La nueva regulación de la adopción internacional en España. Comentarios generales a la Ley 54/ 2007, de 28 de diciembre, de los «santos inocentes»

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 711, January - February 2009

Salomé Adroher Biosca - Profesora Propia Ordinaria de Derecho internacional privado Universidad Pontificia Comillas de Madrid
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Adopción Internacional

La nueva Ley española de adopción internacional responde a una evidente necesidad tanto social como jurídica. En sólo diez años, España se ha situado entre los primeros países a los que llegan niños procedentes del extranjero para ser integrados en familias españolas; justamente han sido años caracterizados por una auténtica «revolución» del sistema de protección de menores que reclamaba una reformulación de esta institución singular de la adopción internacional desde las nuevas «claves».

En este artículo se analiza críticamente el nuevo texto legal pretendiendo deslindar su objeto y discernir su espíritu, analizar si ha resuelto adecuadamente la delicada cuestión competencial y cómo ha dado respuesta a la regulación de la fase administrativa y a la judicial/ registral de Derecho internacional privado.

International Adoption

The new Spanish law on international adoption responds to an obvious social as well as legal need. In just ten short years Spain has taken a place amongst the leading makers of international adoptions, as children have arrived from abroad in order to join Spanish families. These have been years characterised precisely by an authentic child protection system «revolution», which called for the singular institution of international adoption to be reformulated from the standpoint of the new «key concepts».

This article gives a critical analysis of the terms of the new law. It endeavours to mark the bounds of the law's object, discern the spirit behind the law and analyse whether the law has adequately addressed the delicate question of cognisance and how the law has responded to the regulation of the administrative phase and the judicial/registration phase of international private law.

Citations:

Headnotes:

Familia
      Adopción

Extract:

La nueva regulación de la adopción internacional en España. Comentarios generales a la Ley 54/ 2007, de 28 de diciembre, de los «santos inocentes»

La nueva regulación de la adopción internacional en España. Comentarios generales a la Ley 54/ 2007, de 28 de diciembre, de los «santos inocentes»1

1. Introducción

En la última sesión plenaria del Congreso de los Diputados de la VIII legislatura celebrada el 20 de diciembre de 2007 se aprobaba, entre otras, la nueva Ley de adopción internacional (AI) simbólicamente firmada por el presidente del Gobierno el día de los «santos inocentes» 2. La prensa se hacía eco de ella, no tanto por su contenido central y fundamental sino sobre todo por la supresión que, a través de su Disposición Final primera, se ha hecho del último párrafo del artículo 154 del Código Civil, en el que entre los diversos derechos/deberes que inherentes a la patria potestad se señalaba que los padres «podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos». Con esta supresión se pretende deslegitimar legalmente el «cachete», y esta cuestión, cuestionable por otra parte 3, ha focalizado el último debate de una Ley cuyo objetivo esencial es otro y sobre el que me propongo reflexionar.

La necesidad de una Ley que abordara la regulación de la AI era evidente, tanto por razones sociológicas como jurídicas. Por una parte, España ha pasado en diez años de ser un país que no aparecía en las estadísticas mundiales de AI, a convertirse en términos relativos en el primer país del mundo receptor de menores adoptados en el extranjero, el segundo en términos absolutos después de Estados Unidos 4, y eso a pesar de que en los últimos tres años las cifras han comenzado a disminuir significativamente confirmando una tendencia que ya se produjo hace años en países de nuestro entorno: en 1992 fueron 305 adopciones; en 1993, 400; en 1994, 501; en 1995, 435; en 1997, 942; en 1998, 1.487; en 1999, 2.006; en 2000, 3.062; en 2001, 3.428; en 2002, 3.625; en 2003, 3.951; en 2004, 5.541; en 2005, 5.423; en 2006, 4.472, y en 2007, 3.648.

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Se puede hablar de un «boom» de la AI en nuestro país que ha exigido, y sigue exigiendo, un notable y rapidísimo esfuerzo de adaptación de los recursos de las administraciones, de los profesionales, de los sistemas educativo y sanitario, de la sociedad en su conjunto y, naturalmente, del ordenamiento jurídico. Y es que esta «revolución social» se ha producido en España coincidiendo con una importante «revolución normativa» en el Derecho internacional, estatal y autonómico de protección de menores desde los noventa, desde las siguientes claves:

- Reconocimiento internacional de los derechos del niño en general y del adoptado en particular. Por vez primera la comunidad internacional los consagra en un texto normativo con un elevadísimo nivel de ratificaciones como es la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 (CNUDN) 5, dedicando el artículo 21 al niño adoptado. Además, y fruto de que la AI era ya desde los setenta un fenómeno mundial de gran envergadura, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado elaboró en 1993 un convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (CH) al que España prestó de forma inmediata su adhesión 6 a pesar de que en 1995 el número de AI en nuestro país era poco significativo: esta incorporación española tan rápida al Convenio fue como un presagio de lo que se nos avecinaba. Pues bien, estos dos textos marcan de forma singular los acentos y principios de la regulación española como explicaré enseguida.

- Transición en España de un modelo de protección de menores «privatista» a uno «publicista» en el cual la competencia de las administraciones públicas es esencial. Es la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor (LOPJM) 7 la que da el paso definitivo (iniciado ya con la reforma del Código Civil -CC- por Ley 21/ 1987 de 11 de noviembre) de una concepción de la adopción como negocio privado a la consideración de la misma como medida pública de protección a la infancia 8.

- Profundización en la descentralización del Estado. Justamente en los noventa se comienzan a desarrollar normativamente las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, de m...



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