Temas candentes de Derecho matrimonial y procesal y en las relaciones Iglesia-Estado (2008)
María Elena Olmos Ortega - Universitat de València
Section: Novedades 2005
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/novedades-derecho-eclesiastico-2005-37264776
Id. vLex: VLEX-37264776
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
I. Parte general 1. Principios informadores 2. Derecho fundamental de libertad religiosa 3. Otros derechos fundamentales 4. Tutela 4.1. Tutela civil 4.2. Tutela penal 4.3. Tutela administrativa 4.4. Laboral II. Parte especial 1. Entidades Religiosas 1.1. Entidades mayores 1.2. Entidades menores 1.3. Sectas y otras organizaciones no religiosas 2. Culto religioso 2.1. Ministros de culto 2.2. Asistencia religiosa y actos de culto 3. Régimen fiscal y patrimonial 3.1. Régimen económico, fiscal y financiero 3.2. Patrimonio religioso 4. Enseñanza 4.1. Ordenación general 4.2. Enseñanza religiosa 4.3. Profesorado 4.4. Títulos académicos 5. Matrimonio

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. de 21 de diciembre, de Universidades.
Novedades de derecho eclesiastico del estado de 2005
Las Novedades de Derecho Eclesiástico del Estado referentes al año 2005 están publicadas en el Boletín de la Asociación bajo el nombre de "Reseña de Derecho del Estado sobre el factor religioso"1. Siguiendo el esquema publicado, el trabajo se ha sistematizado en Parte General relativa al derecho fundamental de libertad religiosa y su tutela y Parte Especial referida a materias concretas. I. Parte general 1. Principios informadores Sobre este punto no hay novedades. 2. Derecho fundamental de libertad religiosa En concreto, de este apartado me referiré a dos sentencias del Tribunal Supremo y una del Tribunal Constitucional. En primer lugar, cabe citar la Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 23 de abril de 2005, sobre objeción de conciencia farmacéutica, desestimatoria del recurso de casación interpuesto contra la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. El recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 1 de junio de 2001, (por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos, productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos y la dispensa con el carácter de existencias mínimas de los Progestágenos y los preservativos), por estimar que dicha disposición vulnera el derecho fundamental a la vida, así como la libertad ideológica y de conciencia. El Tribunal Superior de Justicia inadmite el recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales al carecer el recurrente de legitimación para formular el presente recurso2. La parte recurrente entiende que no cabe discutir su legitimación para interponer el recurso "pues la norma que se recurre lesiona su derecho a ejercer libremente la profesión de farmacéutico para la cual se ha formado, al negarle el derecho a actuar en conciencia en una materia tan digna de protección como es el derecho a la vida en general y a su libertad ideológica y religiosa en particular". La Sala del Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico quinto, "reconoce que los argumentos utilizados por el recurrente se mueven en el terreno de la especulación acerca de la eventual aplicación distorsionada de la Orden impugnada, que en caso de ser infractora del artículo 15 de la CE, siempre podría ser denunciada, en las circunstancias concretas que están ausentes en este caso, ante los órganos judiciales competentes y subsidiariamente, en vía de amparo constitucional", frente a este caso, en que no se ha acreditado la comisión de una acción concreta y lesiva para un nuevo ser, por utilización de una intercepción o contracepción postcoital o de emergencia con el principio activo del levonorgestrel 0,750 mg. También añade que, en el caso de la objeción de conciencia, "su contenido constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en el artículo 16. 1 de la CE ..., en estrecha relación con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la CE) y el derecho a la integridad física y moral (art. 15 de la CE), lo que no excluye la reserva de una acción en garantía de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos, circunstancia no concurrente en este caso". En segundo lugar, es digna de mención la Sentencia del TS (Sala de lo Penal), de 21 de julio de 2005, sobre la irrelevancia de la cultura y religión islámica del delincuente para justificar una agresión sexual contra la mujer o una circunstancia modificativa de su responsabilidad. El recurrente estima que el Tribunal de primera instancia debería "haber tomado en consideración que el acusado era una persona que por sus circunstancias socioculturales no comprende que atentar contra la libertad sexual de una mujer constituye delito ... por su cultura y religión ... no comprendía la ilicitud de la acción ... Entiende la parte recurrente que debería haberse aplicado la atenuante de arrebato u obcecación por la fuerte carga emocional y la ofuscación que se producen al recurrente por su cultura musulmana dada su concepción de la mujer al servicio del hombre". El Tribunal Supremo acuerda no haber lugar a la admisión del recurso de casación, pues estas alegaciones no tienen una base fáctica que la respalde. Así, dice que: "Es simplemente una conclusión hipotética sobre la idiosincracia supuestamente predominante en ciertos países, sin respaldo objetivo que lo avale". Además, añade que "en la sociedad española no son asumibles comportamientos que implican el acceso sexual contra la voluntad de otra persona". Y, por último, menciono la Sentencia del TC 296/2005, de 21 de noviembre, por la que se deniega el amparo frente a una sanción...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here