Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 710, November - December 2008
Rosana Pérez Gurrea - Licenciada en Derecho
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Id. vLex: VLEX-50160694
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Derecho adquisición preferente
En este trabajo hemos analizado el supuesto de venta realizada por el Estado de una finca rústica no viable económicamente a un propietario colindante a la luz del artículo 137.4.f) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se comenta la RDGRN, de 8 de mayo de 2008, la cual entiende que la adquisición ha sido realizada por razón del ejercicio de un derecho de adquisición preferente de naturaleza legal, por ello la adquisición se califica de privativa sin que se pueda aplicar la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 del Código Civil, la cual debe ceder ante el título adquisitivo que determina la privaticidad de la adquisición, y ello sin perjuicio del derecho de reembolso a la sociedad de gananciales del dinero invertido en la adquisición. Preferred right to purchase land This paper analyses a sale by the state of an economically unviable rural property to the owner of a neighbouring property under article 137.4.f) of Act 33/2003 on property owned by the public authorities. There is a commentary on the Directorate-General of Registries and Notarial Affairs' decision of 8 May 2008, which holds that the purchase was made exercising a preferred legal right to purchase the land, and so the purchase is considered made exclusively by the individual and cannot be presumed to have been made as community property under article 1361 of the Civil Code. Such a presumption is overruled by the purchaser's title, which states the purchase to have been made by the private individual. Even so, the marital partnership is entitled to reimbursement of the money invested in the purchase.
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de adquisición preferente
Derechos reales administrativos
Patrimonio publico
Patrimonio del Estado
Adquisición de finca del estado con carácter privativo en base al ejercicio de un derecho de adquisición preferente de naturaleza legal, ex artículo 137.4.f de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas: comentarios a la RDGRN de 8 de mayo de 2008
I. Consideraciones generales Con carácter general el artículo 2.6 de la LH establece que: «En los Registros de la Propiedad se inscribirán los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las Corporaciones Civiles o Eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las Leyes y Reglamentos». Completa esta norma el artículo 4 del RH en el que se indica que serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a la que pertenezcan y, por tanto, los de las Administraciones Públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas. El régimen jurídico de la inscripción de bienes del Estado está contenido principalmente en la Ley 33/2003, de 3 de ...
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