Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (2005)
Roberto Follia Camps - Notario
Section: Sumario
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I.-INTRODUCCIÓN: LAS DOS FASES DE LA REFORMA.
II.-PRIMERA FASE: ADAPTACIÓN A LA CONSTITUCIÓN. LA LEY DE 1984. A) Proceso de su elaboración. B) Análisis del texto. a) Modificación del artículo 1 y de las Disposiciones Finales. b) Supresión de las limitaciones por razón de nacimiento. 1. Supresión de la incapacidad sucesoria de los hijos ilegítimos. 2. Igualación de los derechos de todos los hijos, cualquiera que sea su nacimiento. 3. Extensión del principio de libre investigación de la paternidad a toda suerte de hijos. 4. Equiparación de todos los hijos respecto a la legítima. c) Supresión de las limitaciones por razón de sexo. 1. Supresión del Senatusconsultus Veleyano y de la Auténtica Si qua mulier. 2. Supresión de la obligación de dotar, o sea, de la dote obligatoria, y mantenimiento de la institución como voluntaria. d) Supresión de las limitaciones por razón de matrimonio. 1. Supresión de la Ley Haec Edictali. 2. Supresión de la prohibición de donaciones entre cónyuges. 3. Nueva regulación de la presunción muciana. 4. Como en mi texto. e) Otras modificaciones que se han introducido en la reforma citada y que no tienen relación con los principios anteriormente expuestos. - Supresión de la vigencia del artículo 812 del C.C. en Cataluña. - Ligera modificación de las normas de sucesión ab intestato. III.-SEGUNDA FASE: NUEVA REGULACIÓN DE LA RESERVA BINUPCIAL Y DE LA SUCESIÓN «AB INTESTATO». A) Proceso de elaboración del texto. B) Regulación de la reserva binupcial. a) Antecedentes. b) Análisis del texto. Novedades que comporta. c) Comentario. C) Regulación de la sucesión «ab intestato». a) Antecedentes. b) Principios que la inspiran. c) Análisis del texto. d) Impugnación parcial de la Ley. IV.-CONCLUSIÓN: OTROS PROYECTOS DE REFORMA.
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Novedades en la Legislación Civil de Cataluña. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de mayo de 1988
NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DE CATALUÑA
CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 19 de mayo de 1988 POR D. ROBERTO FOLLIA CAMPS Notario I.-INTRODUCCIÓN: LAS DOS FASES DE LA REFORMA Excmos. e limos. Sres. Decanos y ex-Decanos, Sras. y Sres., compañeros: Sean mis primeras palabras de gratitud por vuestra asistencia y por el honor que representa para mí ocupar esta tribuna tan prestigiada. Y mi gratitud se dirige de modo especial a los queridos Decanos Roberto Blanquee y Juan José López Burniol, por la manera de presentar mi intervención ante ustedes, ya que no fue una invitación lo que recibí, sino un mandato. Simplemente se me dijo que tenía que dar una conferencia sobre el tema que nos ocupa y me dejaron solamente escoger la fecha. Con lo cual vencieron mi natural pereza, y fruto de ello es mi presencia aquí esta noche. El tema de la conferencia, o sea, un esquema o resumen de las novedades que presenta la Legislación Civil de Cataluña posterior a la Constitución de 1978, o mejor dicho, desde que se alcanzó la autonomía legislativa, no es excesivamente difícil. La dificultad comienza por el hecho de que al dar una visión general se puede caer en una excesiva generalización o carácter elemental indigno del auditorio que me escucha, entre los cuales figuran las mejores mentes jurídicas del país, incluso en Derecho catalán. Por otra parte, el detenerse de un modo especial en aquellos puntos que han suscitado controversia doctrinal haría perder la unidad de exposición y el carácter global que se quiere dar a la presente. Adelanto que intentaré simplificar, dejar claras las novedades fundamentales que representa la Legislación de la Genera-litat desde que se alcanzó la dicha autonomía legislativa, sacrificando en lo menester las referencias doctrinales que se reducirán al mínimo, las cuales en todo caso aparecerán como notas en la publicación escrita en los Anales. Igualmente prescindiré en lo posible, por la misma razón, de la lectura de los textos legales. Y sin más preámbulo vamos a entrar en el objeto de mi intervención. La Legislación Civil de Cataluña, a partir del restablecimiento de la Generalitat, presenta dos hitos muy claros: el primero es la modificación producida por la Ley de 1984. El segundo lo representa el grupo de leyes sobre reservas y sucesión abintestato de 1987. Junto a ellas quedan otras leyes con un cierto contenido civil, fundamentalmente la Ley de Fundaciones Privadas, de 3 de marzo de 1982, que regula dicha institución en sus caracteres sustantivos, y la Ley de Contratos de Integración, de 28 de noviembre de 1984, que viene a regular de un modo moderno los antiguos contratos de aparcería pecuaria (en especial la antigua soccida de nuestros temas de oposición). También la Ley de Cooperativas, de 9 de marzo de 1983, y en cierto modo la Ley del Juego, de 20 de marzo de 1984, que regula importantes aspectos civiles de este contrato, e incluso la Ley de Protección de Menores, de 13 de junio de 1985, ya que regula el acogimiento familiar. Nos limitaremos sólo a las dos primeramente citadas, o sea la reforma del 1984 y a la de 1987. II.-PRIMERA FASE: ADAPTACIÓN A LA CONSTITUCIÓN. LA LEY DE 1984 A) Proceso de su elaboración La primera de estas reformas viene dada por un imperativo legal, la adaptación de la Compilación de Cataluña a la Constitución recien* temente aprobada. En este sentido, se podría decir que el legislador catalán actúa más por mandato de una norma superior que en ejercicio de su propia competencia legislativa. Y esto en cierto modo es verdad. No cabe olvidar, por ejemplo, la influencia que tuvo en cuanto a la urgencia de dicha adaptación, la cuestión de inconstitucionalidad pro-movida por el Juez Rivero, en 22 de noviembre de 1980, respecto al artículo 252 de la Compilación, y la postura del Tribunal Constitución nal que en 1 de junio de 1981, sin entrar en materia, dejó claro la posibilidad de inconstitucionalidad del precepto de la Compilación relativo a la incapacidad de los hijos ilegítimos (1). Pero, si esto es verdad, o sea, que el motor o motivo de la reforma fue la adaptación a la Constitución, no es menos cierto que desde un principio el Parlamento tomó dicha reforma como algo más, como una adaptación de la Compilación no sólo a la norma constitucional, sino a la situación actual. Y lo veremos al dar una mirada sobre la génesis de dicha reforma. El inicio real de la misma radica en la proposición, no de ley, que la totalidad de los Grupos Parlamentarios de la Cámara presentaron el 8 de abril de 1981 a la Mes...Try vLex for FREE for 3 days
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