Protección de la vivienda en España (especial referencia a la protección civil de la legalidad urbanística)

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 241, April 2008

Elena Sánchez Jordán - Profesora titular de Derecho civil - Universidad de La Laguna
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El presente trabajo tiene por objeto el estudio de algunas de las vías de protección de la legalidad urbanística por parte de los tribunales civiles y en su aplicación por los mismos. Se centra, en concreto, en la exposición y comentario de las decisiones adoptadas por las Audiencias Provinciales en supuestos de interposición de interdictos de obra nueva, así como en los supuestos en los que se emplea la posibilidad contenida en el art. 305 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, precepto que permite solicitar la demolición de las edificaciones levantadas con infracción de las prescripciones en materia de distancias entre construcciones. Esta labor pone de relieve cómo las Audiencias Provinciales son cada vez más propensas a estimar las demandas que se fundan en la vulneración de las normas sobre distancias entre edificaciones.

Palabras clave: Infracciones urbanísticas. Derecho civil.

Citations:

Extract:

Protección de la vivienda en España (especial referencia a la protección civil de la legalidad urbanística)

I. A modo de introducción: algunas precisiones

Me gustaría, en estas primeras líneas, efectuar algunas precisiones con el fin de situar este trabajo en su contexto. Debo referirme, en primer lugar, a su título. Aunque debía denominarse «Protección de la vivienda en España», después de conocer el contenido de los restantes trabajos previstos, me pareció que tenía más interés efectuar un enfoque más global del asunto; por eso, en lugar de ocuparme de los medios de protección de la vivienda, considerada ésta como una unidad aislada, aspectos sobre los que existe una abundante bibliografía1, y sobre los que profundizarán otros trabajos que se incluyen en el presente volumen, trataré de exponerles cómo puede lograrse la protección del urbanismo por parte de los tribunales civiles. De esta manera se evitan repeticiones entre éste y otros trabajos; además, así se les ofrece una perspectiva algo más global y completa de los diferentes remedios que el ordenamiento jurídico proporciona a los particulares para lograr la protección de la legalidad urbanística. Y aludo a una perspectiva «global y completa» porque también se incluye un estudio sobre los mecanismos penales para lograr que se cumplan las normas urbanísticas, de modo que sólo restaría el estudio de los remedios que podríamos denominar «administrativos», que son, además, los que se emplean -o, al menos, deberían emplearse- con más frecuencia para tutelar la normativa urbanística. Me parece, por último, que la actualidad del tema es innegable: hace poco he tenido acceso a una noticia, titulada «Examen al urbanismo español», en la que se pone de manifiesto que 15 de las 24 denuncias por supuestos abusos en materia urbanística, tramitadas en el Parlamento Europeo, proceden de España2. El porcentaje que nos correspon-de, superior al 50%, me parece que habla por sí solo. Ya no se trata, sólo, de las más de 15.000 denuncias presentadas en relación a la aplicación abusiva de la LRAU en Valencia3; se han denunciado problemas, entre otros lugares, en Alicante, Cantabria, Sevilla y, cómo no, en Canarias. Por todas estas razones, me pareció que valía la pena profundizar en los mecanismos que nos proporciona el Derecho civil para proteger la legalidad urbanística.

Enlazo así con una segunda precisión que quiero hacer: ¿De qué trata este trabajo? ¿A qué me refiero cuando aludo a la protección o tutela civil de la legalidad urbanística? Creo que esta es una aclaración necesaria puesto que hasta hace relativamente poco tiempo los aspectos jurídicos del urbanismo se conectaban, casi en exclusiva, con el Derecho administrativo y, a lo sumo, con unos pocos artículos del Código penal en los que se sancionan algunos comportamientos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico4, mientras que los estudios de Derecho civil que se ocupaban de la materia desde una óptica que podría considerarse propia del Derecho privado resultaban casi anecdóticos5.

Además, me parece que es conveniente abundar en este intento de clarificación, pues debe tenerse en cuenta la condición «multi-disciplinar» de los destinatarios de estas líneas. A excepción de los juristas, el resto no tiene por qué saber que existen distintos órdenes jurisdiccionales, es decir, diferentes tribunales que conocen de los pleitos en función de su contenido, como tampoco tienen por qué saber cuáles son los criterios para atribuir a uno u otro orden el conocimiento de los distintos conflictos, aunque sí que les puede resultar familiar que la Administración tiene potestad para sancionar ciertas conductas.

Teniendo en cuenta los datos que acabo de apuntar, así como la limitada extensión que puede alcanzar este trabajo, trataré de efectuar un brevísimo repaso que facilite la ubicación del lector. En este sentido, he de indicar que en el Código penal español se tipifican (es decir: se describen comportamientos a los que se anuda una pena) una serie de delitos que, agrupados todos en un mismo capítulo, sancionan ciertas conductas que lesionan el medio ambiente o que vulneran reglas relativas a la ordenación del territorio o a la protección del patrimonio histórico. En estos casos, se trata de conductas que pueden dar lugar a l...



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