Notas para una reforma del Derecho a la defensa en el Proceso Penal cubano
Author | Juan Mendoza Díaz |
Profession | Profesor titular de Derecho procesal de la Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad cubana de Derecho Procesal |
Pages | 192-205 |
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Notas para una reforma del Derecho
a la defensa en el Proceso Penal cubano
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Sumario
1. Una aclaración inicial
2. El panorama internacional
3. Por donde van nuestros vecinos
4. Donde estamos los cubanos
Unaaclaracióninicial
Desde la perspectiva del acusado y formando parte esencial del
principio de contradicción, se deriva lo que se conoce como derecho
a la defensa, visto como un derecho clave del proceso, que irradia y
se incardina con los restantes principios del proceso penal y que se
corporicaenlaLeymedianteeldiseñodeunconjuntodegarantías
muchasdeellaselevadasalacategoríadederechosfundamentales
Laproyeccióndelderechoaladefensahaciaelrestodelosprinci-
piosloconvierteenunainstitucióndedifícilubicacióndoctrinalpero
nosotros lo ubicamos formando parte del principio de contradicción,
partiendo de la premisa: “nadie puede ser sancionado sin ser venci-
do”. Este vencimiento o derrota como el proceso de enfrentamiento al
poder punitivo del estado necesita del arsenal de armas en manos del
acusado para hacer valer sus derechos, armas que en el ordenamiento
procesaladquierenlacategoríadegarantíasdelacusado
ProfesortitulardeDerechoprocesaldelaUniversidaddeLaHabana
y presidente de la Sociedad cubana de Derecho Procesal. mendoza@lex.uh.cu
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Cuandohablamosdederechoaladefensanosestamosreriendo
alconjuntodefacultadesenmanosdelacusadopararepelerlaimpu-
taciónlasqueen sugranmayoría nosonotracosaquelaexigencia
degarantías y derechosinterrelacionados con casitodos los princi-
pios que informan el proceso penal, pero que ubicamos, a efectos me-
todológicosformandopartedelprincipiodecontradicción
Elderechoaladefensagozadeunapluralconceptualizaciónteó-
ricaconlamatizacióndecadaautorperolasclavesesencialesdesu
contenido pueden reducirse en tres elementos básicos, a saber, el de-
rechoaladefensamaterialelderechoaladefensatécnicayeldiseño
deunadecuadocatálogodemediosdeimpugnación
El derecho a la defensa material comprende todos los medios en-
caminados a la autoprotección de los derechos caracterizado por
las herramientas de las que hace uso el propio imputado de forma
directa y que tienen su punto iniciático en el mismo comienzo de
lainvestigacióncriminaly sucierre aunqueformal conelderecho
ala últimapalabraDecimos queformal porque lapractica judicial
demuestrasucasiinutilidadylapocapacienciadelosjuecesparaso-
portarelejerciciode estederechoextremodelimputadocuandoya
todoeldebatepenalhaconcluidoperolosordenamientoslosiguen
manteniendo, como un tributo a que el derecho a la defensa material
debe iniciar y concluir todo el iterdeljuzgamientopenal
Porsuparte elderechoa ladefensatécnica quesematerializa a
travésde la asistenciajurídicaprofesional yaseamediante la elec-
ción por el imputado de un profesional liberal con dedicación a la
postulaciónomediantelosmecanismosdiseñadosencadapaíspara
garantizarla defensoríapúblicaa cargodel Estado Ladefensa téc-
nicatiene variasclavesde conictoquevan desdeellogro de una
presenciatempranadelabogadodefensorenlafaseinvestigativalos
mecanismos de designación del abogado yasea de forma precep-
tivao potestativa así como el establecimiento porelEstado como
responsabilidadqueleviene atribuidadeun serviciodedefensoría
pública de calidad.
