1. Agregar a los suplementos, de ser posible los modelos de declaración jurada, resoluciones de los Jefes de Zona de Desarrollo del INRA y otros documentos que conformaban los expedientes expropiatorios, así como los textos de algunas de las normas complementarias a la leyes de reforma agraria, dictadas para la mejor aplicación de las mismas, así como también procurar una mejor legibilidad de tales documentos.

  2. Se echa de menos en el texto la valoración acerca de algunos errores cometidos en la aplicación de la Segunda Ley de Reforma Agraria, comoquiera que es un tema que ha sido ya asumido por autores como Carlos Rafael RODRÍGUEZ, Niurka PÉREZ ROJAS y otros.

A parte de estas sugerencias prácticas, sólo me resta reiterar que la obra que se nos ofrece seguramente permitirá a las personas que no tuvieron el privilegio de ser alumnos del profesor MIR, o discípulos en su cátedra en la Universidad de Oriente, disponer de algo que es tal vez una pequeña muestra de la riqueza y trascendencia de la reforma agraria cubana.

Lo expresado anteriormente nos lleva a coincidir con lo augurado por el Dr. Fernando VECINO ALEGRET en el Prólogo de este libro, en cuanto a que la obra "será de gran utilidad para los estudiosos del tema dentro y fuera de Cuba."

Resulta evidente que la presente, más que una breve y formal reseña del libro de referencia, es un merecido tributo y agradecimiento al Dr. Juan MIR y a todos los que soñaron e hicieron la reforma agraria en Cuba, a su valiosa contribución a que la Ley se llevara a efectos hasta sus últimas consecuencias, del ayer y del hoy que disfrutamos todos los cubanos. Page 151

TODOS LOS VIERNES HAY HORCA ..MARTÍ Y LA PENA DE MUERTE EN ESTADOS UNIDOS, de Reinaldo SUÁREZ SUÁREZ, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2008

Cuando me dispuse a darle una lógica expositiva a ésta reseña, no pude menos que preguntarme qué fines persigue una recensión.4Un ejercicio obligado de lealtad a nuestro idioma me llevó a advertir que El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como "informar acerca de una obra literaria o científica". Legitimado, entonces, está el privilegio de presentarles una obra que goza de ambos atributos, por la indiscutible impronta que en ella hay del escritor y del jurista que es Reinaldo SUÁREZ SUÁREZ: Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente y presidente de la Cátedra de Estudios Históricos del Estado y el Derecho Doctor Leonardo GRIÑÁN PERALTA. Su vasta trayectoria académica e investigativa, constituye una sólida muestra del aporte, que desde las Ciencias Jurídicas, se realiza a favor del conocimiento y divulgación de la historia de la nación cubana.

El texto Todos los viernes hay horca...Martí y la pena de muerte en Estados Unidos, es el tercer tomo de una obra en cuatro tomos sobre Martí, la justicia y la pena de muerte y las posiciones que al respecto sostuviese el maestro a lo largo de su tránsito por España (Tomo I), México (Tomo II), Estados Unidos (Tomo III) y la Cuba insurrecta (Tomo IV). La manifiesta completitud de la obra una vez publicada, derivará en permanente consulta para todos aquellos lectores que se acerquen desde un punto de vista cognoscitivo al humanismo martiano, al fenómeno criminal y al instituto de la pena de muerte.

El que aquí sometemos a su consideración viene a saldar una deuda pendiente con la historia: el escaso tratamiento del pensamiento jurídico martiano vinculado al fenómeno de la aplicación de la pena de muerte. Igualmente y sin intenciones conclusivas, el orden narrativo se declara crítico de la problemática subyacente en las falencias originarias del sistema judicial norteamericano y su pervivencia hoy, en las bases de un diseño institucional que se proclama paladín modélico de la justicia a escala global. Exhiba la obra, por estos argumentos, un incuestionable valor histórico, cultural, de actualidad, y además pedagógico por su utilidad para la formación de las Page 152 actuales y futuras generaciones de juristas y de la sociedad cubana en general.

