La Notaría (desde 1995) - Nbr. 11/2002, November 2002
Pedro Guerrero Fernández - Abogado
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Id. vLex: VLEX-241840
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I. Concepto. II. La nulidad de actuaciones en la LEC 1/2000. III. Procedimiento de declaración de nulidad. IV. El incidente excepcional de nulidad de actuaciones. V. Actos subsanables y conservación de actos. VI. Análisis comparativo entre la LOPJ y la LEC.
La nulidad de actuaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil
I. CONCEPTO
Tal como se configura en nuestro ordenamiento jurídico, la nulidad de actuaciones es una institución procesal que tiene como finalidad evitar que un acto procesal contrario al ordenamiento jurídico produzca plenos efectos. Para clarificar el concepto de nulidad de actuaciones debe diferenciarse entre los vicios o defectos de que puede adolecer un acto procesal, los cuales darían lugar a: 1. Actos nulos de pleno derecho: Son aquellos a los que les falta una circunstancia o requisito considerado esencial y fijado en las leyes procesales como necesario para que el acto produzca sus efectos normales, sin que sea imprescindible que la ley declare expresamente la nulidad en cada supuesto. 2. Nulidad relativa: Acto nulo de pleno derecho susceptible de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa se equipara, si no es subsanado, al nulo de pleno derecho no siendo susceptible de producir ningún efecto. Si se produce la subsanación los efectos del acto se retrotraen al momento de la realización del acto defectuoso (efectos ex tune). 3. Anulabilidad: Un acto procesal es anulable cuando le falte algún requisito distinto de los de carácter de orden público y que no sea esencial, produciendo efectos el referido acto mientras no sea impugnado por alguna de las partes. Se trata de actos susceptibles de ser convalidados y si se declara su ineficacia ésta opera ex nunc, esto es, desde el momento de declararse la misma. 4. Irregularidad: Actos procesales irregulares son los actos procesales incorrectos cuyo defecto no impide la total producción de sus efectos y tan sólo pueden llevar aparejada una sanción para el funcionario causante de la irregularidad. II. LA NULIDAD DE ACTUACIONES EN LA LEC 1/2000 Parte la nueva regulación de la LEC en materia de nulidad de actuaciones de realizar una enumeración de los distintos vicios o defectos que pueden dar lugar a la declaración dé nulidad de una sentencia o resolución judicial. El art. 225 de la LEC recoge los supuestos de nulidad de pleno derecho o nulidad absoluta que pasamos a analizar a continuación. a) «Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de...Try vLex for FREE for 3 days
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