Enalgunospaísescomoelnuestro ladefensadeocionolaasu-
medirectamenteunaentidadgestionada por el Estado sino la or-
ganizaciónprofesional dela abogacíapero elEstado debesostener
losgastosqueestaactividadoriginaporformarpartedesurespon-
sabilidadcomo elementode legitimacióndelproceso yla penaen
aquelloscasosen quepormotivosdiversoselimputadonodesigna
abogadoparasudefensa
ND
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Eldiseñoaunadecuadocatálogodemediosdeimpugnaciónpasa
porlaconsabidadicotomíaquesepresentaporgarantizarquetodas
aquellas decisiones que afecten los derechos del imputado puedan
ser recurridas, por una parte, y por la otra evitar que este derecho
se convierta en un mecanismo de dilación del proceso en manos de
imputadosyabogadosLareglamásconsecuenteesque todolode-
cididoporlosfuncionariosencargadosdelainvestigaciónpreviaasí
comoporlosjuecesdel juiciooralpuedaserrecurridoporelimpu-
tadomediantemediosdeimpugnacióndenaturalezanodevolutiva
quepor ello no paralizan la marchadelprocedimiento pero dejan
sentado el camino para posibles recursos que posteriormente se pue-
danestablecercontralaresoluciónqueponganalainstancia
Elpanoramainternacional
Enelplanointernacionalexistenunconjuntodeinstrumentosque
conformanlosprincipiosbásicosde laactuacióndelosabogadosen
el proceso penal, que han sido impulsados por el sistema de Nacio-
nesUnidascon elobjetivode guiarlalabor delosEstados enlare-
gulaciónnormativainternadeestamateria
Elcuerpo normativo originarioeneste campo eslaDeclaración
UniversaldeDerechosHumanosde 1948,quedeformageneralcon-
sagralosprincipiosesenciales delaigualdad antelaleydepresun-
cióndeinocenciaydel derechode todapersona aser oídapública-
mentey con justicia porun tribunal independiente eimparcialasí
comocontodaslasgarantíasnecesariasparaladefensadelapersona
acusada de un delito.
En el plano convencional el más importante es el PactoInternacio-
nalde Derechos Civilesy Políticos, que constituye el instrumento
primigeniodelsistemadenormasinternacionalesconvencionalesen
estecampo que fuera raticado por Cuba y queensu artículo
establece el derecho de los acusados a “disponer del tiempo y de los
medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse
con un defensor de su elección”.1
1 VidPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticosAdoptadoyabier-
toala rmaraticación yadhesión porlaAsamblea Generalen sureso-
luciónA XXIde de diciembrede Entrada envigor de
marzodeOcinadelAltoComisionadodelasNacionesUnidaspara
losDerechosHumanosEnhpwwwohchrorgspanishlawccprhtm
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AunquenohasidoraticadaporCuba enelplanoamericanoel
instrumento más representativo en esta materia es la Convención
AmericanasobreDerechosHumanosPactodeSanJoséqueensu
artículo disponeque todapersona inculpadade delitotiene dere-
cho a “ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse
libre y privadamente con su defensor”2.
Enelaño se celebró en La Habana el Octavo Congreso de
Naciones Unidas sobre Prevención de Delito y Tratamiento del De-
lincuente, donde se aprobaron losPrincipiosBásicos de Naciones
Unidas sobre la función de los abogados. Este instrumento inter-
nacionalqueporsunaturalezanotienecaráctervinculanteparalos
Estados, constituye el más importante cuerpo normativo referencial
sobreelpapel delabogadoen elprocesopenal ysirvede guíaenla
actualidad a los procesos de reformas legislativas que realizan los
diferentespaísesenestecampo
LosPrincipiosBásicosrecogentrespostulados esencialesenesta
materia, a saber:
• Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un
abogadodesuelecciónparaqueprotejaydemuestresusdere-
chosy lodeenda en todaslas fasesdelprocedimiento penal
PrincipioNo
• Todas las personas arrestadas, detenidas o acusadas de ha-
ber cometido un delito deben ser informadas inmediatamente
desuderechoaestarasistidaspor unabogado desu elección
PrincipioNo
• Todas las personas arrestadas o detenidas deben tener acceso
aunabogadoinmediatamenteyencualquierotrocasodentro
delashorassiguientes alarrestooa ladetenciónPrincipio
No3.