En un recorrido signado por un coherente orden temático, la obra desde el punto de vista estructural, nos lleva de la mano de ocho capítulos que aportan, al lector, los pilares esenciales del pensamiento jurídico martiano. Así como primicia, aborda el estudio de la experiencia de vida de José Martí, anterior a su estancia en tierras norteamericanas. A partir del análisis de textos manuscritos y de glosas, y con cronológica precisión, quedan definidas las evolucionadas posturas abolicionistas de la pena de muerte sostenidas por el apóstol, desde su temprana juventud en Cuba y España, hasta su efímera estadía en México de 1875 a 1876. Destacable resulta la claridad con que se expone el cuestionamiento que del ius puniendi estatal hiciera Martí, primero sobre bases eminentemente especulativas y a posteriori dotadas del carácter concreto y medible en la argumentación, que le aportara el contacto con la realidad socio judicial mexicana.

En un segundo momento y en cuatro capítulos, la presente obra nos aproxima a un Martí periodista y al legado que desde Estados Unidos dejara a "Nuestra América" por medio de su crónicas, género que registra los acontecimientos y la memoria histórica del apóstol acerca de las realidades de poder norteñas y de los factores criminógenos psico-sociales desencadenantes de la conducta criminal. Para ello realiza todo un estudio doctrinal de la etiología del delito, declarándose en contra de la dirección antropológica positivista de César LOMBROSSO y su "teoría del hombre delincuente", sosteniendo que el criminal no suele distinguirse del resto de los hombres honrados por rasgos físicos sino por las vilezas que provocan las desigualdades sociales. Sin lugar a dudas, ésta parte de la exposición evidencia la habilidad del jurista, quien cual locuaz interlocutor, es capaz de sacar del lenguaje periodístico los factores criminógenos advertidos por el apóstol en su análisis del laboratorio social del norte, entre los cuales destaca el ánimo de lucro, la marginalidad social y la misma sentencia de muerte como "detonante criminógeno" promovido por el propio Estado sin efectos inhibitorios demostrados si de conducta antijurídica se trata. Como valor añadido resulta destacable la sistematización histórico-jurídica del derecho penal en general y de los disímiles métodos de ejecución de la pena capital en particular, desde los tiempos antiguos hasta la modernidad. Denotamos además una muy bien construida disección de la valoración martiana entorno a la ineficacia disuasoria de la horca, como método ejecutorio más extendido en las trece colonias y posterior Nación, entre el siglo XVII y el decimonónico, que finalmente se detiene a referenciar la introducción de la silla eléctrica en los albores de un capitalismo monopolista de Estado que Page 153 pondera el interés mercatorio de las compañías, en detrimento del apego a la letra y espíritu de la octava enmienda de la constitución norteamericana.

En el tercio que del iter de éste libro hemos venido siguiendo, nos encontramos ante un capitulado tripartito, que representa una contundente crítica martiana al sistema de justicia norteamericano y a la repercusión de la propaganda mediática en la formación de una ideología propulsora de antivalores en la ciudadanía de dicha nación. Así, prima facie se destaca, en la construcción teórica que de la pena de muerte realiza Martí, -y que también comparte el autor de la obra-, un técnico desmontaje del dogmático silogismo jurídico-penal de la función preventiva de carácter general y especial de la institución mencionada, lo cual reafirma el criterio abolicionista del autor y del protagonista de su estudio. Especial atención merece la aproximación casuística al fenómeno clasista de los linchamientos en la sociedad estadounidense del XIX, como variante del autoauxilio judicial que lastra en su esencia los procedimientos vindicativos por mano propia de la Edad Antigua. Finiquitando, en el capítulo titulado "Una justicia penal parcial e instrumentalizada", la argumentación se traduce en denuncia de la fallida operatividad y funcionalidad y de la administración judicial y del sistema de jurados, trayendo a colación un estudio de casos de los más divulgados hechos justiciables de la época, como lo fue la injusta y viciada decisión en el caso de los mártires de Chicago, suceso que a más de un siglo estremece a los cultores de la legalidad y la justicia.

