REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 44, March 2002
Sergio González Malabia - Becario de Investigación del Área de Derecho Procesal de la Universitat de València
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SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN. II. EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO. III. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR VÍA TELEMÁTICA. IV. LA DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN SOPORTE ELECTRÓNICO. V. EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO COMO PRESUPUESTO DEL PROCESO MONITORIO.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 45
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
España: Las nuevas tecnologías en la ley de enjuiciamiento civil
I. INTRODUCCIÓN.
Las nuevas tecnologías y, en concreto, la informática, han supuesto la transformación de la práctica totalidad de los sectores de nuestra sociedad, adquiriendo, de esta manera, un papel determinante que tan solo hace unos años atrás hubiera sido impensable. Desde las mayores transacciones económicas hasta el acto más cotidiano de cada día se ve influenciado por este fenómeno. Las ciencias jurídicas no han sido ajenas a esta realidad, más aún cuando el derecho se configura como organizador de la conducta social de las personas en la sociedad, debiendo por ello revisarse y adecuarse a las necesidades que presenta esta nueva era. De esta manera, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta esta nueva realidad y adecuándose a la misma, ha supuesto la introducción de importantes novedades que se concretan en: 1) el reconocimiento del documento electrónico como medio de prueba; 2) la realización de actos de comunicación procesal por medios electrónicos o informáticos; 3) la documentación de las actuaciones procesales en soporte electrónico; 4) el documento electrónico como presupuesto del proceso monitorio. Sin perjuicio de la relevancia que adquiere la introducción de estas cuestiones en la LEC 1/2000, lo cierto es que, con anterioridad, la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 16/1.994, de 8 de noviembre, ya recogía en su artículo 230 las consecuencias del desarrollo de las nuevas tecnología...Try vLex for FREE for 3 days
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