Puntos de especial dificultad en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal (2008)
Jesús Bogarín Díaz - Universidad de Huelva
Section: Novedades 2006
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I. Romano Pontífice 1.1. Alocuciones, mensajes y escritos de interés jurídico A) De contenido canónico B) De contenido jurídico general o secular C) Sobre relaciones Iglesia-Estado D) Sobre relaciones internacionales 1.2. Erección de Iglesias particulares A) Iglesia latina a) El Romano Pontífice erigió las siguientes nuevas diócesis: b) Otra Iglesia particular no diocesana erigida ha sido: c) El Papa creó las siguientes nuevas provincias eclesiásticas: B) Iglesia caldea. 1.3. Beatificaciones y canonizaciones 1.4. Nombramientos para la Iglesia universal Benedicto XVI nombró: II. Colegio cardenalicio 2.1. Composición 2.2. Consistorios III. Curia romana 3.1. Consejo de cardenales para el estudio de los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede 3.2. Secretaría de Estado 3.3. Congregación para la Doctrina de la Fe 3.4. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos 3.5. Congregación para las Causas de los Santos 3.6. Congregación para los Obispos 3.7. Congregación para la Evangelización de los Pueblos 3.8. Congregación para el Clero 3.9. Penitenciaría Apostólica 3.10. Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos 3.11. Pontificio Consejo para la Familia 3.12. Pontificio Consejo de la Justicia y Paz 3.13. Pontificio Consejo para la pastoral de los emigrantes e itinerantes 3.14. Pontificio Consejo para la pastoral de la salud 3.15. Pontificio Consejo para los textos legislativos 3.16. Oficina Central de Estadística de la Iglesia 3.17. Oficina de Prensa de la Santa Sede IV. Sínodo de los obispos V. Iglesias católicas orientales 5.1. Sínodos episcopales 5.2. Erección de Iglesias particulares VI. Relaciones ecuménicas de la Santa Sede VII. Relaciones interreligiosas de la Santa Sede VIII. Relaciones internacionales de la Santa Sede 8.1. Legación activa A) A África B) A América C) A Asia D) A Europa E) A Oceanía F) A organizaciones internacionales 8.2. Legación pasiva 8.3. Establecimiento de relaciones diplomáticas 8.4. Actividad diplomática A) Intervenciones en Naciones Unidas B) Otras intervenciones 8.5. Acuerdos concordatarios IX. Conferencia Episcopal Española 9.1. Asamblea Plenaria A) Textos canónicos, litúrgicos y doctrinales aprobados por la Plenaria y sometidos a revisión confirmatoria (recognitio) de la Sede Apostólica B) Otros acuerdos elevados a Roma C) Textos aprobados por la Plenaria sin estar sujetos a revisión de la Sede Apostólica D) Actos canónicos competencia de la Conferencia E) Convenios firmados por la Conferencia F) Asuntos que la Plenaria ha tratado y dejado pendientes 9.2. Comité Ejecutivo 9.3. Comisión Permanente 9.4. Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis 9.5. Comisión Episcopal de Liturgia 9.6. Comisión Episcopal de Misiones y Cooperación entre las Iglesias 9.7. Comisión Episcopal de Apostolado Seglar. Subcomisión de Familia y Vida 9.8. Oficina de Información 9.9. Oficina de Estadística y Sociología de la Iglesia 9.10. Otros documentos episcopales de interés general
Novedades canónicas (1 enero - 31 diciembre 2006)
I. Romano Pontífice 1.1. Alocuciones, mensajes y escritos de interés jurídico A) De contenido canónico - Discurso a los prelados auditores, defensores del vínculo y abogados de la Rota Romana (28 enero 2006). 1El tema del año 2006 fue el amor a la verdad. Comenzó recordando la instrucción Dignitas connubii, cuya mayor contribución dijo "consiste en indicar en qué medida y de qué modo deben aplicarse en las causas de nulidad matrimonial las normas contenidas en los cánones relativos al juicio contencioso ordinario". A continuación se refirió a la aparente contradicción entre el espíritu de las normas de la citada instrucción (que exige el cumplimiento de las formalidades jurídicas previstas) y la preocupación de los padres sinodales en la asamblea general de 2005 por acelerar la regularización de la situación matrimonial de los fieles de manera que puedan