Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2005, January 2007
Gallego Caballero, Fabiola
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Id. vLex: VLEX-47008903
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Reclamación de cantidad formulada por PSN. Calificación como de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Criterios de imputación de responsabilidad. Competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para instruir el procedimiento. Inactividad del Gobierno en el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre: jurisprudencia del TS; criterio mantenido por este Centro Directivo, modificación de dicho criterio a la vista de diversos autos del TS que atribuyen la competencia para resolver en estos casos al Ministro competente por razón de la materia.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 12 , 139 , 142
Proceso contencioso administrativo
Objeto
Inactividad de la Administración
Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad civil
Responsabilidad por hechos ajenos
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad objetiva extracontractual
Responsabilidad del Estado
Competencia para la instrucción y resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial derivada de la inactividad del Gobierno
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de marzo de 2005 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 2/05). Ponente: Fabiola Gallego Caballero.
Antecedentes 1. La reclamación que obra en el expediente de la consulta es la formulada por don M. C. L., presidente de PSN, de fecha 10 de diciembre de 2004, y dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Dicha reclamación se plantea como una reclamación de cantidad; así, en el párrafo segundo del escrito, se dice, literalmente, lo siguiente: «Que por medio del presente escrito vengo a interponer reclamación de cantidad por importe de 1.347.969,98 euros (224.283.333 Pts.), en atención al perjuicio económico causado a PSN por las cantidades que ha satisfecho a resultas de la gestión del llamado régimen de AMF y AT y que se acreditan en la documental que, como antecedente séptimo, se acompaña a este escrito.» 2. Se incorporan al escrito de reclamación los antecedentes de la misma contenidos en siete apartados. Los seis primeros hacen una exposi-ción cronológica del devenir del régimen de cobertura de los médicos que prestaban servicios, en un primer momento en entidades de Asistencia Médico-Farmacéutica, a los que posteriormente se sumaron los de las entidades de Accidentes de Trabajo (régimen AMF y AT). En el apartado séptimo se incorpora el listado de los procesos judiciales seguidos contra PSN en reclamación de pago de pensión. Así se mencionan los siguientes antecedentes: «Primero: Orden de 4 de octubre de 1946 que instaura un régimen obligatorio de pensiones de jubilación y que ya preveía que las aportaciones se efectuarían a PSN. Segundo: Orden de 7 de diciembre de 1953 que amplía el régimen de previsión a los facultativos al servicio de entidades de Accidentes de Trabajo. Tercero: Resolución de 22 de diciembre de 1953 por la que el Ministerio de Trabajo desarrolla las normas de aplicación al régimen de AMF y AT. Transformación de PSN en Mutua de Seguros y Reaseguros de Prima Fija en 1994. Relación de los escritos que entre el año 1990 y el año 1997 PSN dirige a distintos órganos de la Administración General del Estado exponiendo la situación de crisis que atraviesa el régimen y la imposibilidad de hacer frente al pago de las pensiones. Cuarto: Escrito de la Dirección General de Seguros, de 15 de julio de 1997, recogiendo el criterio de dicho Centro Directivo acerca de la imposibilidad de hacer frente al pago de las pensiones derivadas del régimen AMT y AT con cargo al patrimonio mutual de PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros. Quinto: Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que declara la extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo con efectos de 1 de enero de 2000. Sexto: Mención de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 29 de abril y el 4 de mayo de 2004, en unificación de doctrina, en las que se modifica el criterio hasta entonces sostenido por dicho Tribunal. Frente al criterio inicial de considerar la relación entre PSN y los afiliados al régimen de AMF y AT como relación de derecho privado, de seguro privado, establece, en contrario, que se trata de una relación de filiación a un régimen de previsión, vigente hasta 1 de enero de 2000, integrado en lo que se puede denominar "materia de Seguridad Social". Séptimo: Relación de los distintos procedimientos judiciales que se fueron iniciando por los pensionistas del régimen AMF y AT contra PSN desde el momento en que ésta dejó de hacer frente al pago de las pensiones, en el transcurso del segundo semestre del año 1997, en los que aparece también demanda...Try vLex for FREE for 3 days
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