Novedades a partir del ejercicio 2007 en relación con el impuesto sobre sociedades

Novedades Fiscal Foral Bizkaia - Nbr. 3-2007, April 2007

Garrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Nbr. 3-2007, April 2007

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Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades y otras Normas Forales de carácter tributario ("B.O.B." de 12 de abril de 2007)

Citations:

Headnotes:

Derecho fiscal
Derecho tributario
Derecho foral Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Impuesto sobre sociedades

Extract:

Novedades a partir del ejercicio 2007 en relación con el impuesto sobre sociedades

Este pasado 12 de abril se acaba de publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo, que, básicamente y al margen de pequeñas modificaciones en otras Normas Forales de carácter tributario, modifica la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia. A pesar de que su entrada en vigor se produce el 12 de abril de 2007 (día de su publicación en el B.O.B.), la propia Norma Foral 6/2007 establece expresamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Norma Foral General Tributaria, que surte efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 20071

A la espera de una reforma mucho más en profundidad de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, la cual se producirá una vez haya entrado en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad adaptado a las Normas Internacionales de Contabilidad (previsto para el año 2008), la reforma que ahora nos ocupa supone fundamentalmente una respuesta de las Instituciones vizcaínas a las modificaciones recientemente aprobadas en dicho Impuesto en la normativa aplicable en territorio de régimen común, básicamente a través de las Leyes 25/2006, de 17 de julio, por la que, entre otras cosas, se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

En concreto y sin perjuicio del análisis que seguidamente realizamos, las principales novedades aplicables en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007 son las siguientes:

* Se reduce el tipo general de gravamen del Impuesto, que pasa del 32,6% aplicable en 2006 al 28 por ciento. Para las pequeñas empresas2, el tipo de gravamen será del 24% (en 2006, el 30% a la parte de base liquidable comprendida entre 0 y 100.000 euros y, en su caso, el 32,5% al resto de base liquidable).

Por su parte, las entidades que hasta ahora venían tributando al tipo del 25% (i.e., mutuas de seguros generales, entidades de previsión social y mutuas de accidentes de trabajo, sociedades de garantía recíproca, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, etc.) van a pasar a tributar al tipo del 21%.

Finalmente, el tipo impositivo de las cooperativas fiscalmente protegidas pasa al 20% con carácter general, y al 18% si son de reducida dimensión2

* Se modifica sustancialmente el tratamiento tributario de las operaciones entre entidades vinculadas (regulación de los "precios de transferencia").

* Se eliminan la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero (i.e., deducción en base imponible del importe de las inversiones realizadas en el ejercicio para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes que permitan alcanzar la mayoría de los derechos de voto en ellas, con el límite de 30.050.605,22 euros o del 25% de la base imponible del período impositivo previa al cómputo de dicha deducción, debiéndose integrar las cantidades deducidas, por partes iguales, en la base imponible de los períodos impositivos que hubieran concluido en los cuatro años si...



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