Derechos fundamentales y Extremadura (2008)
Dr. Ángel Arias Domínguez
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/oacute-aut-noma-iacute-52406350
Id. vLex: VLEX-52406350
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
1ª Citación para el reconocimiento del interesado. 2ª Reconocimiento. 3ª Emisión del dictamen técnico.
Distribución de Competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el procedimiento de reconocimiento y gradación de la minusvalía
Desde el derecho del Trabajo y de la Seguridad Social la minusvalía ha de ser tenida en cuenta, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 49 de la Constitución (CE, en adelante), con el objeto de amparar a los sujetos considerados como tales en el ejercicio y disfrute del Derecho al Trabajo (art. 35, CE) y en la percepción de las prestaciones sociales del sistema público de Seguridad Social (art. 41, CE). Una vez definido quién ostenta dicha condición de minusválido podrá comenzarse el estudio sistemático del fomento de su derecho al trabajo, bien desde los sistemas de empleo selectivo, bien desde su incorporación al sistema de trabajo ordinario con alguna especialidad en base a la minusvalía padecida. A su vez, el sistema protector de Seguridad Social, tiene en cuenta la minusvalía singularizada en un sujeto concreto con el objeto de perfilar el sistema protector desde dos puntos de vista: en primer lugar, para recabar para ellos aquellas prestaciones genéricas del sistema general de Seguridad Social que tienen en cuenta el grado de minusvalía para ob-tener el derecho a lucrar dichas prestaciones (incapacidad permanente en su modalidad no contributiva y prestación por hijo a cargo minusválido), y, en segundo lugar, para determinar concretamente qué minusválidos van a ser acreedores de las prestaciones específicas que el sistema protector ha desarrollado como exigencias derivadas de la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido (B.O.E. del 30) (LISMI, en adelante). En concreto el sistema prestacional derivado de la LISMI se regula en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (B.O.E. del 27). Pues bien, la efectividad concreta de la realización de ambos derechos fundamentales: el derecho al trabajo, y el derecho a la protección social que dispensa el sistema público de seguridad social, pasa, irremisiblemente...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here