2 VidConvenciónAmericanasobreDerechosHumanossuscritaenlaCon-
ferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos B
SanJoséCostaRicaaldenoviembredeConvencionAmericana
SobreDerechosHumanosPactodeSanJosé DepartamentodeDerecho
InternacionalOrganizacióndelosEstadosAmericanosWashingtonDC
En: hpwwwoasorgdilesptratadosBConvencionAmericana
sobreDerechosHumanoshtm
3 PrincipiosBásicossobrelaFuncióndelosAbogadosOctavoCongresode
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-
cuentecelebradoenLaHabanaCubadeldeagostoaldeseptiem-
ND
Complementan el sistema normativo internacional en esta materia
el ConjuntodePrincipiosparalaprotección detodaslas personas
sometidasa cualquier forma dedetención o prisión de 1988 y las
Reglasmínimasparaeltratamientodelosreclusosde 1955
Sirven de referencia internacional en este campo el ConvenioEu-
ropeoparalaProtección delosDerechos HumanosydelasLiber-
tadesFundamentalesRomaartículoylaConvenciónAfri-
canasobrelosDerechosHumanosydelosPueblosCartaAfricana
Keniaartículo
Pordondevannuestrosvecinos
Losnalesdelpasadosiglo XXylosalboresdelpresentemarcan
unhito enel procesopenal enAmérica Latinacon eldesarrollode
unareformaencascadaqueabarcacasilageneralidaddelospaíses
del hemisferio.4 Se puede tomar como punto inicial de la reforma el
CódigoProcesalPenaldelanaciónargentinadequealnoaco-
gerelproyecto presentadopor JulioMaierpuedeconsiderarseaún
comounanormadetransiciónseguidoporeldeGuatemalade
dondeseconcretaronmuchas delasideasqueelprofesorargentino
nopudolograrensupaísyquecolocóalanormacentroamericanaa
lacabezadeloscódigosmodernosdelcontinente5
bredeONUDocACONFRev pRecopilación
dereglasy normasdelasNacionesUnidas enlaesfera dela prevención
del delito y la justicia penal Ocina de las Naciones Unidas Contra la
Drogay elDelitoEn hpswwwunodcorgpdfcriminaljusticeCom-
pendiumUNStandardsandNormsCPandCJSpanishpdf
4 Sinpretensiones dealcanzaruna sistematizaciónexactaes posibleseña-
larreformasprocesalespenalesenposdelacusatorioenArgentina
GuatemalaElSalvadorVenezuelaCosta Rica
ParaguayChileEcuadorNicaraguaRepública
DominicanaColombiaPerúyPanamáasícomo
variosEstados deMéxico apartir dela reforma constitucionaladoptada
porelCongresodeesanaciónenelañomediante elcualsereformó
laConstituciónyseconcedióunplazodeocho añosparaquese realizara
la reforma procesal penal de todos los Estados y el proceso federal.
5 MenciónapartemereceelCódigodeProcedimientoPenaldelaProvincia
argentina de Córdoba de obra de los grandes maestros Sebastián
SoleryAlfredoVélezMaricondequeconstituyóelprimerordenamiento
procesal moderno de nuestro Continente, inspirado en los modelos pro-
cesaleseuropeosenespecialelCódigodeInstrucciónCriminaldeNapo-
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ConexcepcióndeMéxico dondeelprocesolegislativosehamo-
vidoconmáslentitud porlapropia complejidadqueelpaísreviste
ante la presencia de regímenes procesales estatales y el federal la
generalidadde los países del Continente exhiben hoy normaspro-
cesalesde absolutamodernidad aunquehaya quelamentar queen
algunoscasoslanormanoestáenunaadecuadasinergiacon larea-
lidadsocial destinadaa regularloque yahemos señaladoen otras
ocasiones Pero que siguiendo la enseñanza martiana de que las
manchasno debenimpedirnosver elsol estasituaciónno empaña
elextraordinarioesfuerzorealizadoenelContinenteporerradicarel
modelodecorteinquisitivoqueprevalecía
Lareforma se caracteriza por la introducción a lamayorescala
posible, de los principios que informan el sistema acusatorio y en
lasolución delnudo gordianode Ferrajoli, que describió la historia
delprocesopenalcomoladelconictoentredosnalidadescontra-
puestasperointerrelacionadaselcastigo delos culpablesy almis-
mo tiempo la tutela de los inocentes.Muchasdelasleyesamericanas
apostaron por fortalecer más la protección de los inocentes que la
persecucióndelos culpablescomouna respuestalógicaynaturala
variossiglosdepredominioinquisitivo
Enlageneralidaddeloscódigosamericanoselderechoaladefen-
satécnicacomienzaapartir dequeseformulala imputaciónformal
ode quese produzca ladetención Unespectromás ampliobrinda
elCódigo Procesal Penal de Costa Rica que colocaelderecho a la
representación “desde el primer momento de la persecución penal”.
