La nueva política regional comunitaria

Revista catalana de derecho público - Nbr. 36, June 2008

Julien Jorda - Maestro de conferencias HDR de derecho público, antiguo letrado en el Tribunal de Primera Instancia de la Comunidad Europea, Facultad Jean Monnet, Universidad de París XI
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I. La intervención activa o el reforzamiento de la política de cohesión A. La focalización de la programación 1) Prioridades renovadas 2) La evolución de la elegibilidad B. La mejora de la coordinación 1) La simplificación de los procedimientos 2) Más flexibilidad de gestión II. La intervención pasiva o la modernización de las condiciones de concesión de las ayudas con finalidad regional A. La atribución restrictiva de las ayudas regionales 1) Las condiciones de elegibilidad 2) La naturaleza de las ayudas compatibles B. Una nueva adecuación en beneficio de las RUP 1) Un régimen derogatorio vinculado al tipo de ayudas 2) La consagración de la especificidad de las RUP

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La nueva política regional comunitaria

La*** tectónica de placas y la teoría geodinámica nacida en los años sesenta explican la evolución de la Tierra sobre la base de la movilidad de los continentes. Simplificando, según esta teoría la superficie terrestre descansa sobre un mar de rocas continuamente agitado por fuerzas que hacen que las placas sobre las que se sitúan los continentes y las cuencas oceánicas se muevan. El estudio del movimiento de estas placas permite explicar la desaparición de la supuesta Pangea inicial (gran Tierra o toda la Tierra) en beneficio de la configuración actual, cuyas futuras deformaciones se intentan prever desde los años setenta.

Si bien es cierto que el euro no ha hecho desaparecer definitivamente la antigua palabra de argot francés plaque para designar el dinero contante, y más concretamente, el millón de antiguos francos,1 el análisis jurídico de las grandes líneas y fracturas de la política regional de la Comunidad Europea (CE) puede hacernos pensar en esta teoría. Así, se revela que el mapa económico y social de Europa está dibujado en parte desde hace unos treinta años bajo el efecto de las modalidades y del control de asignación de las placas o recursos para las regiones de la Unión Europea (UE).

Inicialmente, la relativa ausencia de medios previstos a tal efecto, a pesar de una referencia al desarrollo regional armonioso en el preámbulo del Tratado de Roma, sólo fue compensada por el crecimiento del control de las ayudas públicas.2 Sin embargo, las disparidades espaciales persistentes, la crisis económica y las primeras ampliaciones de la construcción europea impusieron la necesidad de instituir un verdadero reequilibrio mediante el traspaso de recursos durante los años setenta.3 La instauración de una política de cohesión económica y social en favor de las regiones con retraso de desarrollo o en reconversión en los artículos 158 a 162 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), a continuación del artículo 23 del Acta Única Europea,4 así como la reestructuración a partir de 1989 de los instrumentos financieros o fondos,5 originales (Fondo Social Europeo) o no (Fondo Europeo de Desarrollo Regional),6 han situado este objetivo como centro del proyecto europeo.7

El dispositivo de redistribución entre las regiones ricas y las regiones pobres de una Europa ampliada incesantemente actúa, pues, como contrapeso a los efectos negativos de la integración económica.8

En esencia, los fondos estructurales permiten aportar a las regiones desfavorecidas ayudas no reembolsables como complemento de las financiaciones nacionales o locales, teniendo como base principios de gestión bien establecidos de concentración,9 de adicionalidad,10 de colaboración11 y deprogramación plurianual.12 Un desarrollo regional de este tipo se completa con mecanismos de cooperación y préstamos del Banco Europeo de Inversión (BEI).13

Gracias a las tres primeras generaciones de programas cofinanciados, la Comunidad ha invertido en torno a 400.000 MEUR en las regiones más desfavorecidas, de los cuales aproximadamente 200.000 durante el periodo 2000-2006.14 Antes de las dos últimas ampliaciones, los principales beneficiarios eran Grecia, Portugal, Irlanda o España.15 La parte correspondiente a Francia fue de unos 40.000 MEUR durante el periodo de referencia.16 Sin embargo, en virtud del famoso efecto palanca de los

Fondos estructurales, por cada euro comunitario gastado se añadían como media 2,5 euros de financiación nacional.17 En conjunto, se observa que las disparidades han sido efectivamente reducidas en la UE desde 1995, pero menos rápidamente entre regiones que entre estados miembros.18 No obstante, este esfuerzo ...



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