Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Morillo-Velarde del Peso, José Antonio - Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia
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Procedencia de dictamen solicitado antes de propuesta de resolución. Nulidad radical de la aplicación de criterios distintos de corrección en una misma oposición: carácter imprescriptible. Procedencia de la revisión de oficio, límites y efectos. Posibilidad de tramitar la solicitud de revisión como revocación

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 64 , 74 , 102 , 105 , 106
Revisión de oficio. Aplicación de criterios distintos en la corrección de ejercicios de una misma oposición
Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia don José Antonio Morillo-Velarde del Peso
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado atenta petición de dictamen acerca la forma más adecuada en Derecho de dar cumplimiento a la sentencia estimatoria de 1 de septiembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto bajo el número 302/2004 por doña…, contra resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 29 de enero de 2004, por la que se deniega la revisión de oficio instada contra resolución de dicho Centro Directivo de 24 de marzo de 1993, por la que se aprobó la lista definitiva de aprobados en la oposición a Oficiales de la Administración de Justicia de 1991. En relación con la cuestión consultada, cabe informar lo siguiente: Antecedentes 1. La oposición fue convocada por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991. En la realización del segundo ejercicio, en la carátula que se les entregó a los opositores, se les hacía constar que el sistema de calificación era: contestación correcta 0,10 puntos; y contestación incorrecta, penalización de 0,033 puntos. Posteriormente, de forma verbal se les indicó que, la contestación incorrecta sería penalizada con 0,02 puntos, tal y como el Tribunal núm. 1 con sede en Madrid, había acordado en su Circular de 26 de mayo de 1992. Se corrige el ejercicio con el criterio primero, de contestación incorrecta 0,033 puntos. Y se publica la relación de 26 de junio de 1992 de aprobados en el segundo ejercicio, y el 7 de septiembre de 1992, la relación de aprobados en la oposición. Algunos opositores impugnan esta relación, y la Administración por resolución de 30 de diciembre de 1992 estima el recurso, y acuerda que se tiene que corregir el ejercicio segundo de acuerdo con el criterio de la Circular de 26 de mayo de 1992. En base a ese acuerdo, se publica la lista provisional de aprobados p...Try vLex for FREE for 3 days
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