Laclaricaciónnormativadelmomentodeiniciodelderechoala
defensatécnicarevisteextraordinariatrascendenciaeneltratamiento
que las autoridades puedan darle a este tema, pues en ocasiones se
vincula con el momento en que se formula la imputación formal, lo
leóndelaOrdenanzaprocesal alemanadelaLey deEnjuicia-
mientoCriminalespañolade ydefechasmásrecientes losCódigos
ProcesalesitalianosdeyPeroesteCódigo esunraraavisenel
panorama americano.
Mendoza Díaz J Algunos aspectos polémicos asociados a la Reforma
ProcesalPenalenAméricaLatinaenProblemasactualesdelprocesoibe-
roamericanoXXJornadasIberoamericanasdeDerechoProcesalTomoII
CEDMAMálagap
FerrajoliL Derecho y Razón. Teoría del garantismo penalEditorial Troa
Madridp
ND
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queprovocacasosdeinvestigacionesqueestánencursoynoserea-
lizalaimputaciónparaevitarconellolaintervencióndelabogadoen
el sumario, reservando este trámite para un momento posterior, con
el consecuente detrimento de los derechos del acusado.
Dondeestamosloscubanos
EnCubaelderechoaladefensaestáenunciadoenelartículode
laConstituciónytienesudesarrollonormativoenlaLeydeProcedi-
mientoPenallacualestáaúnpermeada delespírituquecaracterizó
allegisladorespañoldelXIX Sedescribecontodaclaridadenelco-
nocidoargumento brindadopor AlonsoMartínez en laExposición
deMotivosde la Ley de Enjuiciamiento Criminal de cuando
expresóqueeradifícilestablecerlaigualdadabsolutadecondi-
cionesjurídicasentreelindividuoyelEstadoenelcomienzomismo
delprocedimientoporla desigualdadrealqueenmomentotancrí-
ticoexisteentreunoyotrodesigualdadcalculadamenteintroducida
porel criminal y dequeéste solo es responsableDesde que surge
en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida
su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerle, estudia
cautelosounconjuntodeprecaucionesparasustraersealaacciónde
lajusticiaycolocaalpoderpúblicoenunasituaciónanálogaalade
lavíctimalacualsufreelgolpe por sorpresa indefensa y despre-
venida. Para restablecerpues la igualdaden las condiciones de la
luchayaquesepretendequeelprocedimientocriminalnodebe
ser más que un duelo noblemente sostenido por ambos combatientes,
menesteresqueel Estadotengaalgunaventajaenlosprimerosmo-
mentossiquierapara recogerlos vestigiosdelcrimen ylos indicios
de la culpabilidad de su autor”.
