BOR. Boletín Oficial de La Rioja , July 31, 2001 (Nbr. 91)
III. Otras disposiciones y actos - Ayuntamiento de Logro?o
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Id. vLex: VLEX-23743978
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Notificación de denuncia
Habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico, cuyos expedientes se reseñan. Y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27-11-1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999 (B.O.E.12 de 14-01-99); en relación con los artículos 67, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, y 84 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y Arts. 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Real Decreto 320/94 de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de dicha Ley (B.O.E. nº 95 de 21 de Abril de 1994), se efectúan las notificaciones por este medio; significándoles a los denunciados que "se ha formulado contra los conductores de los vehículos que se detallan, de los que figuran sus titulares, por los hechos y cuantías reseñadas, los correspondientes expedientes sancionadores, bajo el número que también se indica, lo que se les notifica, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, referido, a efectos de que, dentro del plazo de diez dias, a tenor de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comuniquen el nombre y domicilio del citado conductor, al Negociado de Disciplina Viaria del Área de Protección Ciudadana (C/Ruavieja 47, Dependencias de Policía Local), advirtiéndoles del deber de conocer y facilitar todos aquellos datos necesarios para la identificación del conductor responsable de la infracción y, si se incumpliese esta obligación sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave a tenor de lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/90 antes citado, el titul...
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