Opinión número 5: el derecho del comprador a resolver el contrato en caso de entrega de mercaderías o documentos no conformes (Adoptada por el CISG-AC por unanimidad)

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LXI-3, July 2008

Profesora DR. Ingeborg Schwenzer, LL.M. - Profesora de Derecho privado, Universidad de Basilea
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Opinión. artículo 49 CCIM. Comentarios. 1. Introducción. 2. Ordenamientos jurídicos nacionales. 3. Antecedentes. 4. Interpretación. a) Observaciones generales. aa) Cláusulas del contrato. bb) finalidad para la cual han sido compradas las mercaderías. cc) Posibilidad de reparación o sustitución. dd) Costes adicionales o inconvenientes derivados de la resolución. b) Documentos no conformes. aa) Documentos anejos. bb) Compraventa documentaria. c) Comercio de materias primas. d) Derecho del comprador a suspender el cumplimiento.

Extract:

Opinión número 5: el derecho del comprador a resolver el contrato en caso de entrega de mercaderías o documentos no conformes (Adoptada por el CISG-AC por unanimidad)

Opinión número 5: el derecho del comprador a resolver el contrato en caso de entrega de mercaderías o documentos no conformes (Adoptada por el CISG-AC por unanimidad) 1

Profesora DR. Ingeborg Schwenzer, LL.M. 2

JAN RAMBERG, Presidente

ERIC E. BERGSTEN, MICHAEL JOACHIM BONELL, ALEJANDRO M. GARRO, ROY M. GOODE, SERGEI N. LEBEDEV, PILAR PERALES VISCASILLAS, PETER SCHLECHTRIEM, INGEBORG SCHWENZER, HIROO SONO, CLAUDE WITZ, Miembros

LOUKAS A. MISTELIS, Secretario

Traducción al castellano realizada por el profesor Dr. Anselmo Martínez

Cañellas, profesor titular de Derecho Mercantil, Universidad de las Islas Baleares, y revisada por los profesores Alejandro Garro y Pilar Perales Viscasillas.

Opinión

artículo 49 CCIM

(1) el comprador podrá declarar resuelto el contrato:

(a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o

(b) [...]

1. Para determinar si un incumplimiento es esencial en el caso de falta de conformidad de las mercaderías que otorgue al comprador el derecho a resolver el contrato conforme al artículo 49(1)(a) CCIM, debe atenderse a los términos del contrato.

2 si el contrato no aclara qué incumplimiento debe calificarse como esencial, deberá atenderse en particular a la finalidad para la cual los bienes fueron comprados.

3. no hay incumplimiento esencial cuando la falta de conformidad puede ser subsanada bien por el vendedor, bien por el comprador, sin causar al comprador inconvenientes irrazonables o una demora incompatible con la importancia acordada al momento del cumplimiento.

4. Los costes adicionales o los inconvenientes que resulten de la resolución no influyen por sí mismos en la calificación de un incumplimiento como esencial.

5. La cuestión de la resolución en caso de falta de conformidad de los documentos que acompañan las mercaderías, tales como pólizas de seguro, certificados, etc. debe decidirse conforme a los criterios ya expuestos en los puntos 1 a 4.

6. en el caso de compraventa documentaria, no hay incumplimiento esencial si el vendedor puede subsanar la falta de conformidad de los documentos teniendo en cuenta la importancia aco...



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