Se trata de un criterio ya superado por la doctrina y las normas
procesalesenmuchospaíseslapropiaEspañamodicósunormati-
vaenelañomedianteLey Nodedediciembrelacualle
cambióelnombrealTítuloVde laLeyde EnjuiciamientoCriminal
que comenzó a nombrarse Del derecho de defensa y de la asis-
tenciajurídicagratuitaenlosjuicioscriminalesdonde se dispuso
quetodapersonaaquien seimpute unacto puniblepodrá ejercitar
el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que
esteseadesdequeselecomuniquesuexistenciahayasidoobjeto
de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acorda-
dosuprocesamiento a cuyo efecto se le instruirá de este derecho
regulación que puso n a la vigencia del espíritu de revanchad el
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199
Estadocontraelacusadoauncontenidoporrazoneshistóricasenla
ExposicióndeMotivosdelaLey8
Aunqueasociadaalaseguramientodelacusadoynoparaelacce-
sogeneraldelabogadoal procesovalelapenamencionarelimpor-
tantepasodeavancequesedioenelañocuandosepromulgó
laLeyNodedejunioLeydeProcedimientoPenalquepuso
nalavigenciaenCuba delaLey españolaycon ellolainvestiga-
ciónsumarialacargodeunjuezlaquepasóamanosdelórganosde
instruccióndelapolicíabajoelcontroldelministeriopúblicobajola
inuenciaqueesosmomentos teníaenelpaíselDerechoSoviético9
Elnuevo modelo cubano seadelantóal movimiento que segeneró
encasitodaEuropayquetrascendióluegoalosnuevoscódigospro-
cesales americanos, tras el movimiento desatado por la denominada
granreformaprocesalpenalalemanadelosañosenposdeen-
comendaralscallafaseinvestigativadelprocesopenalen sustitu-
cióndeljuezdeinstrucción10
EnmateriadeaseguramientolanuevaLey cubanaestablecióque
las medidas cautelares eran dispuestas por el tribunal, dentro de las
horas siguientes del recibo de las actuaciones previa audiencia
verbal en la que participaban el scal y el abogado No se trataba
deuntribunalojuezdecautelacomolosqueahoraproliferanen el
8 Leyde dediciembreporla quesemodican losartículos
ydela LeydeEnjuiciamientoCriminal relativosaladesignaciónde
abogadoy elaseguramientomediante medidacautelar Enhpwww
boeesboediaspdfsApdf
9 Casitoda lanormativacubana quese gestóenlos añosrecibió lain-
uencia delDerecho Soviético debido al estrecho vínculo económico y
políticoqueenesemomentoexistíaentreCubayelrestodelospaísesdel
bloquesocialistaCuandofueinstauradoelrégimensoviéticoelprocedi-
mientopenal estabareglamentado enRusiapor códigosmodernos pro-
mulgadosenyredactadosdeacuerdoconelmodelodelCódigofran-
césresultadodelareformajudicialliberalde basadaenladoctrina
europeamás avanzada dela época Vid Csovski VladimiryKasamierz
GrzybowskiElprocedimientoantelostribunalesenlaUniónSoviéticay
enEuropaOrientalRevista de la Comisión Internacional de Juristas, Prima-
veraveranoTomoI Número ComisiónInternacionalde Juristas
deLaHayapp
10MendozaDíazJuan Eljuiciooral enCuba BibliotecaJurídicaVirtual
delInstitutode InvestigacionesJurídicasde laUNAMp Enhp
bibliojuridicasunammxlibrospdf
ND
200
modelolatinoamericanosinoelpropiotribunalqueensudíatendría
asucargoeljuzgamiento
Lamentablementeesteoasisenlosderechosdelimputadoduró
hasta que sepromulgó la actualLey de ProcedimientoPenal
LeyNodedeagostoquedejóenmanosdelFiscallaadopción
delamedidacautelarconunarevisiónjudicialinmediataUnnuevo
panorama se impuso a partir de en que promulgó el Decre-
toLey No de de junioque enpalabras delprofesor Rivero
Garcíapasóelseñorío delaseguramientoa manosdelapolicíayla
instrucciónexcepto la prisión provisional cuya decisiónquedóen
poderdelscalcesandoapartirdeesemomentotodo controljudi-
cialenelaseguramientodelacusado11
Elpanoramaactualestácolocadoenlatesituradequeelabogado
entratardíamentealsumarioloquetienelugarapartirdelaimposi-
ción de una medida cautelar, para lo cual se dispone de hasta de siete
díasposterioresaladetención oencasocontrarioquedareservada
supresenciaparalafasequesiguealacalicaciónunavezconcluida
todala etapa preparatoria yadmitido el expediente poreltribunal
paraeljuiciooralloqueimplicaqueelimputadoestuvoausentede
participaren elprocedimiento investigativoseguidoen sucontra y
soloentraenlafasejudicialpreviaaljuiciooral
Se cercena también el derecho a la defensa con la posibilidad de
disponerel scal medidacautelar sin quemedieun procedimiento
oralycontradictorioenquejudicialmenteseacreditelaexistenciade
los presupuestos universalmente aceptados como únicos condicio-
nantesdeunadetenciónpreventivaquesonelpeligrodefugauobs-
taculizacióndela investigaciónunidosa laexistenciadeelementos
incriminatoriosque hagan presumir su culpabilidad Partiendodel
entendido universalmente aceptado de que la medida cautelar no es
unmediodeinvestigaciónsinounaformadesujecióndelimputado
alprocesocuandosuestadodelibertadpuedeperjudicarlainvesti-
gaciónoexistenfundamentosrazonablesparaestimarqueevadirála
acción penal.
