Novedades laborales 2008 (2008)
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-63806997
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6.1. Introducción. 6.2. Subcontratación en el sector de la construcción. 6.2.1. Objeto. 6.2.2. Organización y estructura de las empresas de contratista y subcontratistas. 6.2.3. Registro de Empresas Acreditadas. 6.2.4. Régimen de la subcontratación en construcción. 6.2.5. Libro de Subcontratación. 6.2.6. Infracciones y Sanciones. 6.3. Infracciones y sanciones. 6.3.1. Procedimiento. 6.4. Cuadro de enfermedades del sistema de la Seguridad Social. 6.5. Otras novedades. 6.5.1. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. 6.5.2. Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. 6.5.3. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. 6.5.4. Notas Técnicas del INSHT del año 2007.

Constitución Española de 1978. - Artículo 45
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 42
Prevención de Riesgos Laborales
6.1. Introducción En este capítulo vamos a centrarnos en una serie de normas que tienen relación con la Prevención de Riegos Laborales (aunque no traten exclusivamente de ella), y que sin duda son interesantes recordar en este ejercicio 2008; empezando por el Real Decreto sobre Prevención de Riesgos y el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. A modo de síntesis, enumeramos las distintas modificaciones normativas que pretenden asegurar que las actuaciones comprobatorias, realizadas por funcionarios públicos en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectúen conforme a una serie de principios que garanticen: a) La coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado. b) Que los funcionarios técnicos habilitados para ejercer esas labores comprobatorias lo sean en relación con su capacitación técnica y actúen conforme a un procedimiento reglado y común. c) Que las actuaciones previas practicadas por dichos funcionarios, en las que se detecten irregularidades, tras un requerimiento inicial, puedan dar lugar directamente a un acta de infracción extendida por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sin necesidad de que éstos realicen obligatoriamente una visita posterior de comprobación, arbitrando para ello los mecanismos necesarios en relaci&oac...
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