Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal (2006)
María Elena Torres Fernández - Profesora Titular de Derecho Penal Universidad de Almería
Section: Estudios
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I. Introducción.- II. La mutilación sexual femenina.- III. La regulación internacional.- IV. El nuevo delito de mutilación genital del artículo 149.2 del Código Penal: 1. Tramitación parlamentaria. 2. Bien jurídico. 3. El tipo penal de mutilación genital. 4. Causas de exención de responsabilidad penal. 5. Cuestiones concursales. 6. Penalidad

El nuevo delito de mutilación genital
I. Introducción Entre las reformas en materia penal, acontecidas a lo largo del año 2003, la aprobada por L. O. 11/2003, de 29 septiembre aborda una serie de objetos heterogéneos, como se advierte en su propio título, que alude a medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, cuya agrupación en un solo texto legal se justifica en la Exposición de Motivos como una iniciativa que no debe considerarse aisladamente, sino integrada en el Plan de lucha contra la delincuencia, presentado por el Gobierno el día 12 de septiembre de 2002, y que contemplaba un conjunto más amplio de medidas tanto organizativas como legislativas. Dentro de esa ley, la tipificación expresa de la mutilación genital se justifica como una nueva forma delictiva surgida "de prácticas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico". Abundando en las razones que se esgrimen para la creación de esta nueva figura, en la Exposición de Motivos se afirma que: "la reforma se plantea desde el reconocimiento de que con la integración social de los extranjeros en España aparecen nuevas realidades a las que el ordenamiento debe de dar adecuada respuesta", de las que la mutilación sexual femenina se muestra como un ejemplo cualificado, sobre el que el legislador considera que: "es una práctica que debe de combatirse con la máxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales". Efectivamente, la relevancia de esa clase de comportamientos en nuestro país se inicia con el asentamiento de inmigrantes procedentes de otras culturas, entre las cuales se encuentran algunos pertenecientes a comunidades de las que practican como costumbre la denominada circuncisión femenina, si bien en el mundo es una realidad que afecta a más de 135 millones de mujeres, y a la que son sometidas en torno a 2 millones de niñas y adolescentes cada año1. Las graves consecuencias de tal práctica, que tienen lugar a lo largo de toda la vida en la salud de las afectadas, han despertado la sensibilidad de la comunidad internacional, lo que ha propiciado una serie de iniciativas para la erradicación de esa clase de hechos en el contexto más amplio de la eliminación de las diferentes formas de discriminación de la mujer. En ese marco hay que situar la iniciativa del legislador español de tipificar expresamente la mutilación genital, con el fin de atajar específicamente la femenina, yendo más allá de las posibilidades de su tratamiento punitivo conforme a las figuras de lesiones ya previstas en el Código penal que se aprobó en 1995. En nuestro país aún no existe certeza de la efectiva realización de comportamientos mutilatorios, plasmada en las correspondientes condenas por delitos de lesiones, si bien, entre los profesionales sanitarios, que trabajan en contacto con los inmigrantes, se ha alertado sobre dicha posibilidad en repetidas ocasiones. Así la prensa informa de la aparición de supuestos de ablación de clítoris a niñas, hijas de inmigrantes, aunque no existe aún ninguna sentencia que se haya pronunciado sobre ese tipo de hechos. Ello obedece a distintas razones; por un lado, investigado el entorno familiar de las menores sus padres declaran que tal hecho ha tenido lugar en el extranjero, durante una visita al país de origen, por lo que la jurisdicción española no puede actuar frente a ellos y por otro, en los casos en los que existen sospechas de que el hecho se ha llevado a cabo en España, la clandestinidad del mismo hace muy difícil dirigir la persecución penal frente a los responsables, por último, y la razón no menos importante, la indecisión ante una intervención penal frente a minorías marginales que no están plenamente integradas, lo que lejos de su mejor adaptación, va a estigmatizarlos contribuyendo así a su situación de exclusión social2. Ello pone de manifiesto que la mutilación genital femenina no tiene una única y definid...
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