Ángel Buena Aguilar - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Barcelona
Section: Comunicaciones defendidas
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I. Introducción. Los nuevos impuestos ambientales en el marco de la reforma ecológica del sistema tributario. II. Nuevos impuestos ambientales en el ámbito estatal. III. Nuevos impuestos ambientales en el ámbito local. IV. Nuevos impuestos ambientales en el ámbito autonómico. Especial referencia al impuesto gallego sobre la contaminación atmosférica.

Constitución Española de 1978. - Artículos 149 , 157
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículos 122 , 123
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículos 6 , 12
Política fiscal
Derecho fiscal
Derecho tributario
Derecho administrativo especial
Medio ambiente
Derecho medioambiental
Nuevos impuestos ambientales
I. Introducción. Los nuevos impuestos ambientales en el marco de la reforma ecológica del sistema tributario En mi opinión, la creación "ex novo" de impuestos con exclusiva finalidad ecológica es una opción del legislador tributario plenamente constitucional, siempre que respete determinados límites,1 aunque ni mucho menos constituye la única decisión tributaria posible para proteger la calidad ambiental, ni probablemente la más efectiva. Considero que la potencialidad del sistema tributario actual para incorporar el giro ecológico de la fiscalidad, tan sólo reformando los tributos ya existentes, no es nada despreciable. Interesa resaltar, por tanto, que el establecimiento de tributos nuevos, de la clase que sean, se contempla en este estudio únicamente como complemento de otras medidas tributarias de mayor calado, como parte -insisto, no la más importante- de la reforma ecológica del sistema tributario. Aún así, la virtualidad de figuras impositivas de decidida finalidad ambiental puede calificarse de inexplorada en la realidad española, lo que es tanto como decir que las posibilidades teóricas de imposición ambiental se encuentran en nuestra país casi intactas. Los escasos ejemplos conocidos hasta la fecha han servido, sobre todo -sin perjuicio de algunas excepciones que comentaré a continuación- para ilustrar lo que un impuesto ecológico no es o no debe ser. Me refiero, desde luego, al Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Baleares.2 II. Nuevos impuestos ambientales en el ámbito estatal La afirmación anterior resulta especialmente predicable de la imposición estatal, donde la preocupación por la competitividad del sector e...
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