María José Achón Bruñén - Doctora en Derecho Procesal
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57710550
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IX Conceptos que ostentan la consideración de costas: análisis crítico del art 241 1 de la LEC. IX 1 Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. IX.1.A. Diligencias preliminares. IX.1.B. Juicios verbales por razón de la materia. IX.1.C. Juicio cambiario. IX.1.D. Proceso de ejecución. a) Títulos no judiciales o títulos judiciales cuando lo reclamado no supere 900 euros pero en el juicio declarativo anterior hayan sido necesarios Abogado y Procurador. b) Representación y defensa de los terceros: ocupantes de bienes objeto de enajenación forzosa. c) Consumidor y usuario que solicita la extensión de los efectos de la condena. IX.1.E Arbitraje. IX 2 Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deben publicarse en el curso del proceso. IX 3 Depósitos necesarios para la presentación de recursos. IX 4 Honorarios de peritos. IX 5 Demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. IX.6. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos que serán gratuitos. IX 7 Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. X Partidas no incluibles en la tasación de costas. X.1. Actuaciones inútiles, superfluas, no autorizadas por la ley, no devengadas en el pleito o a las que hubiera sido condenada la parte favorecida por el pronunciamiento en costas. X 2 Minutas no detalladas. X 3 Las Multas. XI Partidas cuya inclusión en la tasación de costas resulta conflictiva. XI 1 Partida "solicitud de tasación". XI 2 IVA. XI 3 Tasa judicial. XI 4 Partida relativa al Abogado en los casos de autodefensa o al Procurador en los supuestos de autorrepresentación. XI 5 Sustitución de Letrados. XII Legitimación para solicitar la tasación de costas. XII 1 Legitimación del Abogado o Procurador designados de oficio para dirigirse contra la otra parte condenada en costas: propuestas de lege ferenda. XIII Carácter mancomunado o solidario de la condena en costas. XIV Solicitud de tasación de costas: innecesariedad de demanda ejecutiva. XIV.1. Justificantes que deben presentarse y exención de los mismos en determinados supuestos. XV Valoración previa del Secretario Judicial. XVI Secretario competente para practicar la tasación de costas: supuestos conflictivos. XVII Traslado de la tasación de costas: demandados rebeldes. XVIII Prohibición de incluir nuevas partidas en la tasación de costas.

La tasación de las costas procesales
Son costas procesales todos aquellos gastos que teniendo su origen directo e inmediato en el proceso reciben dicha consideración en el art. 241 de la LEC, lo que no puede asimilarse con los gastos originados en el curso del proceso, pues ni todos ellos ostentan la categoría de costas ni los gastos previos al litigio dejan de serlo en todo caso, piénsese en las certificaciones registrales obtenidas con anterioridad al pleito y cuya aportación junto con la demanda constituye un requisito sine qua non para su admisión (art. 439.2.3º y 439.4 de la LEC) o los informes periciales elaborados antes del proceso que se adjuntan con la demanda y quedan incorporados a los autos con independencia de que el perito comparezca para ratificar o aclarar su dictamen245. De todos modos, y aunque de una primera apreciación pudiera inferirse que el art. 241.1 de la LEC establece un numerus clausus de gastos que ostentan la consideración de costas procesales, una interpretación sistemática con el resto del articulado de la LEC permite deducir que existen otros gastos que no se hallan incluidos en la mentada norma que también son repercutibles en calidad de costas como son los gastos del cotejo de documentos cuando de la comprobación resulte su autenticidad (art. 320.3) o los ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes depositados judicialmente si el depositario fuera persona distinta al ejecutante, al ejecutado o a un tercero poseedor del bien mueble (art. 628). Asimismo, la Disposición Adicional 5ª de la LEC (introducida por la Disposición Adicional 12ª de la L.O 19/2003, de 23 de diciembre que modificó la LOPJ) también prevé la posibili-dad de que en el ámbito de las Oficinas de Señalamiento Inmediato los Procura-dores puedan practicar actos de comunicación; sin embargo, dicha reforma de nuestra ley rituaria no ha ido acompañada de una paralela modificación del art. 241 de la LEC que incluya dicho concepto dentro de las tasaciones de costas246. IX Conceptos que ostentan la consideración de costas: análisis crítico del art 241 1 de la LEC IX 1 Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas El apartado primero del art. 241.1 la LEC adolece de la debida concreción y matización estableciendo que tan sólo se incluirán en la tasación de costas los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. Este apartado no sólo incurre en un error gramatical utilizando el término honorarios tanto para Abogados como para Procuradores -siendo que estos últimos perciben derechos- sino que, además, el legislador olvida que puede no ser necesaria su intervención en el proceso y, sin embargo, tener cabida en la tasación de costas cuando se hubiera apreciado por el tribunal temeridad en la conducta del condenado en costas o el domicilio de la parte representada y defendida se encontrare en lugar distinto a aquél en que se hubiera tramitado el juicio (art 32.5 de la LEC), entendiendo como tal, no el partido judicial, sino el municipio en que tenga su sede el órgano judicial247, si bien en el caso de que la parte sea una sociedad no sólo se debe tener en cuenta el lugar donde se encuentre su domicilio social sino también donde desarrolle su actividad o donde cuente con delegaciones, sucursales, comercios abiertos al público o agentes248. En estos casos, resulta loable que el legislador haya puesto fin a la polémica existente en el art. 11 de la pretérita ley rituaria, pues con la actual regulación no cabe ninguna duda de que se incluirán en la tasación de costas no sólo los derechos del Procurador sino también los honorarios del Letrado, pues así se deriva de la redundante literalidad del art. 32.5, sin perjuicio de que respecto de los honorarios del Abogado resulte aplicable lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, id est, que el condenado en costas, salvo que se declare su temeridad, no estará obligado a pagar más de la tercera parte de la cuantía del proceso249. Por lo demás, en el juicio monitorio del art. 21 de la LPH los honorarios del Abogado y derechos de Procurador que hayan firmado la petición inicial se podrán incluir en la tasación de costas tanto si el copropietario moroso atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el órgano judicial y lo propio acontece en el caso de que se oponga el deudor y su oposición se...
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