En este tópico hay un tema que ocupa la atención de la doctrina y
lajurisprudencia demuchospaíses queesla denominadaalarma
11RiveroGarcía DaniloLa huella de la Leyde Enjuiciamiento Criminal
española en el proceso penal cubano actual IUSRevista el Instituto de
Ciencias Jurídicas de PueblaACMéxicoNopp
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201
social” provocada por el delito cometido, como un elemento a tener
en cuenta para la aplicación de la medida cautelar de prisión. El cri-
terio preponderante en la doctrina es que no se debe introducir otro
presupuesto que no sean los estrictamente procesales, y no aquellos
quetienen asientoen unn exclusivode lapena quees lapreven-
cióngeneralajenaalrégimencautelar
Lanorma cubana heredera delenjuiciamientoespañol primige-
nio, contiene la alarma producida por el delito como un elemento
a tener en cuenta al momento de disponer la aplicación de la pri-
siónprovisionalPosiciónquefueprogresivamentecambiandoenla
Leyespañolaapartirdesucesivasmodicacionesocurridasen
ynalmenteenelperonofuehastaestaúltimaque
se eliminó la alarma social como elemento a tener en cuenta para la
aplicacióndelaprisiónprovisionalandeacomodarlanormapro-
cesal a los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Constitucional
deesepaísNoobstantealgunadoctrinaespañolaaúnconsideraque
laeliminacióndelaalarmaentreloselementosqueregulanlosartícu-
losydelaLeynoimplicanqueeljuezenusodesulibertad
de criterio, la valore al momento de decidir la medida a aplicar, a
partir de la trascendencia de los hechos cometidos.12
Siempre he sostenido que los escenarios sociales y culturales de
cadapaíscondicionanelalcanceal quepuedeaspirar laleyy ental
sentido la eliminación del nivel de alarma que el delito produce en
elsenodeunacomunidadporla magnituddel dañocausado alas
víctimasoa unacolectividaddebe sertenido encuentacon mucho
peso al momento de imponer la medida cautelar de prisión provisio-
nalaunreconociendoquenoconstituyeunpresupuestodelrégimen
cautelarpero sí un elementodeintegración del juicio depondera-
cióndeljuez
Desconocerlarealidadsocialdemuchosdenuestrospaísesenel
campo de la reprobación ciudadana hacia determinadas conductas,
asociadoaniveles decastigoscomo partedeunaviolenciapunitiva
pordeterminadosactores dela sociedadcivil seríacerrarlosojosa
unarealidadquenoesajenaal escenarioamericanoSialgunaduda
12Montón García Mar Los actuales presupuestos fácticos de la prisión
provisionalUnivReyJuan CarlosMadridEnero pEnhp
wwwfcjsurjcesderechopublicoIIwebprocesalrevistammontonpris-
prov.pdf
ND
202
existeal respecto sepueden revisar las cifrasde linchamientos que
reportanalgunosdelospaísesdeláreaparacomprenderqueexisten
fenómenos en esta parte del mundo que no se pueden desconocer al
momentodeintroducirposturasdeavanzadaenelcampodoctrinal
absolutamente válidas para otros escenarios.13
SibienenCuba noexistensituacionesdeviolenciacolectivacon-
trainfractoresde laleypenal latradición culturaldelpaís aconseja
quela alarmasocialsiga formandopartedel catálogo defactores a
tener en cuenta al momento de decidir la adopción de la medida cau-
telar de prisión.