Válido es destacar, por último, el empleo en el orden narrativo de un lenguaje, que sin dejar de ser coloquial, deja sentir a quienes le leen el rigor científico investigativo del autor quien, con atinada metodología, elige las ideas principales de la obra martiana para fundamentar sus posiciones. Como artista de la palabra que es, investiga todo lo implícito del pensamiento martiano, de manera que podamos entender su dinámica interna, su anatomía y funcionamiento; pero no sólo analiza sino que, allí donde la crónica martiana es eminentemente periodística, la traduce y la lleva, sin declararlo, a la expresión lógica de la buena técnica- jurídica.

En palabras de Hebert PÉREZ CONCEPCIÓN, prologuista del libro reseñado, la obra de Reinaldo SUÁREZ constituye uno de los más importantes aportes de los últimos tiempos a los estudios sobre nuestro héroe nacional, a lo cual yo sólo añadiría que estamos, enhorabuena, ante uno de los mejores homenajes que, en el último medio siglo, se le ha rendido desde las ciencias sociales, a nuestro pensamiento jurídico patrio. Page 154

LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO EN CUBA, de Olga MESA CASTILLO, compilado por Yamila GONZÁLEZ FERRER y Osvaldo Manuel ÁLVAREZ TORRES, Editorial Félix Varela, La Habana, 2008

La Doctora Olga Mesa Castillo es una de las personalidades más conocidas tanto en el ámbito jurídico nacional como internacional. Las sucesivas promociones de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana se sienten deudoras de aquella mujer que las inició en el apasionante estudio de un sector del ordenamiento jurídico en el que confluyen la más depurada técnica jurídica y los más profundos sentimientos que puede cobijar el alma humana.5

De ella son las páginas que nos presenta la Editorial Félix Varela, bajo el título La familia y el matrimonio en Cuba, una compilación de textos ya publicados por la autora como material docente, ahora bajo el cuidado de González Ferrer y Álvarez Torres, a quienes debemos no sólo la presente obra, inserta en la colección MiniSaber, sino diversos artículos aparecidos en publicaciones periódicas nacionales y extranjeras, en relación con el Derecho sustantivo y procesal de familia. Los compiladores revelan su pericia a través de todo el texto, que no renuncia al vocabulario más tradicional y propio de las ciencias jurídicas, sin por ello abandonar el objetivo editorial de poner "toda la ciencia al alcance de la mano", o sea, hacer del Derecho no un saber sólo accesible a iniciados, sino instrumento en manos de mujeres y hombres comunes, al servicio de su propia liberación.

Hay aspectos del libro que no pasarán desapercibidos al atento lector. Por una parte, la capacidad de síntesis requerida para abordar en pocas líneas los antecedentes históricos del Derecho de Familia en Cuba, marcando los puntos de inflexión en el lento pero continuo camino en que la pareja y la familia han vivido hasta llegar a la legislación vigente, siempre perfectible si de buscar el mayor respeto de la dignidad y derechos de cada uno se trata. Se perciben claramente los hitos en ese recorrido, como la Real Orden de 27 de enero de 1881, por la cual se deja en entera libertad a las personas para contraer matrimonio, con independencia del color de la piel; la Ley de 29 de julio de 1918 que introdujo el divorcio vincular, permitiendo contraer nuevas nupcias a los que habían extinguido su matrimonio por esa causa. Destaca igualmente la valoración realizada sobre la Constitución de 1940, por tantas Page 155 cosas significativa, a la que debemos el principio de igualdad entre los hijos, y entre los cónyuges, la posibilidad de investigación de la paternidad, así como una figura que tendría ecos posteriores en el Derecho: la equiparación de la unión estable y singular al matrimonio civil.

