Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2006, January 2008
Francisco Espinosa Fernández - Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional
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Contestación del Abogado del Estado a la demanda interpuesta por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España, en los numerosos supuestos (unos 250) de demandas similares por las que el Consejo impugnaba cada Orden del Ministerio de Justicia de expedición de título de Procurador de Tribunales de Justicia a persona que no era licenciado en Derecho, pero que había solicitado el título durante el período en el que el artículo 8 -c) del Estatuto General de Procuradores había sido declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2005 y todavía no había entrado en vigor la Ley 16/2006, de 26 de junio, que exigió de nuevo el requisito de la licenciatura en Derecho para la expedición del título de Procurador.
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Expedición del Título de Procurador de los Tribunales a personas que no eran licenciadas en Derecho
Escrito elaborado por don Francisco Espinosa Fernández, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional, el 30 de diciembre de 2006.
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL El Abogado del Estado, en su representación legal, comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice: Que, por el presente escrito, pasa a oponerse a la demanda formulada por Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España. Hechos 1. Los que figuran en el expediente administrativo remitido. 2. Se impugnan los hechos articulados de contrario en cuanto que no coincidan con los del expediente administrativo. 3. Se impugnan expresamente en existencia y contenido los documentos públicos o privados aportados de contrario y que no hayan sido reconocidos en existencia y contenido por la Administración del Estado representada. 4. La Orden Ministerial impugnada es la del Ministerio de Justicia de 3 de mayo de 2006, dictada por delegación por el Subsecretario y por la que se otorgaba el Título de Procurador de los Tribunales a don Adán AAA AAA. 5. El Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, expide el título de procurador a aquellas personas que acrediten reunir los requisitos establecidos en el citado Estatuto, de acuerdo con la Ley. Entre los requisitos que se recogían en el texto del artículo 8 para ser Procurador ante los Juzgados y Tribunales de Justicia estaban los relativos a la nacionalidad, a la capacidad de obrar y a la titulación. En lo referente a la titulación se exigía estar en posesión del título de licenciado en Derecho y haber obtenido el título de Procurador. 6. Hasta el día 8 de agosto de 2005, fecha de la publicación de la Sentencia de 17 junio 2005, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia expedía los títulos de Procurador a todos los solicitantes que reunían los requisitos del mencionado precepto del Estatuto, incluido, por supuesto, el título de licenciado en derecho. A partir de esa fecha, al haber sido anulado por la Sentencia de 17 de junio de 2005 el apartado c) del artículo 8 del Estatuto General de los Procuradores en el que se exigía estar en posesión del título de licenciado en derecho para que se expidiese el título de Procurador, el Ministerio de Justicia comenzó a recibir peticiones de título de Procurador por personas que no estaban en posesión del título de licenciado en Derecho. 7. El Ministerio de Justicia no procedió a la expedición de títulos de Procurador a esas personas que carecían de la licenciatura en Derecho hasta que la Sentencia adquirió firmeza, dado que el Consejo General de Procuradores de España había presentado un recurso contencioso-administrativo para unificación de doctrina. Este recurso contencioso-administrativo fue desestimado por Sentencia de la misma Sección y Sala del Tribunal Supremo, de fecha 22 de diciembre de 2005, adquiriendo, en consecuencia, firmeza la Sentencia. 8. A partir de esa fecha el Ministerio de Justicia se replanteó la expedición de los títulos de Procurador, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2005. Previa consulta a la Abogacía del Estado, que informó favorablemente en 24 febr...Try vLex for FREE for 3 days
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