El extranjero frente al derecho penal. El error cultural y su incidencia en la culpabilidad (2008)
Antonia Monge Fernández - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Sevilla
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 149 , 179
Introducción
En los últimos tiempos el fenómeno del multiculturalismo1 y la globalización se ha impuesto como denominador común en las sociedades modernas, motivado por la afluencia masiva de inmigrantes a Europa, quienes llevados por el sueño dorado del progreso, buscan iniciar una nueva vida, la cual se torna en ocasiones más utópica de lo que pudieron imaginar. Precisamente, la integración de ese colectivo de extranjeros en los países de destino va a suscitar, de un lado, numerosos problemas de convivencia, sobre todo, reflejada en conflictos culturales que pueden desencadenar, incluso, en drásticas reacciones como el racismo y la xenofobia2. De otro, este encuentro cultural va a conllevar un conflicto axiológico entre los diversos intereses de ambos grupos. Singularmente, es en el ámbito penal donde se van a suscitar los conflictos más acusados en ese proceso de convivencia multicultural3, característica de nuestra época. Así, la inmigración de colectivos procedentes de países con diferentes coordenadas culturales, provoca problemas de “acomodo” entre dos extremos equidistantes e incompatibles. De un lado, el debido respeto a la singularidad de tradiciones o a las convicciones religiosas y, de otro, el mínimo común de respeto a los derechos individuales irrenunciables. Y el citado conflicto se genera, por ejemplo, respecto a ciertas prácticas realizadas por determinados grupos de tradición islámica4 que defienden la mutilación genital femenina5, o la imposición del matrimonio, o la limitación de la libertad de la mujer para tomar decisiones6. Piénsese, como ya he apuntado antes, los problemas de multiculturalismo que la integración de extranjeros plantea en cada país de destino. Y, es que, si algunas de esas cuestiones se pueden resolver desde el plano de la tolerancia, hay otras que exceden el ámbito de lo tolerable y demandan, necesariamente, la respuesta del Derecho penal. En este contexto se hace difícil combinar tal respeto a la...
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