A la perspectiva histórica podríamos añadir la evolución que ha tenido el Derecho de Familia con posterioridad a la promulgación del Código de Familia en 1975, pues ha sido receptivo a los cambios producidos en la sociedad cubana y a los más recientes avances en el Derecho Comparado: no pueden faltar el Decreto Ley 76, de la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas, de 20 de enero de 1984, modificativa del Código de Familia, que configura definitivamente la adopción como plena, entre otros aspectos, la promulgación de la Ley 51, de 15 de julio de 1985, del Registro del Estado Civil, que sustrajo de éste último cuerpo legal las normas relativas a la formalización del matrimonio, por ejemplo, así como el todavía debatido Decreto Ley 154, de 19 de septiembre de 1994, del Divorcio Notarial, que abre la posibilidad al divorcio por mutuo acuerdo sin intervención judicial, aún cuando en el matrimonio se haya procreado y existan menores hijos en el momento de la disolución del mismo. La legislación familiar cubana tiene hoy, a inicios del siglo XXI, retos distintos a los enfrentados hasta el momento, que le exigen ciertamente adaptación a las nuevas circunstancias sin dejar de ser, al mismo tiempo, fiel a tradiciones nacionales y a la herencia doctrinal recibida en nuestro sistema de derecho: por sólo mencionar alguna de estos, el derecho de visita para otros familiares distintos de los padres, el reconocimiento de efectos legales a la unión consensual entre personas del mismo sexo, procedimientos más efectivos para la exigencia de la obligación alimenticia, la necesaria protección jurídica a situaciones de discapacidad, distintas de las concebidas en ocasión de la tutela y la patria potestad y, no menos importante, la apertura de nuestro Derecho de Familia a la autonomía de la voluntad en determinadas esferas en que no se hace necesaria la intervención imperativa del Estado, como en el caso del régimen económico del matrimonio, o los actos en previsión de la propia incapacidad.

Se dedican páginas a la institución del matrimonio, su definición, naturaleza y requisitos; las formas de contraerlo, sea a través del reconocimiento de la unión matrimonial no formalizada o de la formalización, los efectos del matrimonio, concluyendo con las causas de ineficacia que puede presentar el mismo. Así, logra de esa manera brindar un panorama general de la regulación positiva en torno al matrimonio, con exclusión de las causas de extinción del mismo. La autora combina de forma acertada en cada uno de estos aspectos categorías procedentes de la doctrina canonista y de antecedentes hispanos, y un análisis exegético de las normas vigentes, tanto del Código de Familia como de la legislación complementaria. Page 156

Esta traducción de categorías nacidas en otros contextos, como pone de relieve la autora, conduce en ocasiones a interpretaciones diversas. En materia de prohibiciones para contraer matrimonio, por ejemplo, los artículos 4 y 5 del Código regulan los tradicionales impedimentos absolutos y relativos, respectivamente. Pero aquí cabe destacar que la situación no es tan clara con respecto a los denominados impedimentos dirimentes e impedientes, si se tiene en cuenta que los primeros conducen la nulidad del matrimonio y los segundos a su ilicitud, conservando su validez. La relación que se predica de los artículos 3 y 6, con el 45.3 del Código de Familia, permite ciertamente cuestionar la calificación como impedimento impediente de los supuestos en que el matrimonio se contrae por la mujer antes de los 300 días de haber extinguido su matrimonio anterior sin el correspondiente certificado médico, y de aquel contraído por el menor sin la autorización de las personas legitimadas para ello. Un análisis más detenido merece igualmente la prohibición contemplada en el artículo 5.2 referente al matrimonio entre adoptante y adoptado. La existencia de un apartado independiente del relativo al parentesco consanguíneo (5.1 de la ley sustantiva familiar) pone en entredicho el hecho de que sea "...absolutamente idéntica la relación adoptiva a la relación paterno filial..." y, si bien se ha indicado que la distinción entre ambos supuestos obedece a no existir en la adopción los obstáculos eugenésicos que impedirían el matrimonio entre hermanos, el tratamiento diferenciado puede responder más bien a la existencia en la redacción original del Código de Familia de dos tipos de adopción, con lo que la prohibición comentada sólo tendría sentido dentro de la adopción simple, ya suprimida entre nosotros. Así le correspondería a la adopción plena la prohibición relativa que consagra el artículo 5.1.

El texto reseñado se pronuncia asimismo sobre aspectos de alta incidencia en nuestros tribunales. Se precisan los requisitos y características del reconocimiento de la unión matrimonial no formalizada, previniéndonos en torno a los efectos de los que está privada, exclusivos del matrimonio formalizado. Con gran acierto, en mi opinión, se pone en evidencia que ante el reconocimiento de una unión matrimonial no formalizada, faltando en los unidos la aptitud legal, se debe atacar la sentencia por la vía procesal, impugnándola a través de los recursos admisibles, o iniciando un proceso de revisión, cuando el fallo fuere firme.

