Puntos de especial dificultad en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal (2008)
María Elena Olmos Ortega - Universitat de València
Section: Novedades 2006
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Id. vLex: VLEX-37352492
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I. Parte general 1.1. Principios informadores 1.2. Derecho fundamental de libertad religiosa 1.3. Otros derechos fundamentales 1.4. Tutela A) Civil B) Penal C) Administrativa D) Laboral II. Parte especial 2.1. Entidades religiosas A) Entidades mayores B) Entidades menores C) Sectas y otras organizaciones no religiosas 2.2. Culto religioso A) Ministros de culto B) Asistencia religiosa y actos de culto 2.3. Régimen fiscal y patrimonial A) Régimen económico, fiscal y financiero B) Patrimonio religioso 2.4. Enseñanza A) Ordenación general B) Enseñanza religiosa C) Profesorado D) Títulos académicos E) Centros docentes 2.5. Matrimonio

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 16 , 27 , 96
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 206
Novedades de derecho eclesiastico del estado de 2006
Como es sabido, las Novedades de Derecho Eclesiástico del Estado referentes al año 2006 están publicadas en el Boletín Informativo de Derecho Canónico de la Asociación Española de Canonistas bajo el nombre de "Reseña de Derecho del Estado sobre el factor religioso", realizada por el Dr. D. José Landete Casas y la profesora que les habla. Aunque comentaré en este trabajo todas las novedades, sistematizadas en Parte General relativa al derecho fundamental de libertad religiosa y su tutela y Parte Especial referida a materias concretas, haré especial hincapié en aquéllas que me han parecido más destacables e interesantes. I. Parte general 1.1. Principios informadores No hay noticia de novedades en este epígrafe. 1.2. Derecho fundamental de libertad religiosa En este apartado centraré la atención en cuatro sentencias: dos del Tribunal Supremo, una de la Audiencia Nacional y una del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, la Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima) de 6 de febrero de 2006, sobre protección del derecho a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencias, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la calificación de no apto en la segunda fase del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, por entender que dicha calificación estaba suficientemente justificada en el informe del Instructor y es ajustada a derecho, dejando al margen los cuestionarios a los que fueron sometidos los aspirantes que incluían preguntas referidas a sus relaciones personales y familiares y a sus convicciones ideológicas y religiosas. Cronológicamente, la segunda sentencia de este apartado es la de la AN (Sala de lo Penal, Sección Segunda) de 31 de marzo de 2006, que condena a Adhmed Brahim como autor responsable de pertenencia a grupo u organización terrorista vinculado con el extremismo islámico, pues estaba creando "para difundir en Internet, una página web donde enseñar los contenidos del Islam más radical y extremista, aquel que propugna la Yihad en su acepción de guerra contra todos aquellos que no compartan sus creencias, sus prácticas religiosas y su forma de vida en cualquier parte del mundo". La defensa del acusado alega, entre otras cuestiones, la nulidad de todas las intervenciones telefónicas al entender que se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, considerándose que "no ha existido violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones ... por cuanto, de conformidad con la jurisprudencia del TEDH, doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo ... la medida adoptada tiene cobertura legal, ha sido necesaria para proteger derechos básicos de los ciudadanos como son la seguridad nacional y pública y, en suma, los derechos y libertades de los demás y, por último, es necesaria y proporcional ...". Por otra parte, la Sentencia del TEDH (Sección Tercera) de 13 de abril de 2006 sobre supuesta discriminación por razón de religión, en el Asunto Kosteski contra la Antigua República Yugoslava de Macedonia resulta sumamente interesante1 pues nos ofrece consideraciones respecto al ámbito y contenido de la libertad religiosa, como a la comprensión de la no discriminación por razón de religión, al considerar el demandante violación de los artículos 9 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En los fundamentos de derecho el Tribunal trata en primer lugar de la violación del artículo 9 del Convenio y en segundo lugar de la violación del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 9. Por lo que respecta a la violación del artículo 9 del Convenio, tras las alegaciones del demandante y del gobierno, la valoración del Tri bunal es la siguiente: "La jurisprudencia del Tribunal indica que aunque la libertad religiosa es principalmente una cuestión de conciencia individual, implica también, entre otras cosas, la libertad de manifestar la propia religión no solamente en comunidad con otros, en público y con el círculo de quienes comparten sus creencias, sino también solo y en privado ... El artículo 9 indica un número de formas que puede tomar la manifestación de la creencia religiosa de una persona como el culto, la ...
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