Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2005, January 2007
Prieto Jiménez, María Jesús
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Id. vLex: VLEX-47008776
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Consulta sobre si la inviabilidad del uso público de una piscina integrante de una concesión sobre el dominio público marítimo-terrestre es causa de extinción de la concesión y sobre si sería posible la modificación de la concesión consistente en la supresión del uso público de la piscina. Se analiza la posible extinción de la concesión por las distintas causas legales, concluyendo que la revisión de oficio o la revocación por alteración de los supuestos físicos del otorgamiento de aquélla sólo es posible si tal inviabilidad es total, pero no si es relativa, en el sentido de actual y referida a un uso masivo, y la caducidad por incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones esenciales relacionadas con el uso público de la piscina sólo podría apreciarse si tal incumplimiento fuera grave e imputable a aquél, por lo que no se aprecia la concurrencia de ninguna causa de extinción de la concesión. La modificación de la misma para suprimir el uso público de la piscina no se considera conforme al artículo 32.1 de la Ley de Costas y al artículo 60.2.b) de su Reglamento, aunque sí se aprecia la necesidad de modificar el título concesional para regular el uso público de la piscina.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 62
Autorizaciones, concesiones y licencias
Concesiones administrativas
Clases
Concesiones de dominio publico
Autorizaciones, concesiones y licencias
Concesiones administrativas
Concesiones administrativas. Su posible extinción por ser inviable el uso público de una piscina integrante del dominio público objeto de la concesión
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 14 de marzo de 2005 (ref.: A. G. Medio Ambiente 1/05). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.
Antecedentes El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión sometida a la consideración de este Centro en los siguientes términos: «1. Por Orden Ministerial de 15.11.74 se otorgó una concesión de legalización del proyecto de embarcadero, terraza y piscina, en Costa de los Pinos (Son Servera, Baleares), por un plazo de 10 años. La reversión de los bienes al Estado se produjo mediante Acta de 14.06.95. En 2000 doña X, viuda del anterior concesionario, solicita prórroga de la concesión ya vencida. Siendo el plazo de vencimiento improrrogable, según el art. 81.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se tramita como solicitud de nueva concesión, sin que hubiera reclamaciones durante el período de información pública. Por Orden Ministerial de 23.01.01 se otorga la concesión, estableciendo el pliego de condiciones particulares y prescripciones (PCPP) que las obras de la concesión serán de carácter general, público y gratuito, con la reserva respecto a la piscina expresada en la consideración jurídica 4.ª. Dicha consideración argumenta que su demolición o transformación incidiría negativamente en el entorno, y añade: "Ello no es óbice para que la instalación pueda y deba ser, según exige el artículo 60.2.b) del Reglamento de Costas, de uso público. Es posible el establecimiento de un pago por su utilización [...]" (de ahí la mención de la reserva que figura en el PCPP). El plazo de la concesión se fija en 15 años, de conformidad con la...Try vLex for FREE for 3 days
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