Otrade las carencias de nuestroproceso penal en el terrenodel
derechoaladefensa loconstituyelaausencia deuncatálogo queti-
piquelasilicitudesprobatoriasyelestablecimientodemecanismos
procesalespara excluir determinadosmediosde prueba quehayan
sidoobtenidosviolandoderechosygarantíasfundamentalesPuessi
bienexisteunpronunciamientogenéricoenelartículodelaLey
de Procedimiento, que repudia el uso de la violencia y la coacción
contra las personas para obtener de ellas una declaración, y reputa
nula la que se haya obtenido de esta forma, con la consecuente san-
ción para el infractor, lo cierto es que está limitado a las declaraciones
ynoalrestodelosmediosprobatoriosunidoaquenoregulalafor-
madedecretarlanulidadde ladeclaraciónylamanerade extraerla
de las actuaciones.
La falta de herramientas en manos de los abogados para poder
recabar de las autoridades determinados medios probatorios necesa-
riosparaelejerciciodesufuncióntuitivaesotro delosespaciosen
quenosecubreadecuadamenteelderechoaladefensaLasolicitud
de informes o el acceso a determinada documentación que requiera
elabogadoyqueestéenpoderdeentidadesestatalesonoesvirtual-
mente imposible, por la falta de colaboración en tal sentido de sus
directivosLoqueenlaactualidadobligaapediralscaldurantela
fasepreparatoria o altribunal en lafase previa aljuicio oral para
queseanestosquienesemitan elmandatoalorganismorequiriendo
que se aporte la información en cuestión.
13VilasCarlos M Linchamientosen América Latina Causas Escenarios
Efectos Universidad Nacional de LanúsArgentina En hpcmvilas
comarindexphparticuloslinchamientosyviolenciapopularlin-
chamientos-en-america-latina-causas-escenarios-efectos
DJMD
203
Enesteapretadoinventariocabemencionarigualmentelaausen-
ciademotivosdeimpugnacióncontralassentenciasdelostribunales
provinciales, que posibiliten combatir las facultades probatorias del
juezEn estecampo escomprensible entenderque unode losdesa-
fíosquetraeaparejadoeljuiciooralesjustamentelalimitaciónque
se impone a la facultad revisora de los tribunales superiores, a la li-
brevaloracióndelapruebadequegozanlostribunalesdeinstancia
peroestonopuedeerigirseenvalladaratodoanálisislógicoyracio-
naldeloscaminosquesiguieronlosjuecesdeljuzgamientoprimario
para arribar a una conclusión condenatoria. Nuevas luces alumbran
la labor del Tribunal Supremo cubano en este sentido y una naciente
jurisprudenciaseestásentandoenfuncióndetratardeabrirunabre-
chaalestrictocepoquenuestraLeyprocesalimponealasomnímo-
dasfacultadesdelosjuecesdelainstanciaprovincialenlavaloración
de las pruebas y la determinación el hecho probado.
El último de los escenarios requeridos de un adecuado amparo
alderechoaladefensa loconstituye lafasedeejecucióndelassen-
tenciasdonde los abogados pierden la presenciaeinteracción que
gozarondurantelafasedeconocimientoensedejudicialporloque
elcondenado quedaexclusivamenteenmanos delas autoridadesy
normasadministrativascarcelariasbajouncontroldeunáreaespe-
cializadadelaFiscalíaquetieneasucargovelarporlalegalidaden
los establecimientos penitenciarios.
