Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Mas Villarroel, Luciano José
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Id. vLex: VLEX-59761748
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Examen de diversas cuestiones suscitadas a raíz de las peticiones de reconocimiento del derecho de reversión formuladas por los causahabientes de los primitivos propietarios de las fincas que fueron expropiadas para la construcción de la factoría de la extinta Empresa Nacional Siderúrgica, S. A., en Avilés (Asturias)

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139
Constitución Española de 1978. - Artículo 106
Código Civil. - Artículos 1957 , 1964
Derecho de reversión sobre las fincas expropiadas para la construcción de la factoría de la Empresa Nacional Siderúrgica, S. A.
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 11 de julio de 2007 (ref.: A. G. Secretaría General Técnica. Ponente: Luciano J. Mas Villarroel I. Al escrito de consulta del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda se acompaña un primer documento que lleva por rúbrica la de «Antecedentes y estado actual de la cuestión» en el que se distinguen seis supuestos, exponiéndose las circunstancias y vicisitudes de cada uno de ellos; un segundo documento que lleva por título «Legislación aplicable y consideraciones jurídicas a efectos dialécticos» en el que se recogen determinadas consideraciones de ese carácter sobre solicitudes de reversión presentadas antes del día 7 de noviembre de 1999 y sobre solicitudes de reversión presentadas después de esa fecha; y un tercer documento sobre «Cuestiones que se plantean y que parece deben ser sometidas al dictamen de la Abogacía General del Estado» y que son, según dicho documento, las siguientes: «competencias del Ministerio de Economía y Hacienda para abonar los autos de ejecución de sentencias, para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno en Asturias y para resolver sobre el reconocimiento o no del derecho de reversión». No obstante recabarse el parecer de este Centro Directivo sobre las referidas cuestiones, se estima oportuno examinar previamente las consideraciones recogidas en el segundo de los documentos mencionados, para, posteriormente, dar respuesta a aquellas cuestiones. II. Como se ha indicado, en el segundo de los documentos que se acompañan al escrito de consulta se distingue según que las solicitudes de reversión hayan sido presentadas antes o después del día 7 de noviembre de 1999. La regulación originaria del derecho de reversión que establecían los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) ha sido modificada por la disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que ha dado nueva redacción a los citados preceptos de la LEF. La cuestión de derecho transitorio o intertemporal que suscita la modificación legislativa indicada queda resuelta por la disposición transitoria segunda y la disposición final cuarta de la citada Ley 38/1999. La disposición transitoria segunda preceptúa que «lo establecido en la disposición adicional quinta (recuérdese que esta norma es la que, dando nueva redacción a los artículos 54 y 55 de la LEF, modificó el régimen jurídico originario del derecho de reversión) no será de aplicación a aquellos bienes o derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la Ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión»; por su parte, la disposición final cuarta establece que «esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficia...
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