Nueva Ley de Defensa de la Competencia en la Argentina

Date31 May 2018
Published date31 May 2018
AuthorMiguel del Pino,Santiago del Río
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Entrada en vigencia

El Poder Ejecutivo tiene diez días hábiles para promulgar la ley, la cual entrará en vigencia luego de los ocho días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Autoridad Nacional de la Competencia

La Nueva Ley de Defensa de la Competencia crea un nuevo organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo: la Autoridad Nacional de la Competencia. Dentro de dicho organismo, funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
Los miembros serán designados mediante concurso público y requerirán de la aprobación del Senado de la Nación. El Tribunal de Defensa de la Competencia estará integrado por cinco miembros de los cuales dos serán abogados y otros dos economistas.

Control de concentraciones económicas

  • Se incrementan los umbrales para notificar. Aquellas concentraciones económicas cuyo volumen de negocios total en conjunto del grupo comprador y de la empresa objeto supere en el país las 100.000.000 Unidades Móviles (equivalentes a ARS 2.000.000.000) serán susceptibles de notificación. Todos los montos establecidos por la Nueva Ley de Defensa de la Competencia se encuentran ahora fijados en Unidades Móviles, las cuales serán actualizadas anualmente. El valor inicial de la Unidad Móvil ha sido establecido en ARS 20. Estos umbrales serán de aplicación inmediata en el momento en que la Nueva Ley de Defensa de la Competencia entre en vigencia.
  • Se incrementan, asimismo, los montos para que la excepción de minimis sea aplicable. Conforme surge del texto de la Nueva Ley de Defensa de la Competencia, una concentración económica se encontrará exceptuada de notificación cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina objeto de la operación no superen, cada uno de ellos, respectivamente, la suma equivalente a 20.000.000 Unidades Móviles (ARS 400.000.000), salvo que en los 12 meses anteriores se hayan efectuado operaciones que, en conjunto, superen dicho importe, o el de la suma equivalente a 60.000.000 Unidades Móviles (ARS 1.200.000.000) en los últimos 36 meses, siempre que, en ambos casos, se trate del mismo mercado.
  • Efecto suspensivo. Luego de un año de la puesta en funcionamiento de la Autoridad Nacional de la Competencia, las partes deberán obtener la autorización de dicho organismo como condición precedente para poder efectuar el cierre de la transacción...

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