Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 129, September 1935
José Aragonés Andrade - Notario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/novedades-notarial-actas-notoriedad-351193
Id. vLex: VLEX-351193
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
I. Novedades y reformas: tendencia y exaltación del Notariado II. Las actas de notoriedad: su concepto. III. Su materia y objeto. IV. Sus requisitos V. Los testigos VI. La declaración de notoriedad y la protocolización. VII. Responsabilidad del Notario. VIII. Reclamaciones y reservas de derechos. IX. Paralelo y diferenciación entre las actas de notoriedad y las informaciones para perpetua memoria. X. Valor y eficacia de aquéllas. XI. Final.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 570 , 2002 , 2009 , 2010
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 548
Derecho registral
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Rectificación registral
Reanudación del tracto sucesivo
Acta de notoriedad
Novedades del Reglamento Notarial. Las actas de notoriedad
I. Novedades y reformas: tendencia y exaltación del Notariado Varias e importantes han sido las novedades y reformas, de carácter orgánico unas y otras relativas a la función, que en el de 7 de Noviembre de 1921 ha introducido el reciente Reglamento del Notariado, aprobado también con carácter provisional por Decreto del Ministerio de Justicia de 8 de Agosto del año en curso. En todo él campea el noble propósito y el entusiasta afán, en lo posible logrado, del perfeccionamiento de la función, del prestigio del Cuerpo a cuyo cargo se halla confiada, del enaltecimiento y del beneficio o mejora de los funcionarios que lo integran. Tan acusado se manifiesta tal elevado anhelo, que en el preámbulo del Decreto de promulgación se estampa que la reforma no ha podido ser más honda, porque está vigente una ley del Notariado, de 28 de Mayo de 1862, que impide, hasta que sea derogada, algunas modificaciones más en armonía con la situación actual. Aquella arcaica concepción, excesivamente estrecha y limitada, que de la instrucción notarial tenían los autores de la citada ley, expresada en su primer artículo, según el cual «el Notario» es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales», ha venido a ser substituida, por vía de complementación reglamentaria, por otra de horizontes más despejados y de mejor depuración técnica, más en consonancia con lo que, en las complejidades de nuestros días, es, representa y significa la figura y la intervención del Notario en la organización estatal de las civilizaciones políticas más progresivas. El Notario no es ya, ni puede ser, el burócrata de escasos, casi rudimentarios conocimientos jurídicos, cuya misión se concreta a la puesta en marcha de una facultad certificante ; el ínfimo leguleyo que actúa tan sólo para llevar a los folios de su protocolo y custodiar en su archivo las manifestaciones de quienes quieren solemnizar actos o contratos con la autenticidad, fehaciencia y eficacia que a los instrumentos públicos quieran reconocer las leyes. No es su papel mezquino y endeble. El Notario es mucho más : es el técnico y profesional del Derecho en estado de paz ; el conocedor de las normas j...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here