Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 168, March 1999
Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid. - Profesor titular de Derecho Administrativo. Doctor en Derecho. Abogado
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S U M A R I O
1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA DE 15 DE DICIEMBRE DE 1998: EL CARACTER EXPANSIVO DE SUS TESIS Y FUNDAMENTOS. LOS ARGUMENTOS JURIDICOS DEL LITIGIO. 2. EL OBJETO DEL DEBATE JURIDICO. 3. LA INCOMPATIBILIDAD DEL USO SOLICITADO CON EL PLANEAMIENTO URBANISTICO DE TRILLO. 4. REGIMEN NORMATIVO Y ESTRATEGIA ADMINISTRATIVA EN LA GESTION DE RESIDUOS RADIOACTIVOS: A) CONCEPTO Y CLASES DE RESIDUOS RADIOACTIVOS. B) EL OBJETIVO DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS RADIOACTIVOS. LA TECNICA DE LAS CUATRO «BARRERAS». C) ESTRATEGIAS DE GESTION DE LOS RESIDUOS RADIOACTIVOS: a) Residuos de baja y media actividad. b) Residuos de alta actividad. 5. EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DE ALTA RADIOACTIVIDAD: A) ALMACENAMIENTO INTERMEDIO DE RESIDUOS RADIACTIVOS: LA NUEVA ESTRATEGIA ESTATAL EN EL IV PLAN DE RESIDUOS RADIOACTIVOS (1994). B) LOS EFECTOS DEL CAMBIO DE LA ESTRATEGIA ESTATAL EN LAS PREVISIONES DE LA CENTRAL NUCLEAR TRILLO-I: PROYECTO DE ALMACEN DE CONTENEDORES DE COMBUSTIBLE GASTADO. C) ALMACENAMIENTO DEFINITIVO DE LOS RESIDUOS RADIOACTIVOS. 6. INTRASCENDENCIA A LOS EFECTOS DEL RECURSO DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE CONVENCION SOBRE DESECHOS RADIOACTIVOS. 7. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS NO SIGNIFICA QUE EL AYUNTAMIENTO DEBA OTORGAR INEXORABLEMENTE CUALQUIER LICENCIA SOLICITADA POR LA CENTRAL NUCLEAR RELACIONADA MAS O MENOS DIRECTAMENTE CON SU ACTIVIDAD. 8. IRRELEVANCIA DE LA PERCEPCION POR EL MUNICIPIO DE TRILLO DE UNAS CANTIDADES POR LA EXISTENCIA DE UN ALMACEN DE RESIDUOS RADIOACTIVOS. 9. LA COORDINACION ENTRE LA ORDENACION SECTORIAL Y LA URBANISTICA. 10. RECAPITULACION Y CONCLUSIONES.
Ley 25/1964, de 29 abril 1964, de la Energía Nuclear.
LEY 40/1994, de 30 de Diciembre, de Ordenacion del Sistema electrico nacional. de 30 de Diciembre, de Ordenacion del Sistema electrico nacional.
LEY 54/1997, de 27 noviembre, del Sector electrico.
Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creacion del Consejo de Seguridad nuclear. de 22 de abril, de Creacion del Consejo de Seguridad nuclear.
Real Decreto 1899/1984, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real decreto 2967/1979, de 7 de Diciembre, sobre Ordenacion de actividades en el Ciclo del Combustible nuclear. de 1 de agosto, por el que se modifica el Real decreto 2967/1979, de 7 de Diciembre, sobre Ordenacion de actividades en el Ciclo del Combustible nuclear.
Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en el ciclo del combustible nuclear. de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en el ciclo del combustible nuclear.
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo industrial
Derecho nuclear
Energía nuclear
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico, Medio ambiente
Urbanismo y energía nuclear: el almacén de residuos radioactivos de trillo (Guadalajara)
ABREVIATURAS ESPECIFICAS:
AGP: Almacenamiento Geológico Profundo. ATC: Almacenamiento Temporal Centralizado. CSN: Consejo de Seguridad Nuclear. ENRESA: Empresa Nacional de Residuos. FD: Fundamento de Derecho. LEN: Ley de Energía Nuclear (1964). PGRR: Plan General de Residuos Radioactivos. OIEA: Organismo Internacional de la Energía Atómica. RBMA: Residuos de baja y media actividad. 1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA DE 15 DE DICIEMBRE DE 1998: EL CARACTER EXPANSIVO DE SUS TESIS Y FUNDAMENTOS. LOS ARGUMENTOS JURIDICOS DEL LITIGIO 1. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo) de 15 de diciembre de 1998 (núm. 1074/98), Ponente Ilma. Sra. Dª María Cristina Marina Benito, ha resuelto el recurso promovido por la Central Nuclear Trillo-I contra la denegación por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) de una licencia solicitada por aquélla para la construcción de un «Almacén de contenedores de combustible gastado procedente del reactor de la propia Central». 2. Varias razones hacen oportuno un examen detenido de este importante pronunciamiento judicial: En primer lugar -como suele ser habitual en casos similares-, la divulgación de su contenido a través de los medios de comunicación ha adolecido de una excesiva simplificación e incluso equivocidad (se ha llegado a afirmar, con grave error, que versaba el litigio sobre la construcción del «cementerio de residuos radioactivos», expresión con la que se alude coloquialmente al establecimiento de almacenamiento definitivo donde se centralizarán los residuos radioactivos de todas las diversas procedencias). En segundo lugar, las tesis de la Sentencia tienen un notable efecto expansivo, un alcance más general, en definitiva, pues permiten alumbrar la resolución de problemas similares planteados en este momento en otros Municipios españoles en donde radican Centrales Nucleares (Ref.), pues el tema de fondo, muy a grandes rasgos anticipado ahora sin perjuicio de su posterior desarrollo, es común: a saber, si las autorizaciones que se otorgaron en su día a las Centrales para su puesta en marcha implican, por así decir, la de las instalaciones que, aun no previstas en los proyectos originarios, se revelen -a causa de diversas circunstancias sobrevenidas- como necesarias para la continuidad de su funcionamiento. En realidad, el alcance de la Sentencia es todavía mayor pues, por su propia naturaleza, es extensible también a otros tipos de actividades con unas condiciones de operatividad similares, cual el de las Centrales Eléctricas en general. En tercer lugar, el nivel jurídico del debate suscitado a lo largo del pleito (Ref.) ahora zanjado permite captar el problema planteado desde la más completa de las perspectivas, al tiempo que recorrer la cuestión crucial, poco examinada hasta ahora por la doctrina científica, del régimen y estrategias de gestión de los residuos radioactivos y, sobre todo, del subrepticio cambio que esta materia experimentó en España a partir de 1984, sin cuyo conocimiento no es posible explicar el problema planteado en la Central Nuclear Trillo-I. 3. El eje argumental de la Central en su recurso frente al Ayuntamiento -punto de partida del subsiguiente debate procesal-, puede sintetizarse del siguiente modo: a) Consiste en mantener, no que el planeamiento urbanístico de Trillo -que contiene una expresa prohibición del almacenaje de residuos radioactivos- sea ilegal (por vulnerar competencias superiores), sino que ha sido interpretado por el Ayuntamiento de modo incorrecto...Try vLex for FREE for 3 days
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