Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Lamana Palacios, Javier
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Consulta relativa a la competencia para el abono de la multa coercitiva de 300,50 euros impuesta por el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid de 22 de noviembre de 2005 a la autoridad o empleado responsable de la falta de remisión del expediente administrativo correspondiente al procedimiento abreviado núm. 470/2005, tramitado ante ese órgano jurisdiccional. Esa competencia corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como Departamento del que depende funcionalmente la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno de Madrid

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 20
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 48
Obligación de remisión del expediente administrativo. Responsable del pago de la multa en caso de incumplimiento
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 4 de abril de 2007 (ref.: A. G. Varios 1/07). Ponente: Javier Lamana Palacios Antecedentes 1. Con fecha 22 de noviembre de 2005, como consecuencia de la falta de remisión del expediente administrativo correspondiente al procedimiento abreviado núm. 470/2005, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid sobre «otras cuestiones en materia de extranjería», el citado órgano jurisdiccional dictó auto en virtud del cual «se impone una multa coercitiva de 300,50 euros a la autoridad o empleado responsable, multa que será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido. De darse la imposibilidad de deter- minación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración demandada, Delegación del Gobierno en Madrid, será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable, debiendo la parte demandada poner en conocimiento del Juzgado este extremo: el importe de la multa será ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado». 2. Con fecha 7 de febrero de 2006, el Jefe de la División de Recur- sos y Relaciones con los Tribunales de la Secretaría General Técnica delMinisterio de Administraciones Públicas comunicó a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid lo siguiente: «... desde la perspectiva de las atribuciones que el vigente ordenamiento jurídico señala para el Ministerio de Administraciones Públicas en relación con la organización territorial de la Administración General del Estado, ninguna de ellas aparece comprometida en el presente caso, pues la resolución frente a la que se formuló el recurso contenciosoadministrativo no puede atribuirse al área de responsabilidad del Minis- terio de Administraciones Públicas, como son las derivadas de la adscripción orgánica de las Delegaciones del Gobierno, es decir, la g...
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