La Supresión del gravamen del impuesto sobre el patrimonio en relación con el poder tributario de las comunidades autónomas

Nueva Fiscalidad - Nbr. 1-2009, January 2009

Yolanda Martínez Muñoz - Universidad de Alicante
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El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la reforma del Impuesto sobre el Patrimonio introducida por el Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 5 de septiembre de 2008 que, con el fin de garantizar la supresión del gravamen, establece una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra del Impuesto sin derogar el contenido íntegro de la Ley 19/1991, de 6 de junio. La derogación expresa de esta Ley habría supuesto un vacío normativo en relación con el hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio susceptible de ser ocupado por las Comunidades Autónomas por la vía de la imposición propia. Tras la realización de un examen minucioso de los límites en orden a la creación de tributos propios establecidos por los artículos 6 y 9 de la LOFCA a las Comunidades Autónomas, la autora pretende poner en tela de juicio la idoneidad de la fórmula escogida, en la medida en que no asegura la eliminación efectiva y real del Impuesto.

This paper is aimed to analyze the future tax reform concerning the Spanish property tax introduced by a bill published the 5th of September 2008, whose objective is the abolition of this tax by introducing a 100% tax allowance. The abolition of the Spanish Act 19/1991, of 6th June, would have meant a lack of state regulation in relationship with the tax event of property tax. If this would have happened, the autonomous regions would have seized the opportunity to create their own taxes.

After a meticulous exam of the limits related to the autonomous regions' power to create their own taxes (articles 6 and 9 of the LOFCA), the author questions the way the abolition of this tax has been made, because it seems not a reliable way to achieve the effective suppression of this tax.

Palabras clave: Supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio; poder tributario de las Comunidades Autónomas.

Key words: Property tax abolition; Autonomous Regions' fiscal power.

Citations:

Extract:

La Supresión del gravamen del impuesto sobre el patrimonio en relación con el poder tributario de las comunidades autónomas

I. Planteamiento del tema

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en el año 1977 con un carácter extraordinario y transitorio y se aplicó hasta que la Ley 19/1991, de 6 de junio, supuso la incorporación definitiva del Impuesto sobre el Patrimonio al sistema tributario español.

Desde sus orígenes el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas motivó ciertas críticas, todas ellas fundamentadas en la incapacidad del citado Impuesto de atender las funciones que inspiraron su aprobación. Se trataba en realidad de un Impuesto de escasa potencia recaudatoria y con una incidencia más aparente que real en el logro de sus objetivos de redistribución de la riqueza. Es por ello que su única función imprescindible quedó reservada a servir de instrumento informativo para una mejor gestión de otros impuestos del sistema y principalmente del Impuesto sobre la Renta1.

Con un carácter estable e idénticos objetivos surge el Impuesto sobre el Patrimonio que pasa a integrar el bloque de la imposición directa en nuestro país y que asume el compromiso "de mejorar la equidad del sistema, gravando la capacidad de pago adicional que la posesión del patrimonio supone; de utilización más productiva de los recursos; de una mejor distribución de la renta y la riqueza y de actuación complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"2.

Lo cierto es que la propia regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, que establece unos criterios de valoración que impiden mantener actualizado el valor de determinados bienes y derechos, que introduce la exención total o parcial de ciertos bienes y que eleva cada día más los mínimos exentos de acuerdo con la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas, impide el cumplimiento de los objetivos propuestos, en la medida en que progresivamente son menos los sujetos que presentan su autoliquidación del Impuesto; situación que anula en gran medida la conveniencia de mantener un Impuesto de estas características3.

Pero el Impuesto sobre el Patrimonio no sólo no cumple la función censal encomendada porque no declara "casi nadie" -sólo una pequeña parte de las declaraciones presentadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas van acompañadas de la correspondiente declaración de Patrimonio-, sino que esta falta de generalidad del Impuesto pone de manifiesto el incumplimiento de la universalidad del Impuesto sobre el Patrimonio respecto a los elementos patrimoniales en manos de las personas físicas.

La composición del patrimonio neto de la mayoría de los sujetos pasivos que tributan en el Impuesto se limita de hecho a la titularidad de bienes inmuebles -excluida la vivienda habitual que goza de una exención importante- y depósitos o valores negociables o no en mercados organizados, quedando fuera del ámbito del Impuesto otros elementos patrimoniales, principalmente bienes improductivos, que a pesar de integrar el patrimonio neto de las personas físicas no son declarados por éstas.

Fue la Ley 19/1991, de 6 de junio, la que excluyó definitivamente el ajuar domestico del ámbito de aplicación del Impuesto, de manera que desaparece la presunción, existente en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, de que todo contribuyente es titular de ajuar doméstico4 y ha de valorarlo de acuerdo con las reglas establecidas legalmente. La desaparición de esta presunción iuris tantum y la carencia de la Administración tributaria de medios suficientes para conocer de la titularidad de ciertos bienes ha llevado en la práctica a que sean muy pocos los sujetos que cumplen con su obligación de autoliquidar este tributo5, poniendo además en conocimiento de la Administr...



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