Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Huesca Boadilla, Ricardo
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Aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general a determinadas concesiones otorgadas por una Autoridad Portuaria. Revisión de oficio de los acuerdos del Consejo de Administración de esa Autoridad Portuaria reconociendo ilegalmente una exención del canon por el ejercicio de actividades industriales y comerciales antes de verificar la adaptación del mismo a las previsiones de la Ley 48/2003. Órgano competente para acordar esa revisión: el Ministro de Economía y Hacienda. Posible delegación en el Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 13 , 57 , 62 , 63 , 103
Canon de actividad industrial. Revisión de los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria reconociendo una exención
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 7 de diciembre de 2007 (ref.: A. G. Entes Públicos 65/07). Ponente: Ricardo Huesca Boadilla Antecedentes 1. La cuestión que da origen a la petición de informe arranca de un acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, adoptado en sesión celebrada el 1 de octubre de 1999, en relación con el expediente de nueva valoración de los terrenos de los puertos de Las Palmas. El Consejo de Administración, según resulta del propio texto literal del acuerdo remitido, resolvió, por un lado, dar el visto bueno al expediente de valoración tramitado por la Autoridad Portuaria y trasladar el mismo al ente público Puertos del Estado a fin de que este Organismo lo elevase al Ministro de Fomento para su aprobación definitiva, si procediera, y, por otro, en cuanto a la aplicación de la disposición transitoria segunda, apartado dos, de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM) que impone la obligación de adaptar los cánones de ocupación o aprovechamiento de las concesiones y autorizaciones otorgadas conanterioridad a la vigencia de esa Ley en el plazo de un año desde la aprobación de las nuevas valoraciones, adoptar distintos criterios, entre los que cabe destacar el segundo, que dispone textualmente: «Para aquellos concesionarios que vean incrementados los cánones a abonar en concepto de ocupación de terrenos cuando entre en vigor la nueva valoración, respecto a los vigentes (convenientemente actualizados por el IPC), y estén obligados a abonar el Canon de Actividad industrial (art. 69 bis) o Mejora del Canon (art. 69.8), a la hora de adaptar las cuantías de sus cánones por ocupación de terrenos a la Nueva Valoración de éstos por la disposición transitoria segunda.dos, los incrementos mencionados se compensarán con las cuantías globales de los Cánones de Actividad Industrial y Mejora del Canon, cuyo resultado final (de estos últimos) deberá ser siempre mayor o igual a cero.» La Orden del Ministerio de Fomento de 24 de abril de 2003, rectificada por otra Orden de 18 de julio del mismo año, aprobó estrictamente la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, en los términos que se recogen en la referida Orden, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 69.5 de la LPEMM, en la redacción dada al mismo por la Ley 62/1997. Con ello daba una respuesta positiva, con ciertas matizaciones, a la propuesta elevada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas al ente público Puertos del Estado para la aprobación definitiva de la nueva valoración de los terrenos, cumpliendo así con lo prevenido en la disposición transitoria segunda.1 de la Ley 62/1997. No se contiene en dichas Órdenes referencia alguna a los criterios a aplicar por la Autoridad Portuaria para la adaptación del antiguo canon de actividad a la Ley 62/1997, tras la aprobación de los nuevos valores de los terrenos. 2. Tras dicha aprobación, la Autoridad Portuaria de Las Palmas pr...
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