Notijurídicas

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V TALLER NACIONAL FAMILIA Y HERENCIA,
Universidad de Matanzas, septiembre 25 y 26 de 2015
En el teatro Julio A. Mella, de la Universidad de Matanzas,
tuvo lugar el V Taller Nacional Familia y Herencia que de
nuevo es sede de discusión y agudos debates reformuladores
del binomio familia-sucesiones, con la participación de
profesores de Derecho Civil e Internacional Privado de las
principales universidades del país.
A manera de pórtico, el Taller inició sus sesiones con las
palabras de salutación a cargo de la Dra. Olga MESA
CASTILLO, presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil
y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, con la
máxima de entrelazar dos temas que son un indisoluble
matrimonio: familia y herencia. La conducción de las sesiones
de trabajo correspondieron a la Dra. Ediltrudis PANADERO DE
LA CRUZ, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad
de Oriente, y al Dr. Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, Profesor
Titular de Derecho Civil de la Universidad de La Habana,
ambos vicepresidentes de la mencionada Sociedad, este
último en su condición de coordinador del Taller.
Entre los temas debatidos figuraron: “Familia, herencia y
tributos”; “Deberes conyugales, minoridad, familia y herencia”;
“Protección sucesoria de los sectores vulnerables de la familia
cubana”; “Propiedad, empresa, familia y herencia”; “Propiedad
intelectual, familia y herencia”; “Tutela testamentaria”; “Formas
familiares y herencia”; “Familia, solidaridad intergeneracional y
legítima”; “Familia, sucesiones y judicatura”; “Familia y
herencia, desde la óptica del DIPRI”. Entre las principales
conclusiones del Taller cabe expresar las siguientes:
1) La vital importancia de trabajar en el perfeccionamiento
en Cuba de la materia tributaria asociada a la herencia,
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eliminando las lagunas e imprecisiones que revela el
ordenamiento jurídico patrio.
2) La naturaleza jurídica de los deberes conyugales emplaza
a repensar sobre la posibilidad de incorporar
consecuencias en el ámbito sucesorio a razón del
incumplimiento de los deberes maritales a los fines de
dotarlos de mayor grado de juridicidad.
3) El principio del interés superior del menor implica cambiar
la interpretación que se ha realizado del alcance de la
representación legal de los menores, para propiciar así la
intervención de la fiscalía en las escrituras de
adjudicación de herencia, en las que concurran menores
de edad y sus padres no puedan representarlos, todo ello
en cumplimiento de la legalidad.
4) Analizar los riesgos en torno al ejercicio de la
testamentifactio activa por parte del menor de edad
emancipado por matrimonio, sobre la base de datos
estadísticos actuales que demuestran cifras estimadas de
sujetos que en Cuba disfrutan de tal posibilidad sin que
aparezca reconocida legalmente la curatela como figura
de asistencia que posibilite complementar el ejercicio de
la capacidad de obrar por parte de tales individuos,
proponiéndose que la forma notarial se valore como la
única admisible en pos de otorgar una envoltura de
seguridad jurídica a las disposiciones de última voluntad,
de modo que la misma se cumpla cabalmente.
5) El contrato de acogimiento familiar de personas mayores
conjuga la integración familiar, cohabitación y retribución
como elementos esenciales para dar nacimiento a un
pacto donde prima la autonomía de acogedores y
acogidos, con la finalidad de brindar protección al adulto
mayor dependiente y/o discapacitados.
6) La premisa de los coherederos con discapacidad en el
acto particional y las particularidades que entraña al
amparo de la Convención Internacional de los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
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7) La obra pictórica genera ingresos y la posibilidad de que
deban ser incluidos estos o no en la comunidad
matrimonial de bienes o si son objeto de liquidación tras
el divorcio del autor, atendiendo a la naturaleza jurídica
del Derecho de Autor, al contenido especial de los
derechos morales y al tipo de obra.
8) La tutela como institución de guarda del Derecho de
Familia puede ser objeto de delación testamentaria,
atendiendo al contenido atípico del testamento,
desvelando contrariedades con la realidad familiar ante la
diversidad de tipologías familiares en el contexto actual
cubano, especialmente en el marco de las familias
ensambladas.
9) La necesidad de un justo equilibrio de los efectos
causados en materia sucesoria cuando de reconocimiento
post mortem de la unión matrimonial se trata.
10) Las propuestas y efectos sucesorios del matrimonio
putativo, evidenciando los núcleos de la figura con los
impedimentos o prohibiciones dirimentes, la declaración
de nulidad por el tribunal, así como la presencia de la
buena fe en la celebración del acto y no otro posterior,
buena fe que debe ser presumida, al no existir regla
especial en contrario. Se resalta la pertinencia de llamar a
la herencia al cónyuge supérstite putativo, aun cuando no
haya premuerto el cónyuge putativo.
11) La necesidad de reforma del ordenamiento jurídico
cubano en pos de implementar la figura de la unión de
hecho en una nueva reformulación que acceda mejor a la
propia naturaleza de la institución y al unísono integrar a
las parejas del mismo sexo.
12) La determinación de la dinámica del derecho de
transmisión en el ámbito de la sucesión forzosa tendrá
que atender a la coherencia con el régimen de protección
asistencial a la tutela legitimaria efectiva, a los sujetos
que se perjudiquen y se beneficien con la posible
solvencia, al respeto de la voluntad del causante y al
sentido de justicia.
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13) La disposición mortis causa de bienes gananciales, a
razón del régimen jurídico aplicable, depende de que
dicha disposición siempre tenga como límite la
participación que al causante corresponda al patrimonio
común, por lo que su solidez dependerá de los resultados
de la liquidación de la sociedad conyugal.
14) La necesidad de repensar la adopción de técnicas de
reglamentación del Derecho Internacional Privado que
posibiliten la integración social del emigrante tanto en el
país de origen como en el país de destino. Todo ello en
estrecha relación con un replanteamiento de la noción que
hasta hoy sustentamos respecto de la propiedad personal.
15) El cuestionamiento del alcance y fundamento de la
incapacidad para suceder de los parientes extranjeros y
emigrantes en la actualidad cubana.
16) La necesidad de utilizar la técnica de adaptación del
DIPRI, cuando se susciten conflictos de leyes, con
respecto a los derechos sucesorios del cónyuge viudo si
estos pertenecen a ordenamientos jurídicos diferentes,
debiendo proceder a una adaptación de estas normas
eliminando tal contradicción para una justa solución del
problema.

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