DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 04, 2003 (Nbr. 15)
Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Id. vLex: VLEX-15717633
Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil
DIRECTIVA 2003/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2003 relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 9 de abril de 2003, Considerando lo siguiente: (1) El índice de accidentes en la aviación civil ha permanecido prácticamente constante en el último decenio, lo que hace temer que el aumento previsto del tránsito pueda traducirse en un incremento del número de accidentes en un futuro próximo. (2) La Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (4), tiene como objetivo la prevención de accidentes e incidentes facilitando la realización diligente de las investigaciones. (3) La experiencia ha demostrado que en numerosas ocasiones, antes de que se produzca un accidente, una serie de incidentes y otras muchas deficiencias han revelado la existencia de riesgos para la seguridad. (4) La mejora de la seguridad de la aviación civil requiere un mejor conocimiento de tales sucesos para facilitar el análisis y el control de las tendencias con objeto de emprender acciones correctoras. (5) Cuando tales sucesos implican aviones registrados en un Estado miembro o explotados por una empresa establecida en un Estado miembro, deben notificarse aun en caso de haberse producido fuera del territorio de la Comunidad. (6) Cada uno de los Estados miembros debe instaurar sistemas de notificación obligatoria de sucesos. (7) Las distintas categorías de personal que trabaja en la aviación civil observan sucesos de interés para la prevención de accidentes y, por lo tanto, deben notificarlos. (8) La eficacia de la detección delos posibles riesgos mejoraría considerablemente con el intercambio de información sobre sucesos. (9) Son necesarios programas informáticos para el intercambio de información entre sistemas diferentes. (10) La información en materia de seguridad debe estar a disposición de los organismos a los que se confíe la reglamentación de la seguridad de la aviación civil o la investigación de accidentes e incide...
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