El nuevo régimen disciplinario de los Notarios

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 2/2001, February 2001

Jesús Julián Fuentes Martínez - Notario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/nuevo-regimen-disciplinario-notarios-242369
Id. vLex: VLEX-242369

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 2/2001, February 2001 | Next

Sponsored Ads:


Headnotes:

Derecho registral Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Fe publica registral
                Notarios

Extract:

El nuevo régimen disciplinario de los Notarios

I. INTRODUCCIÓN. LAS RELACIONES DE SUJECIÓN ESPECIAL

Las leyes de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado se han convertido, ya es un tópico decirlo, en una especie de cajón de sastre en la que caben todo tipo de disposiciones. La reciente fusión de Notarios y Corredores de Comercio estaba necesitada, y sigue estándolo por supuesto, de múltiples y urgentes desarrollos normativos; sin duda el régimen disciplinario era de los más urgentes.

En efecto, y adelantando algunos de los conceptos que con frecuencia van a ser reiterados en esta mesa redonda, nuestra función, con la normativa aprobada, adquiere un mayor y más importante cariz público-administrativo con unas consecuencias que no se me escapan y quiero transmitir. Sabido es, hasta la saciedad, que, a la hora de conceptuar nuestra función, siempre se ha contemplado un doble aspecto: el Notario es un profesional del Derecho que tiene la obligación de aconsejar a quienes reclamen su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de las finalidades lícitas que pretendan alcanzar; por otra parte, somos funcionarios que ejercemos, por delegación del Estado, la función pública de dotar de autenticidad a relaciones jurídicas o determinados hechos. Pues bien, cuando nos acercamos a estas latitudes funcio-nariales, nos topamos con un concepto de enorme trascendencia jurídica y que me va servir para explicar muchas de las novedades que introduce la nueva regulación. Me estoy refiriendo a las denominadas relaciones de sujeción especial.

Expone Alejandro Nieto (Derecho Administrativo Sancionador, Ed. Tecnos, 2000), que ésta es una figura del Derecho imperial alemán mediante la cual se justificaba una fuerte intervención sobre determinados sujetos que resultaría intolerable para el resto de los ciudadanos que se encontraran en una relación de sujeción general. La relevancia es enorme, pues no ha faltado quien ha visto en las relaciones de sujeción especial «una capacidad administrativa de auto-ordenación que las distingue del ius puniendi del Estado», dato enormemente peligroso en tanto que los Tribunales y la Administración, paulatinamente, han ido realizando una expansión del concepto de forma tal que, a las tradicionales categorías de sujetos incluidos dentro de esas relaciones de sujeción especial (soldados, estudiantes, funcionarios...), se han ido añadiendo muchas otras.

Las consecuencias son importantes, ya que los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional -y reitero nuevamente un concepto que será manejado frecuentemente esta noche- no han considerado enteramente extrapoladles a las relaciones de sujeción especial los principios del Derecho penal. Estos principios, no lo olvidemos, han sido trasvasados en su totalidad al que hoy se denomina como Derecho administrativo sancionador por una razón básica: dejando de lado cuestiones de prevalencia de órdenes sancionadores, al considerarse que el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador son manifestaciones del «ius puniendi» del Estado, han de regirse por unos mismos principios que en el caso español la jurisprudencia del TC ha ido elaborando a lo largo de estos años.

No obstante, el Tribunal Constitucional ha alzado su voz enteramente contraria, en este supuesto de las relaciones especiales, a una relajación excesiva de los principios del Derecho sancionador. Asila STC de 29.3.90 dice: «una cosa es que quepan restricciones en los casos de sujeción especial y otra que los principios constitucionales puedan ser también restringidos o p...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


La Notaría (desde 1995) - Nbr. 2/2001, February 2001

El paso del suelo agrario al suelo urbano

I. Las divisiones de fincas y su repercusión en el urbanismo. - 1. El crecimiento sostenido y el urbanismo. - 2. Notarios y Registradores como controladores de la legalidad urbanística. La licencia...

Revista de Derecho vLex - Nbr. 37, April 2006

Muy pronto los notarios tendrán que ser amigos de sus clientes

Other documents:
Depósito de Cuentas Anuales Marzo de 2009 | Case nº 552/2006 of Tribunal Superior de Justicia - Aragón - Sala de lo Social, of May 24, 2006 | harbinger portal marketplace solutions continue to gain traction | Wet van 15 december 1995, houdende wijziging van de begroting van de lasten en de baten en van de kapitaaluitgaven en -ontvangsten van... | Vredegerecht van het kanton Dendermonde-Hamme, zetel Dendermonde Bij vonnis van de vrederechter... | Decisao Monocratica of Superior Tribunal de Justica Terceira Turma of February ... | Palestina mas padrinos | acuerdo nº 956493360000000 of 4ª câmara de direito criminal c, of february 06, 2009 | Anuncio n. 5336/2008, de 20 de Agosto de 2008 | Avis relatif a l'extension d'un accord conclu dans le cadre de la convention collective national... | España continúa a la cabeza de los estados miembros con mayores índices de desempleo | pune showroom burgled [pune] | acordao n 70026155960 of tribunal de justica do rs - quinta camara civel, of october 29, 2008

Previous | Nbr. 2/2001, February 2001 | Next