El libro recoge en sus páginas finales las tesis de la autora en torno a las causas de ineficacia en el matrimonio, en las que aborda algunos de los temas más polémicos que se han suscitado al respecto en la doctrina. El primero de ellos: la posibilidad de admitir la categoría de la inexistencia. La misma, como se recordará, había sido creada en la doctrina francesa para ser consecuente con el principio pas de nullité sans texte, que impedía declarar Page 157 un acto jurídico nulo sin precepto legal que lo previera. A pesar de la utilidad que pudo brindar dicha teoría en el pasado, en el ordenamiento jurídico vigente carece de sentido; y ello porque la nulidad se concibe ya en términos más amplios, cuando el acto jurídico vulnera un precepto legal concreto o se dirige frontalmente contra el ordenamiento, constituyendo un acto contrario a Derecho. Hay que añadir que los supuestos que cita la doctrina encuentran otra solución en nuestra ley si se aplican supletoriamente las normas del Código Civil, solución rechazada ciertamente por el Tribunal Supremo Popular, en cuestionable sentencia número 274, de 10 de abril de 2001. Así, el matrimonio entre personas del mismo sexo será nulo ex artículo 67 ch) del Código Civil en relación al artículo 2 del Código de Familia, y el celebrado en ausencia de testigos, puede declararse nulo por faltar una formalidad requerida con carácter de requisito esencial, en relación con el artículo 16 de la Ley de Notarías Estatales, si es Notario el funcionario autorizante.

Otro punto controvertido es el de la aplicación de la categoría de anulabilidad al matrimonio. Se afirma que la distinción entre anulabilidad y nulidad en el matrimonio no es admitida de forma casi unánime por la doctrina. No obstante la compilación recoge supuestos que MESA CASTILLO considera de anulabilidad: cuando la manifestación de voluntad está viciada, así como los que padezcan defectos formales. En este último caso me permito añadir, siempre que tales defectos formales no sean esenciales al acto, pues de lo contrario no sería posible su convalidación. El hecho de que el Código de Familia sólo mencione la nulidad, no es argumento suficiente para sostener que no puede alegarse anulabilidad en este ámbito. Recuérdese que la distinción expresa es introducida por el Código Civil de 1987, pero está implícita en el Código Civil español, vigente al momento de promulgación de la ley familiar, de quien recibió, obviamente, influencias. Si se negase la posibilidad de aplicación de la anulabilidad a los actos extrapatrimoniales, habría que dar igual tratamiento al reconocimiento filiatorio, la autorización para que el menor contraiga matrimonio, o la autorización para que proceda la adopción del menor.

El lector se encontrará con un texto que en apretada síntesis se pronuncia sobre los aspectos fundamentales de las instituciones jurídicas abordadas. Cumple su cometido de brindar al estudiante, y al público en general, los elementos necesarios para comprender la legislación vigente en la materia, así como sus antecedentes, de modo que despierte las ansias de desentrañar la esencia misma de las instituciones familiares y contribuir, desde el Derecho, a la más plena igualdad de mujeres y hombres, enfrentando al propio tiempo los desafíos que presenta para la familia el ya iniciado siglo XXI. Page 158

Cuba Constitución y liberalismo, de Olga PORTUONDO ZÚÑIGA, 2 tomos, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2008

A las puertas del bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, la Doctora en Ciencias Históricas e Historiadora de Santiago de Cuba, Olga PORTUONDO ZÚÑIGA, ha entregado a los anaqueles de nuestras librerías un libro necesario, no sólo para quienes profesan el oficio de historiador, sino también para la comunidad de juristas cubanos que hoy tienen la posibilidad de adquirirlo.6

La autora, investigadora tenaz, ha sido acreedora del Premio Nacional de Historia y del Premio Nacional de Investigación, en 2005 y 2006, respectivamente. Entre sus obras se destacan: Una derrota británica en Cuba (2000) y José Antonio Saco, eternamente polémico (2006).

