Breviario Civil - Notas sobre el Derecho de sucesiones según el Libro IV del "Codi Civil de Catalunya" (2009)
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-50458184
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Modificaciones en materia de adquisición de herencia según el Libro Cuarto del «Codi Civil de Catalunya» (vigente a contar del 1 de enero de 2.009, inclusive.)
Novedades en la adquisición de la Herencia, según el Libro Cuarto del «Codi Civil de Catalunya»
Estudiadas las novedades y modificaciones del Libro Cuarto del «Codi Civil de Catalunya» en orden a la sucesión testada, la intestada, la paccionada, la legítima y la cuarta marital, faltan unas indicaciones sobre las novedades en materia de adquisición de la herencia.
Antes de nada, debemos indicar que el punto de conexión para determinar donde se abre la sucesión y qué Juez es el competente se fija ahora únicamente en el lugar del último domicilio del causante; el Código de Sucesiones hablaba de la última residencia habitual o residencial, pero el artículo 411-2 del «Codi Civil de Catalunya» dice: «1. La sucesión se abre en el momento de la muerte del causante, en el lugar donde ha tenido el último domicilio. 2. El juez competente en materia sucesoria es el del último domicilio del ...Try vLex for FREE for 3 days
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