La Administración institucional en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Revista catalana de derecho público - Nbr. 31, December 2005

Joana M. Socias Camacho/Bartomeu Trias Prats - Profesora titular de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares/Profesor ayudante de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares
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La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) ha creado una serie de organizaciones instrumentales en régimen de descentralización funcional, dotándose al mismo tiempo de una legislación para su regulación. Como en el caso del Estado, los entes de naturaleza institucional creados por la CAIB se pueden clasificar según su forma, pública o privada, de personificación, a fin de distinguir, de este modo, entre: a) organismos públicos, que adoptan una forma jurídico-pública de personificación, y b) sociedades públicas, que adoptan una forma jurídicoprivada de personificación.

En este trabajo se analiza en particular la organización institucional de la CAIB, a partir de la regulación que contiene la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la CAIB, y se ocupa, concretamente, del estudio de las disposiciones relativas a su creación, extinción y régimen jurídico (bienes, contratación, organización, personal y régimen económicofinanciero), así como también de la recopilación de cada una de las entidades instrumentales existentes en estos momentos (seis entidades autónomas, doce empresas públicas que tienen que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado y ocho sociedades con participación mayoritaria de la CAIB).

Palabras clave: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; organización; descentralización funcional; entes institucionales.

Extract:

La Administración institucional en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

1. Marco normativo y tipología de la Administración institucional en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB)

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB)1 la regulación de la Administración institucional está contenida en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la CAIB (modificada por la Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 1992; por la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas varias, y por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública). Según la antes mencionada Ley 3/1989, su aplicación se extiende a: a) Las entidades autónomas: entidades de derecho público con personalidad jurídica propia a las que se encomiendan en régimen de descentralización la organización y administración de cualquier servicio público o el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos. b) Las empresas públicas de la comunidad autónoma, que pueden ser: i) entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pero que tienen que ajustar la actividad al ordenamiento jurídico privado; ii) sociedades civiles o mercantiles con participación mayoritaria de la comunidad autónoma (de sus entidades autónomas, de las sociedades en las que la comunidad autónoma o estas entidades tengan participación mayoritaria o de las entidades de derecho público que ajustan su actividad al derecho privado). c) Las empresas vinculadas a la comunidad autónoma, que son las sociedades civiles o mercantiles en las que la comunidad autónoma, sus entidades autónomas o sus otras empresas públicas participan en el capital social con un mínimo del 10%, pero sin llegar a la mayoría.

Ciertamente, la regulación que hace la Ley de la CAIB es bastante particular, y no parece coincidir excesivamente con el planteamiento de la LOFAGE. Esto se explica, en definitiva, por el momento de su aparición, anterior a la LOFAGE, cuando estaba en vigor el diseño establecido por la Ley ge...



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