Nuevas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales

Date23 December 2019
AuthorSergio Daniel Vergara,Walter C. Keiniger,María Inés Brandt
Published date23 December 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En primer lugar, la Ley Nº 27.541 modifica el criterio de vinculación entre los contribuyentes y el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP), el cual deja de ser el “domicilio” del sujeto y pasa a ser, al igual que en el Impuesto a las Ganancias, la “residencia”. Conforme a esta reforma, entonces, los sujetos residentes del país (en lugar de los domiciliados) tributarán por sus bienes ubicados en Argentina y en el exterior, mientras que los sujetos residentes del exterior (en lugar de los domiciliados) tributarán solo por sus bienes ubicados en Argentina.

En segundo lugar, se establece una nueva escala general de alícuotas para la liquidación y el ingreso del IBP para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Las nuevas alícuotas son más altas que las vigentes en el texto anterior y deben aplicarse sobre el valor total de los bienes sujetos al IBP –excepto aquellos que reciban un tratamiento particular– en la proporción que exceda el mínimo no imponible (ARS 2.000.000 o ARS 18.000.000 para el caso de inmuebles destinados a casa-habitación). La nueva escala aplicable es:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán

Más el %

Sobre el Excedente de $

Más de ARS

A ARS

0

3.000.000

0

0,50%

0

3.000.001

6.500.000

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.001

18.000.000

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.001

En adelante

156.250

1,25%

18.000.000

Además, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), hasta el 31 de diciembre de 2020, las siguientes facultades: (i) fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima (1,25%) para gravar los bienes situados en el exterior y (ii) disminuirla, para los activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización. En este último supuesto, el PEN podrá fijar la magnitud de la devolución del monto oportunamente ingresado. La Ley aclara que, de establecerse las alícuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes en el país (que deberían estar sujetos a una alícuota menor).

La Ley...

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