Derechos fundamentales y Extremadura (2008)
Dra. Rosa Galapero Flores
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-52406365
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1. Introducción. Necesidad de regulación jurídica del medio ambiente. Mandato constitucional. 2. Carácter extrafiscal de los tributos medio ambientales. 3. Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. 4. Conclusión.
Protección del medio ambiente desde el punto de vista tributario. Referencia a los tributos locales
1. Introducción. Necesidad de regulación jurídica del medio ambiente. Mandato constitucional En un trabajo cuyo título es el que presentamos, se dan dos circunstancias; por un lado, hay que hacer, si quiera brevemente una referencia al significado de los términos ambiente, medioambiental, elementos naturales o naturaleza y su incardinación en el derecho; y por otro lado, y es la finalidad de este estudio, es preciso analizar el objeto del mismo, que es cómo se regula la tributación del medioambiente en el ámbito de las Haciendas Locales, y cuál es el efecto que esta regulación tiene en la actuación de los ciudadanos. Respecto a la primera de las premisas aludidas, hemos de decir que la regulación del medioambiente es necesaria, por cuanto se trata de un recurso que, empieza a ser escaso debido principalmente a las actuaciones nocivas del ser humano que repercuten negativamente en la naturaleza y sobre el ecosistema, actuación cuyos efectos perniciosos para la naturaleza se han incrementado especialmente a partir de mediados del siglo XX y cuya protección corresponde a los poderes públicos que mediante la norma-ción de este aspecto se encarga, entre otras finalidades, de preservarlo1, normación que es evidentemente necesaria2. Nos encontramos ante una realidad, el medio ambiente, que como bien ha manifestado DE ORO PULIDO LÓPEZ3, refiriéndose a las sentencias de 26 de junio de 1995 y 12 de diciembre de 2000 del Tribunal Constitucional, que tiene un carácter metafóricamente transversal por incidir en otras materias, que tienen por objeto los elementos integrantes del medio -las aguas, la atmósfera, la fauna y la flora, los minerales- o ciertas actividades humanas sobre ellos -agricultura, minería, transporte y, en lo que ahora nos interesa, urbanismo- que, a su vez, generan agresiones al ambiente o riesgos potenciales para él . Son muchas las ramas del ordenamiento jurídico a las que afecta la regulación del medio ambiente, a lo que ya hizo referencia VAQUERA GARCÍA4, entre ellas: el Derecho Civil, el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Internacional Público, el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero. ALENZA GARCÍA5, hace referencia a la siguiente definición de Derecho ambiental: es el subsistema jurídico que regula las actividades humanas de incidencia ambiental para preservar los sistemas naturales. No se regula el ambiente, sino las actividades humanas con incidencia o impacto ambiental significativo, de manera que la naturaleza sólo forma parte del contenido regulatorio del Derecho siempre y cuando se refieran o relacionen con la conducta humana . En consecuencia, la protección jurídica del medioambiente es necesaria, porque además la naturaleza también es necesaria para el desarrollo económico de la sociedad y de las personas que la integran. Pero esta regulación jurídica dista de ser sencilla, sino que se trata de una regulación con cierto entramado, hay que tener en cuenta que esta dificultad radica en el propio objeto regulado, por cuanto so...
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