Obsérveseque no estamo sproponiendo la incorporación de un
universodenuevasgurasquehanmatizadolareformaprocesalde
nuestroContinente bajo la inuencia del sistema angloestadouni-
dense, como parte de ese fenómeno que Schünemann denominó la
“marcha triunfal del procedimiento penal americano en el mundo”14,
yqueincluyevíascomolanegociaciónentrelascalíayelimputado
laconciliación víctima eimputadoo la mediaciónque constituyen
oportunidadesparaelacusadodeevadirunjuzgamientopenalgu-
ras todas ellas que aparecieron en el panorama procesal americano
delamanodelproyectodeJulioMaierdeyqueélmismoreco-
nocióquesetrataba deinstitucionesen principioextrañasanuestra
culturajurídicaqueseexpandenyamenazanconderribarpilaresde
14SchünemannBernard¿Crisis del procedimiento penal? ¿Marcha triunfal del
procedimiento penal americano en el mundo?enCuadernosdelConsejoGe-
neraldelPoderJudicialEspaña
ND
204
nuestra comprensión de la penal estatal y del procedimiento necesa-
rio para imponerla.15
Ynosomos partidariosdela introduccióndemuchas deestas-
guraspuesconunconservadurismoconfesadoconsideramosquela
sociedad cubana actual aún no está preparada para asumirlas y no se
tratadeimportaranuestromediogurasprocesalesporelsolohe-
chodequevenganrevestidasdelexordiodeladoctrinamásautori-
zadasinodeacomodarelordenamientocubanoaloqueconstituyen
valores básicos de un proceso penal contemporáneo.
Elprocesopenalcubanoseencuentraactualmenteenunasingular
paradojapues la vigenciaen nuestro paísdesde de laLey de
EnjuiciamientoCriminalespañolaaquienelprofesorVázquezSotelo
calicócomoelcódigoprocesalpenalmásperfectoyavanzado
delmundode su tiempo y portador por añadidura de una prosa
espléndida”,noscolocóenunasituacióndeprivilegioconrelación
anuestroscongénereslatinoamericanossumergidosporsiglosenun
proceso inquisitorial, del que no vinieron a despertar hasta casi ter-
minadoelsigloXXEnlaactualidadlagranmayoríadenuestrosve-
cinosexhibenmodelosprocesalesdeinnegableactualidadmientras
quelos cubanos noshemosquedado varadosenuna Ley atrasada
alabandonuestroabolengodeantaño
Lasingularidad dela paradojaestá también enque nuestropaís
poseemejorescondicionesparaunareformaprocesalquemuchosde
nuestrosvecinosporcontarconmodernos mediosdeinvestigación
criminalísticaalta calicación en el campo de la medicinaforense
investigadorespenalesexperimentadoseigualmentecalicados un
MinisterioPúblico con experienciay formación todolo cual repre-
senta un panorama muy alentador para superar una etapa ya rebasa-
daenlamayorpartedelmundocivilizadoenfuncióndegarantizar
una cobertura completa del derecho a la defensa técnica.
Como parte de los trascendentales cambios que se están produ-
ciendoen el país en los últimosaños con el propósito de alcanzar
mayores estándares de ecacia y de justicia en una diversidad de
15MaierJPrólogodeEl procedimiento abreviaCoordinadoporJulioMaier
yAlbertoBovinoEditoresdelPuertoBuenosAirespIII
VázquezSotelo José LuisLa iniciativa probatoria deljuez en los pro-
cesospenaladministrativo laboralycivil delalegislación españolayla
teoríageneral del procesoTeoría Unitaria del ProcesoRosario Editorial
Jurisp
DJMD
205
ámbitosde la vidasocialla AsambleaNacionaldel Poder Popular
adoptó, en fecha 23 de diciembre del 2011, un acuerdo encaminado a
perfeccionar el proceso penal cubano, que debe conllevar a una refor-
madelactualmodelodeenjuiciamiento
Consideroqueeselmomentode incorporaraldiseño denuestra
normaprocesal variosde los principiosy reglas queson universal-
menteaceptadosencaminadosaampliar elpapeldelabogadoen el
procesopenalyfortalecerladefensadelosderechosdelosjusticiables