Nueva reglamentación sobre programas de integridad anticorrupción

Date03 May 2018
Published date03 May 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 1 de marzo de 2018, entró en vigencia la Ley N° 27.401, que castiga penalmente a las personas jurídicas que incurran en ciertas interacciones corruptas con funcionarios públicos. Esas conductas corruptas son cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos; y balances e informes falsos agravados.

La Ley N° 27401 (la “Ley”) establece requisitos y beneficios relacionados con los programas de integridad anticorrupción. Dichos programas deberán consistir en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir las irregularidades y actos ilícitos comprendidos en la Ley. Entre otros requisitos, estos programas deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.

El programa es relevante para la graduación de penas, la eventual exención de pena y responsabilidad administrativa, y los eventuales acuerdos de colaboración eficaz con las autoridades en el marco de las causas judiciales bajo la Ley.

El 6 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 277/2018 (el “Decreto”), que regula determinados aspectos de la Ley relacionados con los programas de integridad.

En los considerandos, el Decreto establece que el objetivo de este régimen es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción. Para ello, establece incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública, por medio de programas de integridad, y cooperen con las investigaciones realizadas por las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la lucha contra la corrupción.

En primer lugar, la reglamentación delega en la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la capacidad para establecer los lineamientos y las guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley. Dichos artículos definen y establecen los requisitos de los programas de integridad.

En segundo lugar, el Decreto da mayores precisiones sobre la aplicación del artículo 24 de la Ley.

El artículo 24 establece que tener un programa de compliance será un requisito para contratar con el Estado Nacional (a) cuando, de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT