Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 32, November 2002
María de los Reyes Corripio Gil-Delgado - Doctora en Derecho
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SUMARIO. I. La Directiva 2002/58/CE en el marco normativo europeo y nacional. II. Ámbito de aplicación. 1. Servicios Afectados. 2. Seguridad. 3. Confidencialidad de las comunicaciones. 4. Datos de tráfico. 5. Facturación desglosada. 6. Presentación y restricción de la identificación de la línea de origen de la línea conectada. 7. Datos de localización distintos de los de tráfico. 8. Desvío automático de llamadas. 9. Guías de abonados. 10. Comunicaciones no solicitadas. 11. Características técnicas y normalización. III. Límites a los derechos y obligaciones derivados del art. 13.1 de la Directiva 95/46/CE.

Constitución Española de 1978. - Artículo 18
ORDEN PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
ORDEN CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. - Artículo 22
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Novedades Legislativas sobre protección de datos. La Directiva 2002/58/CE.
I. La Directiva 2002/58/CE en el marco normativo europeo y nacional
La Directiva 2002/58/CE[1] deroga y sustituye la Directiva 97/66/CE, de 15 de diciembre, que regulara esta materia, en lo que diríamos corresponde a la primera fase en la protección de los datos personales en el sector de las telecomunicaciones. Las novedades que se introducen respecto a la anterior legislación proceden básicamente de la inclusión expresa y la adaptación normativa a las peculiaridades de la convergencia de las telecomunicaciones con la informática y al desarrollo de los servicios de comunicación en línea, como Internet. En efecto, una de las más fundadas críticas que se hicieron respecto a la Directiva 97/66/CE, reposaba en el hecho de que estaba fundamentalmente dirigida a regular los aspectos más problemáticos de la protección de datos personales en la telefonía (datos sobre el tráfico, identificación de la línea de llamada, desvío de llamadas, facturación desglosada etc.), dejando sin resolver los problemas ligados a la transmisión de datos y los servicios en línea como Internet. Esta preeminencia del servicio de telefonía carece de fundamento en la actualidad dada la importancia que están cobrando las comunicaciones entre PCs y la necesidad de una normativa adaptada a sus particularidades. Esta nueva normativa encaja con el interés existente en la Comunidad europea por acelerar la introducción de las tecnologías digitales en toda Europa, sobre todo teniendo en cuenta su importancia para el crecimiento económico y el empleo y que, pese al liderazgo europeo en telefonía móvil y la televisión digital, la utilización de los ordenadores y de Internet en Europa sigue estando a un nivel muy bajo[2]. Con la Directiva 2002/58/CE se pretende impulsar el desarrollo transfronterizo de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas, garantizando la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y los intereses legítimos de las personas jurídicas frente a la creciente capacidad de almacenamiento y tratamiento informático de datos relativos a abonados y usuarios. Por ello, esta norma se configura como una Directiva sectorial, referida tanto a los datos ligados a las telecomunicaciones tradicionales (tráfico, guías, etc.) como a las peculiaridades de la digitalización de las comunicaciones electrónicas que generan nuevas formas de tratamientos (identificación de las líneas de llamada, desvío de llamada, etc.) así como nuevas categorías de datos, por ejemplo las anotaciones originadas por la conexión a la red y los archivos que recogen incidencias (archivos de logs y cookies) o los datos de localización. También existen particularidades en los tratamientos realizados al hilo de las comunicaciones electrónicas como los sistemas de recogida de datos de forma subrepticia o el envío masivo de correo electrónico. En lo que a marco normativo europeo se refiere, al tratarse de una directiva sectorial debe completarse con el sistema general de protección de datos personales cuya norma de referencia ...Try vLex for FREE for 3 days
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