El comercio de derechos de emisión de dióxido de carbono y su aplicación en el sector de transportes

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 32, May 2008

Isabel Rodríguez Martínez - Profesora Titular de Derecho Mercantil - Universidad CEU-Cardenal Herrera
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Desde la aplicación del régimen español de comercio de derechos de emisión de dióxido de carbono, instaurado en nuestro ordenamiento jurídico tras la aprobación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, los objetivos iniciales de reducción de volumen global de emisiones de CO2 no han sido alcanzados por los sectores sometidos a su ámbito subjetivo y objetivo, en parte por el aumento considerable de la actividad de transportes y su tráfico, encabezado por el sector terrestre y aéreo

Pese a ciertas medidas de política impositiva que tímidamente afectan al sector terrestre de transporte, éste no se encuentra, sin embargo, sometido al ámbito subjetivo del régimen especial de comercio de derechos de emisión. Por ello, el presente trabajo tiene por objeto el análisis de las implicaciones que sobre dicho sector tendría su sujeción, centrándose en el estudio de los aspectos más relevantes y novedosos del sistema de comercio de derechos de emisión de dióxido de carbono, esto es, partiendo del régimen de imposición de las obligaciones de naturaleza administrativa, que aseguran el cumplimiento de los objetivos de reducción del volumen global de emisiones en España, hasta el derecho de emisión de dióxido de carbono como instrumento que, no sólo facilita el cumplimiento de la obligación de reducción, sino que lo incentiva mediante el reconocimiento de su carácter negociable y libremente transmisible.

Palabras clave: Kyoto, transportes, comercio de derechos de emisión.

Act 1/2005 introduced in Spain the legal regime on carbon trading. However, the initial objectives on the reduction of the total volume of carbon emissions have not been met. In part, this is the result of the significant increase of emissions produce by the transport sector, in particular in the road and air transport segments.

Road transport, in particular, has been subject of a tax policy with the objective of reducing emission. In any case, transport in general is no covered by Act 1/2005. This article analyses the implications of the debated application of the legal regime on carbon trading to the transport sector. This study focuses on the most relevant and innovative elements of the carbon trading regime. The starting point is the analysis of the administrative obligations imposed on the entities covered by the legal regime. The following point is the emission rights granted. Finally, attention is devoted to the trading scheme.

Key words: Kyoto, transport, carbon trading.

Citations:

Extract:

El comercio de derechos de emisión de dióxido de carbono y su aplicación en el sector de transportes

Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación «La fiscalidad de los derechos de emisión de dióxido de carbono» (Código SEJ2007-61307), financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

I. La necesaria revisión sobre los objetivos de kioto y su aplicación al sector de transportes. Tendencias

Es innegable que la preocupación sobre los efectos devastadores del cambio climático constituye una realidad contemporánea incontestable con reflejo medioambiental y consecuente respuesta política de ámbito internacional. En especial, es constatable entre los países miembros de la Unión Europea y resto de firmantes del Protocolo de Kyoto por diversas razones. En primer lugar, por las evidentes implicaciones que sobre la economía de los referidos países ha tenido y tiene la asunción de los objetivos del Protocolo. En segundo lugar, y fundamentalmente, en relación con los tan cuestionados como novedosos mecanismos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero incorporados por el Protocolo, tales como el de aplicación conjunta, el de desarrollo limpio y, finalmente, el comercio de derechos de emisión de dióxido de carbono.

En el ámbito comunitario, desde la implantación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, la Unión Europea ha impuesto a cada Estado miembro la obligación de reducir sus emisiones de CO2. Esta primera restricción ha operado de forma limitada para determinados sectores, con el evidente y previsible escaso éxito en cuanto al nivel global de reducción de emisiones de este gas de efecto invernadero, a consecuencia, básicamente del considerable crecimiento del sector de transportes.

Para quienes ya sostenían que el actual cambio climático y sus consecuencias sobre la atmósfera y el planeta son causados, casi con toda seguridad, por la actividad humana, las últimas evidencias han venido a refrescar estos antiguos temores, al señalar con el dedo la ineficacia de las actuales medidas y políticas medioambientales al amparo del Protocolo de Kyoto, debido fundamentalmente al crecimiento de determinadas industrias y, en particular, del considerable aumento del sector de los transportes.

En efecto, como ya ha sido puesto de manifiesto por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte constituyen un evidente obstáculo para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo de Kyoto asumidos por la Unión Europea1, toda vez que los costes que para los titulares de instalaciones afectados2 y sometidos a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, implica el cumplimiento de los objetivos impuestos por aquella, contrasta, sin embargo, con el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector de transporte y el aumento del tráfico, encabezado por el aéreo3.

Frente al ambicioso planteamiento de las políticas restrictivas comunitarias, que delatan una escasa eficacia de los propósitos y objetivos impuestos por el Protocolo de Kyoto, resulta obligado afrontar el casi inapreciable impacto que sobre el reto inicial de reducción del volumen global de emisiones han tenido en los Estados miembros las políticas de restricción de gases de efecto invernadero. A esta urgencia, debe añadirse la pretensión comunitaria de seguir controlando los efectos del calentamiento global, para lo que en principio sería necesaria la adopción de políticas medioambientales que garantizaran la reducción global de las emisiones en 2050 en, al menos, un 15 por cien respecto a los niveles de 19904.

A dicha preocupación se suma el carácter limitado de la vigencia del Protocolo, en cuyo anexo I quedan fijados, entre sus objetivos, únicamente la reducción, con respecto a los niveles de 1990, de las emisiones de los Estados firmantes para el período 2008-2012, planteando con ello una evidente laguna para el período posterior en cuanto a medidas similares asumidas internacionalmente por los Estados.

En este marco son tres las cuestiones importantísimas objeto de replanteamiento en el futuro más inmediato de las políticas medioambientales comunitarias, aunque desde luego también internacionales.

La primera es en relación a la propia continuidad de tales políticas en materia de reducción en las emisiones de...



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