El texto Cuba. Constitución y liberalismo, resulta el fruto de un acucioso y detallado trabajo en los archivos para, de la mano de fuentes y documentos originales, llevarnos a través de lo que significó la recepción de la Constitución de Cádiz y del liberalismo español en Cuba, visto desde la óptica de su repercusión para las oligarquías de la región oriental en su enfrentamiento con la expansión de la plantación azucarera esclavista.

A través de sus dos tomos, la obra se adentra en un período poco tratado en la historia política y jurídica de nuestra nación, y que abarca la primera mitad del siglo XIX cubano hasta aproximadamente el año 1865. Con sorprendente manejo de detalles históricos la autora describe la evolución, en el marco de sus más profundas y enconadas contradicciones, de aquellas instituciones políticas y administrativas coloniales que se fueron configurando en la Isla bajo los tres momentos en que se promulgara la Constitución de Cádiz.

Tomando como pretexto el enfrentamiento político entre el capitán general de la isla de Cuba, Miguel Tacón, y el gobernador del Departamento Oriental, Manuel Lorenzo, la Dra. PORTUONDO ZÚÑIGA nos entrega un detallado cuadro en el cual nuestros juristas podrán encontrar las claves necesarias para entender el desarrollo de las corrientes constitucionalistas en Cuba durante la primera mitad del siglo XIX, así como para interpretar mejor Page 159 el camino seguido por el Derecho Constitucional que nacería a la sombra de las guerras por la independencia nacional.

La viva y documentada valoración de los enfrentamientos entre las oligarquías regionales de Occidente y Oriente, y, a su vez, entre los localismos orientales, todos con desiguales intereses económicos y niveles de desarrollo, sienta las pautas para la apreciación y mejor comprensión del reforzamiento del carácter centralizado en el gobierno de la colonia tras la promulgación de la Constitución de Cádiz, así como de aquellas causas que fundaron la particular fisonomía estratificada que este adquirió en las décadas posteriores.

Resultará interesante, para nuestros estudiosos de la historia del Derecho colonial, lo referente a las contradicciones entre los representantes del liberalismo criollo y español en cuanto al problema social de la esclavitud y el otorgamiento de ciudadanía a los libertos.

Hay que decir también que, en sus páginas, el agudo lector, encontrará ya, en gérmenes, las condiciones que propiciarán los sucesos posteriores al 10 de octubre de 1868. En él se describe, con derroche de incisivo detalle, la formación de las causas que en el futuro llevarían a los cubanos a la lucha por la independencia, así como el hecho de que las familias, de cuyo seno partirán los iniciadores de la gesta, ya estaban insertadas en las pugnas políticas de las primeras décadas del siglo, frente a la oligarquía occidental. Tras analizar estos elementos se verá que, el hecho de que la guerra de independencia comenzara en el oriente del país y estuviera signada hasta su fin por un inveterado regionalismo, posee raíces cuya profundidad y conflicto se extienden más allá del plano coyuntural creado por los hechos.

No deja de la mano la autora, el significado que revistió la influencia del liberalismo español de Cádiz en la formación de las corrientes anexionistas, al encontrarse el mismo incapaz de solucionar, de modo coherente, el problema de la esclavitud, cuya supervivencia significaba la vida misma de la clase de hacendados y terratenientes.

Por encima de todo, sin embrago, describe la pasión y muerte de las élites económicas orientales, específicamente santiagueras, en su aspiración por sobrevivir como clase independiente, frente al empuje hegemónico de la sacarocracia esclavista occidental; enfrentamiento que extendió sus efectos a todo el siglo XIX cubano, y al que le fue imposible librarse de una expresión jurídica concreta que irá, desde los tempranos y tímidos proyectos de constitución, hasta los caldeados debates entre principeños y orientales en Guáimaro. Page 160

En este marco, la pugna política entre el capitán general de Isla y el gobernador del Departamento Oriental, que diera al traste con la deposición de este en el año 1836, sirve de dulce pretexto para dibujar el convulso cuadro de una sociedad colonial que se abocaba, paso a paso a la crisis.

La comunidad de juristas cubanos recibirá agradecida, en sus manos, este magnífico libro, útil para hurgar en los fundamentos de la formación del Derecho y de la conciencia cívica cubanas cuando aún la nación se encontraba en sus gérmenes primarios.

