Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 84, July 2007
Jorge I. Aguilar Torres - Doctorando en Derecho Universidad Carlos III de Madrid
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Analizaremos las características, mecanismos, reformas, e implementación de las notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia, la sustitución del soporte papel en las comunicaciones procesales; ponderaremos los avances tecnológicos y la seguridad jurídica de los medios electrónicos, contrastándolos con el marco jurídico y los requisitos para su validez y eficacia; así como el replanteamiento de conceptos y procesos, como el domicilio virtual y la centralización de notificaciones, y por último valoraremos el sistema LEXNET y su aplicación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 162
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 230
Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
Inocorrência de Prescrição dos Juros Remuneratórios Acrescidos à Condenação
Proceso
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Actos de comunicación judicial
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Notificaciones Judiciales Electrónicas
PALABRAS CLAVE: Notificaciones electrónicas, medios electrónicos, era digital, Administración de Justicia, soporte electrónico, LEXNET, domicilio virtual, avances tecnológicos, juzgados virtuales, Derecho digital, justicia virtual, Real Decreto 84/2007. I. Introducción. El presente artículo tiene la finalidad de analizar las características, acciones, métodos, reformas, y viabilidad de las notificaciones electrónicas judiciales, y la sustitución del soporte papel por el electrónico en las comunicaciones procesales de los órganos jurisdiccionales, ejercicio en el que se ponderarán los avances en su implementación, así como la seguridad jurídica que en su caso provean, contrastándola con el marco jurídico y los requisitos para su validez y eficacia. Analizaremos como se aplican los mecanismos utilizados en las comunicaciones procesales electrónicas, el domicilio virtual, la centralización de notificaciones, las reformas más importantes que en el ordenamiento español se han realizado en cuanto a la inclusión de los avances tecnológicos en la Administración de Justicia se refiere. En función a lo anterior, estos cumplen con los principios de integridad, seguridad, identidad, no repudio, autenticidad, y certeza. También se analizará el programa LEXNET con el que se pretende implementar las notificaciones electrónicas en la práctica jurídica, valorando sus ventajas y beneficios. II. Notificaciones judiciales. El conocimiento que una persona debe tener de toda actuación, resolución, o pronunciamiento de una autoridad judicial que incida de forma alguna en su esfera jurídica, debe realizarse cumpliendo determinadas formalidades procesales que garanticen con certeza y seguridad que el notificado tenga pleno y oportuno conocimiento de los actos judiciales que le atañen1; pues de lo contrario, una notificación defectuosa podría devenir en la nulidad de las actuaciones posteriores, o en el menoscabo de los derechos del notificado. Las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en las que se realiza una notificación judicial deben ser acreditadas de manera indubitable, pues de ello depende el inicio de las distintas etapas procesales y el computo de los términos judiciales en cada pro...
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