Perfección del contrato en la ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: la unificación de criterios

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 100, January 2009

Ana I. Berrocal Lanzarot - Profesora Contratada Doctora - Derecho Civil - Universidad Complutense de Madrid
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El presente estudio analiza el momento y lugar de perfeccionamiento de los contratos tanto en el ámbito civil como mercantil, en particular de los contratos electrónicos. Sin perder de vista el principio espiritualista que rige la perfección de los contratos en nuestro ordenamiento, y la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, la LSSICE ha unificado los criterios para fijar el momento y el lugar de los contratos celebrados a distancia, modificando para ello la redacción del artículo 1262 CC y el 54 CCo, y, asimismo, con el objeto de favorecer la celebración de contratos por vía electrónica, dedica una regulación específica a los mismos, en concreto, los artículos 23 a 29.

Palabras claves: Contratos electrónicos, oferta, aceptación, consentimiento, formación del contrato, momento y lugar de perfección de los contratos, agentes electrónicos, contratos a distancia, prestador de servicios de la sociedad de la información, consumidor, destinatario del servicio.

Citations:

Extract:

Perfección del contrato en la ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: la unificación de criterios

I. Consideraciones generales

Internet representa una red internacional compuesta por un conjunto de redes de ordenadores, cada una de ellas abierta y autónoma. Es un sistema de comunicación transnacional que sobre la base de unos estándares comunes y uso de redes de telecomunicación permite el intercambio y la obtención de información en línea. Su acceso puede realizarse de dos maneras, bien mediante terminal que esté directa y permanentemente conectada a una red de ordenadores que, se encuentran, a su vez, directa o indirectamente conectada a Internet; o, bien, mediante ordenador personal con módem para uso de una línea telefónica con conexión a un ordenador conectado a una red que, asimismo, directa o indirectamente está conectada a Internet.

Por otra parte, su funcionamiento se posibilita con la utilización de protocolos compatibles (Internet protocol); con la provisión de servicios en capa de alto nivel sobre las comunicaciones que se transmiten por la Red a cualquiera de las numerosas rutas existentes hasta llegar a su destino; y, con la localización y diferenciación de ordenadores a los que se le adjudica una dirección en Internet (IP address).

Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo.

Internet, inicialmente se utilizó para fines militares, pronto perdió este carácter, permitiendo que Instituciones públicas, Universidades, Institutos de Investigación y los particulares aprovecharan este sistema de acceso, conectándose a la Red, incluso manteniendo relaciones entre sí. Actualmente, la relevancia de Internet se está trasladando al ámbito comercial, ganando terreno la contratación electrónica.

Aunque, las primeras modalidades de comercio electrónico se desarrollaron en la década de los 80, mediante el sistema EDI ( Electronic Data Interchange o Intercambio Electrónico de Datos) basado en una red cerrada a la que no tenía acceso ninguna persona ajena a sus miembros, en los últimos años se están multiplicando las posibilidades de comercio electrónico a través de almacenamiento y envío de mensajes, de obtención remota de comunicación (World Wide web (www)); y de comunicaciones en tiempo real (Internet Relay Chat).

Este desarrollo del comercio electrónico se ha convertido en uno de los pilares de esta revolución tecnológica que representa Internet. La rapidez en las transacciones y la universalidad de la Red contribuyen a un comercio rápido y ágil que no conoce fronteras y que, presenta muchas ventajas para los operadores jurídicos, sobretodo en lo que a costes se refieren. No obstante, esta globalización del comercio electrónico requiere de un adecuado marco regulador que cubra las necesidades de este nuevo comercio, a la par que ofrezca seguridad en las transacciones.

Son dos los ámbitos de comercio electrónico con interés para el Derecho privado, el que tiene lugar entre operadores económicos que tienen la condición de empresarios -e-commerce business to business (o su acrónimo (B2B))-, y el comercio electrónico que se lleva a cabo entre empresarios y consumidores -e-commerce business to consumers en esa misma terminología (o su acrónimo (B2C))-. Igualmente, de interés resulta el tratamiento diferenciado entre el comercio donde todas las fases del contrato tiene lugar dentro de la red (tanto el pedido como el pago y la entrega del bien o servicio), hablamos así de comercio electrónico directo o comercio on line; frente a aquel en que la ejecución ha de contar necesariamente con el apoyo de los canales convencionales (comercio electrónico indirecto u off line).

En este contexto, teniendo presente que, en el comercio electrónico se incluyen el intercambio de bienes o servicios, esto es, la posibilidad de utilizar el ordenador como vehículo de transmisión de la declaración de voluntad de las partes y para la conclusión y ejecución del contrato, y, asimismo, que este nuevo soporte por el que las partes contratantes puede manifestar su voluntad contractual, exige adaptar el derecho preexistente relativo a la formación, ejecución y prueba del contrato, contenido preferente en nuestros Códigos, civil y de comercio, este estudio se va a centrar, esencialmente, en el proceso de formación d...



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