acceder a la Eucaristía. Considera el Santo Padre que el planteamiento de esta pretendida contradicción obedece a una contraposición entre derecho y pastoral a la que ya respondió Juan Pablo II en su alocución a la Rota Romana de 1990. En esta ocasión Benedicto XVI desea subrayar que el punto de encuentro fundamental entre derecho y pastoral lo constituye el amor a la verdad, que desarrolla en dos observaciones. La primera de ellas hace referencia a la naturaleza del proceso judicial en general. Este es un instrumento de la razón al servicio de la justicia y de la paz; en efecto, persigue que un tercero imparcial declare la verdad con objetividad, tempestividad y eficacia; por eso la Iglesia acogió este instrumento y -en la época medieval del Derecho Canónico clásico- lo perfeccionó notablemente. Se utiliza en la Iglesia cuando las partes, pese a que por poder disponer de la materia del pleito podrían haber llegado a un acuerdo, sin embargo no lo han conseguido; se les ofrece una solución de justicia que es adecuada y, aunque no sea suficiente, es un paso significativo hacia el amor. Pero además el proceso es usado también para resolver controversias sobre materias que exceden la capacidad de disponer de las partes, como es la declaración de nulidad matrimonial. Precisamente la segunda observación versa sobre la búsqueda de la verdad en este tipo de procesos. En ellos se hace -argumenta el Pontífice- más cierto el que una parte no se dirige contra la otra como si fuera un agresor. En el caso del proceso de nulidad, "el destinatario de la solicitud de declaración es la Iglesia misma", que presume la validez del vínculo formalmente contraído. Por eso Benedicto XIV instituyó la figura del defensor del vínculo e hizo obligatoria su participación (constitución apostólica Dei miseratione, 3 noviembre 1741). Así se garantiza más la dialéctica procesal que está orientada a la verdad. Y otro aspecto de la cuestión en estos procesos lo constituye el valor pastoral de la verdad. Critica el Papa que por complacencia a las personas se diluya la búsqueda de la verdad y se convierta el proceso en la constatación de un fracaso conyugal, contribuyendo así a oscurecer el principio de indisolubilidad del matrimonio reafirmado ante la Rota Romana por Juan Pablo II en sus alocuciones de 2000 y 2002. Recomienda Benedicto XVI poner en práctica la sensibilidad pastoral en prevenir las nulidades antes de admitir a los novios al matrimonio y en ayudar a los cónyuges a resolver sus problemas y a reconciliarse, mientras que en el propio proceso de nulidad esa pastoralidad debe llevar a salvaguardar la verdad y a aplicar las normas procesales previstas para protegerla, así como a esforzarse en que esa verdad sea declarada en tiempos razonables. AAS 98 (3 Februarii 2006) 135-138; Comm 38 (Junii 2006) 3-6; OR 3 febrero 2006, 55; Ecc n.3297, 18 febrero 2006, 234-236; texto y comentario de Juan Ignacio Bañares en Ius Canonicum 46, 2006, 299-306. - Mensaje al prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos con motivo de la sesión plenaria del dicasterio (24 abril 2006). El Papa se refirió a los cuatro temas tratados por la congregación. En primer lugar, sobre la "Instrucción para el desarrollo de la investigación diocesana en las causas de los santos" que está preparando el dicasterio, el Pontífice declaró que la instrucción pretende facilitar la aplicación de las Normae servandae de 1983 "para salvaguardar la seriedad de las investigaciones" y subrayó que no se puede iniciar una causa sin comprobar la fama de santidad, "aunque se trate de personas que se han distinguido por su coherencia evangélica y por particulares méritos eclesiales y sociales". En segundo lugar, sobre los milagros recordó que "constituyen la confirmación divina del juicio expresado por las autoridades eclesiásticas sobre su vida virtuosa" y que en el examen confluyen la competencia de los científicos (pues "la praxis ininterrumpida de la Iglesia establece la necesidad de un milagro físico y que no basta un milagro moral") y de los teólogos...
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