Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Soler Tappa, Eduardo - Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Dictamen relativo a la competencia para la autorización de instalaciones de generación eléctrica de régimen especial ubicadas entre dos Comunidades Autónomas tras la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 4 de julio. Influencia o significación de los Planes Eólicos Autonómicos o Regionales en el procedimiento de tramitación de solicitudes. Forma de resolución de cualquier posible colisión territorial en la tramitación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. Utilización exclusivamente de la vía de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, no del conflicto de competencias

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 3
Constitución Española de 1978. - Artículos 25 , 27 , 103 , 149
Competencia en materia de autorización de instalaciones de generación eléctrica de régimen especial
Dictamen elaborado el 15 de septiembre de 2007 por don Eduardo Soler Tappa, Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
El Abogado del Estado Jefe, por medio del presente escrito, formulado al amparo del artículo 551 de la LOPJ (en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre); la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, Ley 52/1997 de 15 de noviembre, el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y la Instrucción 2/2003, de 11 de diciembre, sobre determinados aspectos de las actuaciones consultivas y contenciosas de las Abogacías del Estado, procede a evacuar informe en derecho de acuerdo con los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho: Antecedentes de hecho 1. Se ha recibido en esta Abogacía el Estado petición de informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en virtud de la cual se solicita se respondan diversas cuestiones: primero, la competencia para la autorización de instalaciones de generación eléctrica de régimen espe-cial ubicadas entre dos Comunidades Autónomas tras la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 4 de julio; segundo, en el caso que correspondiera a la Administración del Estado la actuación que ha de seguir el órgano consultante en relación con los escritos remitidos por la Junta de Castilla y León; tercero, la influencia o significación de los Planes Eólicos Autonómicos o Regionales en el procedimiento de tramitación de solicitudes; y cuarto, la forma de resolución de cualquier posible colisión territorial en la tramitación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. 2. Vistos y analizados por este Servicio Jurídico consultado, esencialmente la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 436/2004, de 12 marzo, que establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; y el 661/2007 que lo sustituye; el Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre de Castilla y León por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electri...Try vLex for FREE for 3 days
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