Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Ramos Vallés, Raquel
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Id. vLex: VLEX-59764822
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Alcance de la acción directa que el artículo 1.579 del Código Civil atribuye al subcontratista frente al comitente o dueño de la obra. Posibilidad de que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el subcontratista se dirige de forma directa y solidaria contra el dueño de la obra, contra el contratista y contra los anteriores subcontratistas. Aplicación de la mencionada doctrina en el ámbito de la contratación administrativa.Examen de los requisitos a los que se supedita el ejercicio de la acción del subcontratista

Acción directa contra el comitente
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 28 de diciembre de 2007 (ref.: A. G. Entes Públicos 66/07). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
Antecedentes En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente: «[…] deseamos plantear la siguiente consulta relativa a la acción directa que establece el artículo 1.597 del Código Civil a favor de los subcontratistas frente al dueño de la obra. Tenemos conocimiento de que el Tribunal Supremo ha concretado el alcance de dicha acción, estableciendo que cualquier subcontratista tiene acción directa frente al dueño de la obra, frente al contratista y frente a un subcontratista anterior; responsabilidad que, además, tiene carácter solidario, pudiendo, por tanto, dirigirse de forma simultánea contra todos los implicados. “Siep, S. A.”, ha recibido cierta comunicación enviada por un subcontratista en la que nos reclama la retención y abono a su favor de una determinada cantidad, sin otra justificación que la manifestación de impago por parte del contratista principal de la obra. Estimando que dicha comunicación resulta insuficiente para, sin otro trámite, retener el pago de una cantidad devengada a favor del contratista, deseamos conocer el procedimiento adecuado a seguir teniendo en cuenta que, efectivamente, el subcontratista está asistido de dicha acción.» Fundamentos jurídicos I. Se solicita informe sobre el alcance de la acción directa que el artículo 1.597 del Código Civil (CC) atribuye a los subcontratistas frente al dueño de la obra y, más concretamente, sobre la forma de resolver una reclamación dirigida a «SIEP, S. A.», por un subcontratista que solicita la retención y abono a su favor de determinada cantidad, sin otra justificación que la manifestación de impago por parte del contratista principal de la obra. Con el fin de evacuar la ...Try vLex for FREE for 3 days
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