Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 3-4/2008, November 2008
Prof. Dr. Fernando Martín Diz - Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Salamanca
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1. Perspectiva general en la protección procesal del crédito en la Unión Europea. 2. Embargo preventivo de activos bancarios: Planteamiento general. 3. Ámbito del Libro Verde sobre embargo de activos bancarios: requisitos y procedimiento. 3.1. Momento procesal. 3.2. Competencia del Tribunal. 3.3. Procedimiento de adopción de la "orden europea de embargo": características generales. 3.4. Requisitos para la adopción de la orden europea de embargo. 3.5. Importes y límites de la orden de embargo europea. 3.6. Extensión de la orden de embargo: multiplicidad de cuentas, cuentas comunes y cuentas de mandatarios. 3.7. Intervención del deudor. 3.7.1. Antes de la emisión de la orden de embargo. 3.7.2. Después de la emisión de la orden de embargo. 3.8. Efectos de una orden de embargo. 3.9. Conversión de la medida cautelar en medida de ejecución forzosa. 4. Eurohipoteca: aspectos generales y procesales.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 727 , 730
Instrumentos de derecho comunitario para la protección procesal del crédito transfronterizo
1. Perspectiva general en la protección procesal del crédito en la Unión Europea Uno de los principios capitales sobre los cuales se asienta la actual Unión Europea ya desde sus más remotos orígenes, hace algo más de medio siglo, ha sido y continua siendo el de la libertad de circulación de capitales, mercancías, servicios y personas. Este sustento de la construcción europea unida al fomento y crecimiento exponencial de las relaciones comerciales transfronterizas entre los ciudadanos y las empresas de los Estados que conforman el espacio común europeo ha consolidado un sólido entramado de negocios comerciales en los cuales el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes ha de ser pieza relevante para su mantenimiento y desarrollo futuro. Evidentemente uno de los elementos críticos de toda relación civil o mercantil entre particulares, en el amplio abanico de obligaciones recíprocas que implica, es el atender el pago que corresponde al intercambio de servicios prestados o de bienes adquiridos. A nivel interno, nacional, la seguridad jurídica sobre la que se sustentan las relaciones comerciales y el crédito generado por las mismas suele estar plenamente garantizada, bien es cierto que con el matiz de que dicha protección es siempre a priori y desde el estricto plano legal, puesto que todos conocemos las dificultades prácticas que aparecen para hacer efectivo el cobro de las deudas por los procedimientos ju-diciales, e incluso extrajudiciales, previstos. Tomando en consideración esta reflexión previa, en el caso de las relaciones comerciales transnacionales, y únicamente en referencia a las de ámbito comunitario europeo, esto es, entre particulares o empresas domiciliadas en Estados miembros de la Unión Europea, un componente de riesgo se suma a las posibles reticencias de los contratantes: la dificultad añadida de reclamar el cobro de una deuda frente a un deudor cuya residencia, centro de operaciones o bienes sobre los cuales ejecutar forzosamente la obligación no se encuentran en nuestro mismo Estado. El factor transfronterizo tomando en consideración como componente de las relaciones jurídicas, y su deriva judicial, conlleva una serie de situaciones que no por suficientemente conocidas y ya advertidas tanto por la doctrina como por el propio reconocimiento de las instituciones comunitarias agravan la citada dificultad: desconocimiento del sistema judicial del Estado miembro en el cual han de llevarse a efecto las actuaciones judiciales y además posibles diferencias sustanciales respecto del propio, problemas idiomáticos, asistencia letrada, costes en desplazamientos, coste temporal, etc... Sobre el tablero de relaciones comerciales muy someramente pergeñado en los párrafos anteriores queremos sentar una serie de reflexiones en el presente trabajo. Centramos nuestro enfoque doctrinal en el presente trabajo sobre dos concretos y novedosos proyectos normativos comunitarios cuyo objetivo y finalidad, al igual que para otros que les han precedido y que están plenamente desarrollados normativamente y totalmente operativos desde el punto de vista de la práctica procesal comunitaria, es la protección del crédito en las relaciones civiles y mercantiles comunitarias. Nos referimos en particular a la "orden europea de embargo de activos bancarios"1 y a la denominada "eurohipoteca" (consecuencia directa del Libro Verde sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea2). Antes de adentrarnos específicamente en los dos instrumentos de protección procesal del crédito desde la perspectiva del derecho comunitario que hemos seleccionado para conformar este trabajo es de razón hacer un breve planteamiento general en materia de cooperación judicial civil en la Unión Europea y complementariamente al mismo, y de forma más precisa, en lo relativo a los instrumentos de protección del crédito a nivel comunitario que ya ha instaurado la Unión en el último lustro. Garantizar la seguridad jurídica adecuada a los ciudadanos europeos, y con ello una correcta y eficaz tutela judicial efectiva respecto a sus derechos y obligaciones en estrecha vinculación con el funcionamiento de un mercado único y el desenvolvimiento de las libertades de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, desde el punto de vista de la seguridad jurídica y el acceso a la justicia ha sido, y es, uno de los inherentes elementos estructurales de la Unión desde sus comienzos. Hacia la consecución más o menos plena de este logro se ha encaminado la con...
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