Ejecución de la condena en costas

Las costas procesales y las denominadas juras de cuentas. Soluciones a problemas que la LEC silencia (2008)

María José Achón Bruñén - Doctora en Derecho Procesal
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57710800

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Summary:

XXI Necesidad de interponer demanda ejecutiva para ejecutar las costas procesales impuestas en una resolución judicial. XXI 1 Título ejecutivo para ejecutar la condena en costas. XXII Innecesaria demanda ejecutiva para cobrar las costas del proceso de ejecución. XXIII Oposición a la ejecución de la condena en costas. XXIII 1 Causas de oposición del ejecutado a la ejecución de una condena en costas. XXIII.1.A. Pago. XXIII.1.B. Pacto o transacción. XXIII.1.C. Caducidad de la acción ejecutiva. XXIII.1.D. Disfrutar el condenado del beneficio de asistencia jurídica gratuita. a) Justificación por el ejecutante de la mejor fortuna del condenado en costas. b) Costas a la TGSS o entidades gestoras. XXIII.1.E. Compensación. XXIII.1.F. Presentación de la demanda ejecutiva sin firma de Abogado y de Procurador cuando resulten preceptivos. XXVI Ejecución provisional de la condena en costas.

Citations:

Extract:

Ejecución de la condena en costas

La ejecución de las costas procesales es una cuestión de suma importancia que no ha recibido la atención merecida ni por el legislador, que se ha limitado a remitir a la vía de apremio para su exacción, ni por la doctrina, que se ha dedicado a estudiar otros problemas relativos a las costas, por lo que no es ocioso realizar un detenido análisis de esta materia abordando todos y cada uno de los problemas que plantea y aportando soluciones útiles y eficaces.

XXI Necesidad de interponer demanda ejecutiva para ejecutar las costas procesales impuestas en una resolución judicial

Nuestra vigente LEC no exige expresamente en sede de tasación de costas la presentación de demanda ejecutiva para instar su ejecución forzosa; sin embargo, y aunque se alzan voces doctrinales en contra450, en la praxis -y en tanto que el art. 242.1 de la LEC remite para su exacción a la vía de apre-mio451- se considera necesario dicho requisito, habida cuenta que el art. 549 de la LEC exige la presentación de demanda ejecutiva para proceder al despacho de ejecución, por lo que ora se solicite la exacción de las costas junto con la condena principal ora separadamente, dicha pretensión se debe articular por medio de demanda ejecutiva.

La exigencia de interponer demanda ejecutiva para ejecutar los títulos ejecutivos judiciales, ha sido objeto de crítica452 por considerarse una complicación innecesaria en absoluto cohonestable con la voluntas legislatoris de simplificar el procedimiento civil, opinión que suscribimos dado el inconveniente añadido que supone en el quehacer diario de nuestros Juzgados registrar con otra numeración una demanda que no es sino un mero apéndice del proceso de declaración cuya sentencia se pretende ejecutar, lo que, no en pocas ocasiones, origina retrasos indeseados de localización y pronta identificación del expediente dado que lo que en puridad no es sino un mismo asunto figura registrado con dos números o incluso con más (cuando se decide ejecutar por separado tanto la condena principal como los intereses y las costas), lo que, en suma, tan sólo coadyuva a inflar las estadísticas judiciales sin que reporte ningún otro beneficio.

XXI 1 Título ejecutivo para ejecutar la condena en costas

Partiendo de la premisa de que en la práctica forense se ha extendido la exigencia de tener que presentar demanda ejecutiva para solicitar la ejecución de la condena en costas, se suscita la cuestión relativa a cuál es el título ejecutivo en que se sustenta la ejecución.

Por un lado, se defiende que el título ejecutivo lo constituye la resolución aprobando las costas453, lo que encuentra el escollo de que el auto aprobando la tasación de costas no se encuentra contemplado expresamente como título ejecutivo en el art. 517.2 de la LEC, pues aunque bien es cierto que pudiera subsumirse en el apartado 9º de dicho precepto que, como cláusula final, otorga la consideración de título ejecutivo a "las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de ésta u otra ley, lleven aparejada ejecución", resulta que si acudimos al art. 242 de la LEC nada se establece acerca de otorgar a la resolución aprobando las costas el carácter de título ejecutivo; de hecho, ni siquiera se prevé expresamente la existe...



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