Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 241, April 2008
Tomás Quintana López - Catedrático de Derecho Administrativo - Universidad de León
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La cuestión competencial en un Estado políticamente descentralizado es un tema recurrente, máxime cuando se suscitan episodios que exigen replantearse aspectos, más o menos amplios, de los fundamentos con que se viene operando, o, al menos, realizar algunas precisiones a partir de los mismos. A esta necesidad responde el presente estudio, cuyo objeto es analizar el régimen competencial de las Comunidades Autónomas en materia de protección ambiental y, en particular, el de Castilla y León, después de ser aprobada la tercera reforma de su Estatuto de Autonomía mediante la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, y de haber sido dictadas algunas importantes sentencias en los últimos años por parte del Tribunal Constitucional, cuya consideración resulta necesaria para apreciar el papel llamado a desempeñar por dicha Comunidad en una materia, como es la tutela del ambiente, que ya por sí misma resulta de difícil aprehensión como sector sobre el que debe proyectarse la actividad de los poderes públicos con objeto de cumplir el mandato impuesto por el artículo 45 de Constitución.
Palabras clave: Medio ambiente. Legislación básica. Normas de desarrollo.
Las competencias de protección ambiental de Castilla y León. La reforma estatutaria y claves jurisprudenciales
I. Cuestión previa Pese a que el Estado Autonómico cuenta con más de un cuarto de siglo de existencia, no resulta estrictamente necesario tener que justificar la oportunidad de analizar el régimen competencial del Estado y, en relación con él, el de una Comunidad Autónoma -Castilla y León- en un ámbito concreto, como es la protección del ambiente. A ello contribuyen, sin duda, los sucesivos cambios normativos habidos, particularmente en el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad; el último de los cuales operado recientemente por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a lo cual ha de añadirse la atención que requiere de continuo la evolución jurisprudencial, señaladamente, pero no solo, la constitucional. Uno y otro fundamento están de forma principal en la base del presente estudio. II. Marco constitucional Aunque conocidas, no resulta impertinente recordar las disposiciones constitucionales llamadas a alumbrar el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo que hace a la protección del medio ambiente, previsiones que responden a los distintos grados de autonomía a que inicialmente accedieron los territorios integrantes del país. Partiendo de que el artículo 149.1.23ª CE reserva a favor del Estado la competencia para establecer la legislación básica sobre protección del medio ambiente, «sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección», las Comunidades Autónomas históricas (disposición transitoria segunda CE) o las que accedieran a la autonomía según el procedimiento previsto en el artículo 151.2 CE, podían incorporar en sus Estatutos la competencia para dictar normas adicionales de protección ambiental, competencia a la que, respetando la legislación básica del Estado en la materia, aquellas Comunidades Autónomas también pudieron añadir la correspondiente al desarrollo de la legislación básica estatal; consecuentemente, algunas Comunidades Autónomas, inicialmente sólo las de más alto nivel competencial, como es de sobra conocido, asumieron en sus Estatutos de Autonomía el desarrollo de la legislación básica del Estado y la competencia para dictar normas adicionales de protección; no así el resto de Comunidades Autónomas, que tuvieron que limitarse a ejercer simplemente competencias de gestión al amparo del artículo 149.1.9ª de la Constitución. En efecto, este artículo abre a todas las Comunidades Autónomas la posibilidad de incorporar a sus responsabilidades, incluso en exclusiva, la gestión en materia de medio ambiente, posibilidad que fue aprovechada desde el primer momento por todos los Estatutos de Autonomía para sumar esta competencia al conjunto de funciones autonómicas, tanto por las Comunidades Autónomas de mayor nivel competencial como por aquéllas cuyos límites competenciales se situaron inicialmente en el artículo 148.1 CE, cuyas únicas responsabilidades, por tanto, en materia de protección ambiental fueron, en un principio, de mera gestión (artículo 149.1.9ª CE). III. El estatuto de autonomía de Castilla y León. Progresiva ampliación competencial Es un dato bien conocido, pero es importante a nuestros efectos traer a la memoria que Castilla y León accedió a la autonomía mediante la iniciativa correspondiente al procedimie...
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