Novedades de derecho eclesiastico del estado de 2005

Temas candentes de Derecho matrimonial y procesal y en las relaciones Iglesia-Estado (2008)

María Elena Olmos Ortega - Universitat de València
Section: Novedades 2005
Permanent Link: http://vlex.com/vid/novedades-derecho-eclesiastico-2005-37264776
Id. vLex: VLEX-37264776

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents

Sponsored Ads:


Summary:

I. Parte general 1. Principios informadores 2. Derecho fundamental de libertad religiosa 3. Otros derechos fundamentales 4. Tutela 4.1. Tutela civil 4.2. Tutela penal 4.3. Tutela administrativa 4.4. Laboral II. Parte especial 1. Entidades Religiosas 1.1. Entidades mayores 1.2. Entidades menores 1.3. Sectas y otras organizaciones no religiosas 2. Culto religioso 2.1. Ministros de culto 2.2. Asistencia religiosa y actos de culto 3. Régimen fiscal y patrimonial 3.1. Régimen económico, fiscal y financiero 3.2. Patrimonio religioso 4. Enseñanza 4.1. Ordenación general 4.2. Enseñanza religiosa 4.3. Profesorado 4.4. Títulos académicos 5. Matrimonio

Citations:

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. de 21 de diciembre, de Universidades.


See all quotations

Headnotes:

Extract:

Novedades de derecho eclesiastico del estado de 2005

Las Novedades de Derecho Eclesiástico del Estado referentes al año 2005 están publicadas en el Boletín de la Asociación bajo el nombre de "Reseña de Derecho del Estado sobre el factor religioso"1. Siguiendo el esquema publicado, el trabajo se ha sistematizado en Parte General relativa al derecho fundamental de libertad religiosa y su tutela y Parte Especial referida a materias concretas.

I. Parte general

1. Principios informadores

Sobre este punto no hay novedades.

2. Derecho fundamental de libertad religiosa

En concreto, de este apartado me referiré a dos sentencias del Tribunal Supremo y una del Tribunal Constitucional. En primer lugar, cabe citar la Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 23 de abril de 2005, sobre objeción de conciencia farmacéutica, desestimatoria del recurso de casación interpuesto contra la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. El recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 1 de junio de 2001, (por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos, productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos y la dispensa con el carácter de existencias mínimas de los Progestágenos y los preservativos), por estimar que dicha disposición vulnera el derecho fundamental a la vida, así como la libertad ideológica y de conciencia. El Tribunal Superior de Justicia inadmite el recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales al carecer el recurrente de legitimación para formular el presente recurso2.

La parte recurrente entiende que no cabe discutir su legitimación para interponer el recurso "pues la norma que se recurre lesiona su derecho a ejercer libremente la profesión de farmacéutico para la cual se ha formado, al negarle el derecho a actuar en conciencia en una materia tan digna de protección como es el derecho a la vida en general y a su libertad ideológica y religiosa en particular".

La Sala del Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico quinto, "reconoce que los argumentos utilizados por el recurrente se mueven en el terreno de la especulación acerca de la eventual aplicación distorsionada de la Orden impugnada, que en caso de ser infractora del artículo 15 de la CE, siempre podría ser denunciada, en las circunstancias concretas que están ausentes en este caso, ante los órganos judiciales competentes y subsidiariamente, en vía de amparo constitucional", frente a este caso, en que no se ha acreditado la comisión de una acción concreta y lesiva para un nuevo ser, por utilización de una intercepción o contracepción postcoital o de emergencia con el principio activo del levonorgestrel 0,750 mg.

También añade que, en el caso de la objeción de conciencia, "su contenido constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en el artículo 16. 1 de la CE ..., en estrecha relación con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la CE) y el derecho a la integridad física y moral (art. 15 de la CE), lo que no excluye la reserva de una acción en garantía de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos, circunstancia no concurrente en este caso".

En segundo lugar, es digna de mención la Sentencia del TS (Sala de lo Penal), de 21 de julio de 2005, sobre la irrelevancia de la cultura y religión islámica del delincuente para justificar una agresión sexual contra la mujer o una circunstancia modificativa de su responsabilidad. El recurrente estima que el Tribunal de primera instancia debería "haber tomado en consideración que el acusado era una persona que por sus circunstancias socioculturales no comprende que atentar contra la libertad sexual de una mujer constituye delito ... por su cultura y religión ... no comprendía la ilicitud de la acción ... Entiende la parte recurrente que debería haberse aplicado la atenuante de arrebato u obcecación por la fuerte carga emocional y la ofuscación que se producen al recurrente por su cultura musulmana dada su concepción de la mujer al servicio del hombre". El Tribunal Supremo acuerda no haber lugar a la admisión del recurso de casación, pues estas alegaciones no tienen una base fáctica que la respalde. Así, dice que: "Es simplemente una conclusión hipotética sobre la idiosincracia supuestamente predominante en ciertos países, sin respaldo objetivo que lo avale". Además, añade que "en la sociedad española no son asumibles comportamientos que implican el acceso sexual contra la voluntad de otra persona".

Y, por último, menciono la Sentencia del TC 296/2005, de 21 de noviembre, por la que se deniega el amparo frente a una sanción...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Temas candentes de Derecho matrimonial y procesal y en las relaciones Iglesia-Estado - (April 05, 2008)

Novedades Canónicas (1 enero - 31 diciembre 2005)

Jesús Bogarín Díaz - Universidad de Huelva

I. Romano Pontífice: Juan Pablo II (hasta el 2 de Abril) 1. Documentos magisteriales 2. Escritos personales 3. Documentos canónicos 4. Alocuciones, mensajes y escritos de interés jurídico 4.1. De c...

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 4/1996, April 1996

«La personalidad jurídica de las entidades religiosas

Lecciones de Derecho eclesiástico del Estado - (January 01, 2004)

Tema 8. La personalidad jurídico-civil de las entidades religiosas

Rosa Mª Satorras Fioretti - Profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

Other documents:
Norm Lemarcier Furnace Plaintiff-Appellant v Board of Trustees of Southern Illin... | ORDEN de 23 de febrero de 1999 por la que se publica la relación de Subinspectores Oficiales Agentes y Auxiliares de la Policía Local... | I'll Tell Ya... Dads Get No Respect ; On Father's Day, Local Dads Aren't Looking fo... | Motor Coach Industries Granted Final Approval from Court to Continue Customer Programs | Acórdão Nº 71001161264 of Turmas Recursais Terceira Turma Recursal Cível of April 17 2007 | Acórdão Nº 70022247001 of Tribunal de Justiça do RS Segunda Câmara Especial Cível of March 25 2008 | Grants and cooperative agreements availability etc. Recovery Community Services Program, | Wet houdende instemming met het Vierde Protocol bij de Algemene Overeenkomst inzake de Handel in Diensten gedaan te Genève op 15 april 1997 - Addendum. | En date du 24 septembre 2008, M. Legat, Arthur, Laurent, né à Haine-Saint-Paul le 7 juin 1942, et son épouse, Mme Jacquet, An... | Vredegerecht van het eerste kanton Sint-Niklaas Bij beschikking van de vrederechter van het eerste kanton Sint-Niklaas verleend op 6... | 41 CFR 102-38.60 - Who is responsible for the costs of care and handling of t... | Acórdão Nº 70031163215 of Tribunal de Justiça do RS - Quarta Câmara Cível, of September 16, 2009

Previous | Table of Contents