No quiero terminar esta reseña sin dar fe de las palabras de Pedro Pablo RODRÍGUEZ, quien en su excelente prólogo a la obra, manifiesta, con agudo acierto, que "Novedad y originalidad se dan la mano en este libro": a nuestros juristas queda, pues, abierta la puerta de sus páginas.

El Derecho de los contratos en los umbrales siglo XXI, Memorias de las Jornadas Internacionales de Derecho de Contratos celebradas en La Habana, Cuba, en el período 2001-2007, de Leonardo B PÉREZ GALLARDO (Coordinador) et al, Academia Brasileira de Direito, MP Editora, São Paulo, 2007

Desde el año 2001 vienen celebrándose en nuestro país las Jornadas de Derecho de Contratos, que a partir del año 2003 adquirieron un carácter internacional. Auspiciadas por la Sociedad de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, y la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, dan cita a estudiosos del Derecho de Contratos, tanto nacionales como extranjeros, lo que propicia con cada nuevo foro, un profundo y fructífero debate sobre las más importantes temáticas del Derecho de Contratos en la actualidad.7

El libro que presentamos, desde su título: "El Derecho de los contratos en los umbrales siglo XXI", invita a todos aquellos que nos interesamos por las novedosas tendencias contractuales, a su necesaria consulta; y demuestra la creciente preocupación y ocupación de la doctrina contractualista cubana por el estudio y discusión científica, sobre las temáticas del Derecho de Contratos que más trascendencia práctica revisten en la actualidad, para con ello cumplir el cometido de perfeccionar, a la postre, nuestro ordenamiento civil. Page 161

Los veintinueve trabajos que integran esta obra constituyen una recopilación de las mejores conferencias y ponencias presentadas en estas Jornadas durante sus primeros 6 años de realización. Seleccionados con singular y extraordinaria calidad por su coordinador, se presentan trabajos de 10 autores cubanos y 20 extranjeros, en los que se abordan con profundidad y exquisita técnica temas de interés para el Derecho de Contratos, destacables tanto por la actualidad e importancia de las problemáticas que tocan, como por el tratamiento práctico y normativo que contienen.

Encontrará el lector que los contenidos discurren por tres grandes derroteros: la unificación contractual, la responsabilidad civil y el derecho del consumidor, los que unidos al estudio de otras instituciones contractuales de vital importancia representan el primer gran acierto de este ejemplar, en tanto unifica las principales problemáticas que ha enfrentado esta rama del Derecho a partir de la influencia de la sociedad actual y sus adelantos científico-técnicos.

Se inicia esta obra con el estudio de algunos perfiles actuales del Derecho de Contratos, que a manera de introducción sitúan al lector en algunas de las principales instituciones de la materia contractual que han sufrido la influencia de las circunstancias en que se desarrolla el tráfico jurídico; entre ellas se abordan: la autonomía de la voluntad, el principio de buena fe, la adaptación de los contratos y la contratación por adhesión, entre otros.

Tres capítulos dedicados al tema de la unificación contractual y a la contratación internacional desarrollan los principales trazados que sobre este tema ha elaborado la doctrina, pero sin perder de vista su aspecto más importante, o sea, las problemáticas que se generan en torno a la práctica comercial internacional desde la perspectiva latinoamericana, europea y cubana. Además, concuerdo con los autores en considerar que el principal objetivo de la unificación contractual, es alcanzar una mayor seguridad jurídica en las transacciones internacionales.

