El Daño

Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico (2008)

Javier Barceló Doménech - Profesor titular de Derecho Civil Universidad de Alicante
Section: Sumario
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Summary:

1. El daño patrimonial. 1.1. Planteamiento. 1.2. El daño emergente. 1.3. El lucro cesante. 2. El daño moral.

Headnotes:

Derechos reales administrativos
      Demanio radioeléctrico
Derechos reales administrativos
      Demanio radioeléctrico
           Electricidad
                Suministro
Responsabilidad civil Contratos administrativos
      Tipos de contrato
           Contrato de suministro
                Objeto del contrato
                     Suministro de energía eléctrica

Extract:

El Daño

1. El daño patrimonial

1.1. Planteamiento

Los daños patrimoniales vienen siendo tradicionalmente clasificados en dos grandes grupos, que se recogen en el art. 1.106 C.c. y que son conocidos como el daño emergente y el lucro cesante. Como señala DÍEZ-PICAZO306, «en el concepto general de daño entra el llamado en sentido estricto daño o daño emergente (una pérdida sufrida) y lo que se denomina usualmente "lucro cesante", que es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener». Los daños patrimoniales o económicos son los que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio, entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza patrimonial307.

Con carácter previo, hemos de destacar la dificultad que plantea extraer conclusiones en los casos en que no se distinguen las diferentes partidas que se comprenden en la indemnización del daño308.

1.2. El daño emergente

Iniciamos, en primer lugar, el estudio del daño emergente, en el que se comprenden las pérdidas efectivamente sufridas, que deben medirse en el valor común del mercado del bien sobre el que recaigan y las disminuciones de valor económico que por vía refleja se puedan producir; en aquellos casos en que sea posible la reparación, si tras ella las cosas son susceptibles de cumplir su destino económico, habrá de considerarse como daño el valor de reparación309.

El daño emergente es el que se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado, tal como se acaba de señalar, o al coste de la sustitución del bien dañado310; es importante, a estos efectos, que acre-dite el actor que, según el tipo de objeto dañado, es más aconsejable la sustitución que la reparación311 y que la sustitución debe hacerse por un objeto nuevo en lugar de otro usado312.

El daño emergente existe en la medida en que se puede acreditar a través de los correspondientes documentos de gastos313, aunque hay casos en que, a falta de datos fehacientes, se acude a criterios de normalidad314, basados en la actividad que desarrolla el perjudicado, o bien sirve para probar el daño la valoración del perito y la cantidad pagada por la aseguradora315.

Conviene matizar que se pueden indemnizar, además de los gastos de reparación o reposición del bien dañado, los gastos que se originen por otros conceptos diferentes, siempre y cuando estén relacionados con el hecho dañoso. Así, en los daños causados en ordenadores, resulta lógico que se intente salvar toda la información que el ordenador da-ñado tenía y ello supone un coste económico que también debe ser indemnizado316. Lo mismo puede decirse de trabajos de limpieza, que son necesarios para una correcta reparación317.

Un caso curioso es el de la SAP Baleares de 10 de enero de 2006318. No se produjo corte de suministro eléctrico, ni otro tipo de irregularidad, pero la conducta de la compañía eléctrica causa un perjuicio, del que deberá hacerse cargo. En concreto, se condena a la eléctrica al abono del alquiler de un grupo electrógeno que tuvo que concertar el Centro de Salud de Sa Pobla al ha...



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