Un tratamiento exhaustivo da la obra a la responsabilidad contractual, que se nos presenta desde múltiples perspectivas. Primeramente, se aborda una temática en la que aún no están contestes los estudiosos y profesionales de esta rama del Derecho: la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo; no obstante, puede encontrar el lector un estudio profundo sobre su naturaleza contractual o extracontractual, que los autores relacionan acertadamente con las implicaciones que provoca, una u otra consideración. También se trae a colación la responsabilidad civil de la mano del contrato de seguro, tema abordado desde una perspectiva práctica que resulta muy útil al Page 162 lector, ya que no sólo lo ilustra sobre la innegable vitalidad e importancia del tema, sino que lo sitúa específicamente en las problemáticas de este tipo contractual en el contexto brasileño y mexicano actual. Sobre los supuestos de concurrencia de los regímenes de la responsabilidad civil contractual y extracontractual y la recurrente discusión sobre su determinación, resulta interesante el estudio que nos muestra la importancia que tiene la integración del contrato en atención al principio de buena fe, para resolver esta problemática. No podía faltar para brindar una adecuada panorámica y completar el estudio sobre la responsabilidad civil, un análisis de su regulación en el Código Civil patrio, donde la autora razona a priori acerca de su carácter objetivo o subjetivo, para después referir que la unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual en este cuerpo legal, sólo se alcanza en el orden de sus efectos, no así en lo concerniente a su origen.

En otro orden, se dedican seis artículos al análisis del derecho del consumidor, en los cuales se exponen los principales aspectos que sobre este particular interesan al derecho contractual. A priori, y con un acertado orden lógico y metodológico, puede encontrar el lector, las imprescindibles consideraciones que giran en torno al concepto de consumidor, para luego adentrarse en los aspectos en relación con su protección, haciendo especial énfasis en las circunstancias sui generis en que discurre esta en el contexto cubano, estudios que demuestran la creciente preocupación que sobre este tema se está desarrollando en nuestro país. Resulta significativo el acercamiento a la defensa de los consumidores en el sistema del common law, en tanto nos convida a realizar una comparación con la protección conferida desde nuestro sistema romano francés.

A la par de los tópicos anteriores, se tratan otras temáticas del Derecho de Contratos que no pueden faltar en una obra de esta naturaleza, que pretende analizar cómo se nos presenta esta rama del Derecho en la actualidad. Desde esta perspectiva se abordan: la atipicidad contractual debido a su creciente utilización en el tráfico jurídico, dadas las cambiantes condiciones en que se desarrolla la contratación actual; y la interpretación del contrato por su importancia para proteger a la parte más débil en los contratos con cláusulas predispuestas. De igual forma integran esta obra estudios sobre la capacidad contractual, las declaraciones de voluntad contractuales y el valor del silencio, el objeto del contrato, la autocontratación, la moderación judicial de la cláusula penal, la imprevisión del contrato, el incumplimiento de las obligaciones a término y la perfección del contrato, por lo que en sentido general nos brinda la posibilidad de consultar en un mismo libro, una gran variedad de temáticas actuales del Derecho de Contratos. Page 163

En conclusión, encontrará el lector una excelente obra jurídica, que conjuga un depurado tratamiento técnico con una prosa amena, lo que unido al valor práctico y actualidad de los temas que aborda, la convierte en fuente de conocimiento y deleite, capaz de complacer las exigencias del más exquisito jurista. De ese modo, se erige como una valiosa herramienta para profesores, abogados, jueces, fiscales, asesores jurídicos, notarios y estudiantes, en la manera de comprender y realizar el Derecho de Contratos, propósito que al decir de su coordinador, el Dr. Leonardo Pérez Gallardo, poseen las Jornadas y que se extiende a esta obra por ser fruto de aquellas.

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[1] Por Rodolfo Máximo FERNÁNDEZ ROMO. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

[2] Por Lissette PÉREZ HERNÁNDEZ. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Profesora de Teoría del Estado y del Derecho y de Derecho Constitucional.

[3] Por Rolando PAVÓ ACOSTA, Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Agrario, Facultad de Derecho, Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.

[4] Por Joanna GONZÁLEZ QUEVEDO, Licenciada en Derecho. Profesora del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.

[5] Por Daimar CÁNOVAS GONZÁLEZ. Profesor Asistente del Departamento de Derecho Civil y de Familia, de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Asesor Jurídico del Instituto de Geografía Tropical, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

[6] Por Yuri FERNÁNDEZ VICIEDO. Licenciado en Derecho. Profesor del Departamento de Derecho de la Facultad de Humanidades del Centro Universitario "José Martí" de Sancti Spíritus.

[7] Por Joanna PEREIRA PÉREZ. Licenciada en Derecho. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.

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